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Decreto núm. 316-2016

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Dec. No. 316-16 que modifica el Numeral 2, del Artículo 1, del Dec. No. 479-14, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 316-16

VISTA: La Ley N.° 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el numeral 2 del Artículo 1, del Decreto N.°.479-14, del 12 de diciembre de 2014, para que se lea de la manera siguiente:

“2. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253.00 m2), no registrada, y su mejora, consistente en un gazebo de madera y cana, en el municipio y provincia Pedernales, con las colindancias siguientes: al norte, los señores Antonio Pimentel y Deseado Román; al sur y al oeste, el señor Bienvenido Matos Batista; y al este, la calle José Francisco Peña Gómez, propiedad de los señores RAYLIN RAFAEL PÉREZ ADAMES Y DIRCIA MARLENIS PÉREZ MEDINA.

Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.