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Decreto núm. 302-2016

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Dec. No. 302-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 302-16

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.

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CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado, amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social.

VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares:

  1. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil metros cuadrados (7,000.00 m2), dentro de la Parcela No.313268744468, ubicada en el municipio y provincia La Vega, provista del Certificado de Título Matrícula No.4000236213, emitido a favor de la señora ANA MERCEDES CASADO REYES DE ARROYO, por el Registro de Títulos de La Vega.

  2. La Parcela No.400474348482, con una extensión superficial de seis mil novecientos veintitrés punto diecisiete metros cuadrados (6,923.17 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula No.3000169829, emitido a favor de la entidad comercial SUNFLOWER SEEDS, LTD, e INMOBILIARIA URBIS, S.A., por el Registro de Títulos de la provincia Santo Domingo.

  3. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2), dentro de la Parcela No.679, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio y provincia San José de Ocoa, amparada en la Constancia Anotada Matrícula No.0500005594, expedido a favor del señor NERYS DE LOS ÁNGELES SOTO FÉLIZ, por el Registro de Títulos de Baní.

  4. La Parcela No.312582730627, con una extensión superficial de quince mil seiscientos ochenta y ocho punto cero siete metros cuadrados (15,688.07 m2), del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0200119888, expedido a favor de la señora AURA CRISTINA QUEZADA, por el Registro de Títulos de Santiago.

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  1. La Parcela No.400475725323, con un área de diez mil quinientos sesenta y cinco punto cincuenta y nueve metros cuadrados (10,565.59 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000110285, emitido a favor del señor JUAN MALDONADO CASTRO, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.

  2. La Parcela No.400475713894, con un área de cinco mil ciento veintinueve punto cuarenta y cinco metros cuadrados (5,129.45mt.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título matrícula No.3000207162, emitido a favor del señor JUAN MALDONADO CASTRO, por el Registro de Títulos de la provincia Santo Domingo.

  3. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 m2), dentro de la Parcela No.502587278843, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, amparado en el Certificado de Título Matrícula No.3000203438, emitido a favor del señor SILVESTRE ANTONIO DE LA ROSA, por el Registro de Títulos de Higüey.

  4. La Parcela No.206851162935, con una extensión superficial de once mil setecientos treinta y seis punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (11,736.54 m2), ubicada en la provincia San Juan, municipio San Juan de la Maguana, provisto del Certificado de Título Matrícula No.2000004286, expedido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, emitido a favor de los señores VALENTÍN ACACIO MESA MATOS, GUILLERMINA ESTELA MESA MEDINA DE PINEDA, ZOILA BIENVENIDA MESA MATOS, SAMUEL ELÍAS MESA MATOS, DAYSI MARILYN MESA MATOS, HILDA MARÍA MESA MÉNDEZ y RAMONA MESA MÉNDEZ.

  5. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 m2), dentro de la Parcela No.58-REF-003-4953, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000018274, emitido a favor del señor TIMOTEO ALFREDO MONTAS DIONICIO, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal.

  6. Una porción de terreno de seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6,400.00 m2), dentro de la Parcela No.1674, del Distrito Catastral No.12, ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparado en la Constancia Anotada Matrícula No.1100046823, emitida a favor de la señora MELANIA ANTONIA SANTOS, por el Registro de Títulos de Moca.

  7. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4,500.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.20-B, del Distrito Catastral No.08, ubicado en la municipio Yamasá, provincia Monte Plata, provisto de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.1991, expedida a favor del señor JULIO MEJÍA ZORRILLA.

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  1. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil metros cuadrados (11,000.00 m2), dentro de la Parcela No.154-C, del Distrito Catastral No.6, ubicado en el municipio y provincia Santiago, dentro de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.148, emitido a favor de INVERSIONES GURABITO, S.A., por el Registrador de Títulos de Santiago.

  2. Una porción de terreno de siete mil quinientos metros cuadrados (7,500.00 m2), dentro de la Parcela No.21, Porción W-2-REF, del Distrito Catastral No.48/3, del municipio Miches, provincia El Seybo, amparada en la Constancia Anotada Matrícula No.0900012106, emitida a favor de HACIENDA RANCHO LAS PALMAS, C. POR A., por el Registro de Títulos de El Seybo.

  3. Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciocho mil setecientos veintinueve punto ochenta y dos metros cuadrados (18,729.82 m2), dentro de la Parcela No.252-MOD, del Distrito Catastral No.09, ubicada en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparada en la Constancia Anotada Matrícula No.3000192783, expedida a favor de GASEOSAS PUERTO PLATA, S.A., emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata.

  4. La Parcela No.307671195838, con una extensión superficial de diez mil setecientos noventa y cuatro punto veinticinco metros cuadrados (10,794.25 m2) ubicada en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000170529, emitido a favor de los señores VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ y MILEDYS MARÍA PÉREZ PEÑA, por el Registro de Títulos de San Cristóbal.

  5. La Parcela No.313115865941, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con un área total de novecientos sesenta y cinco punto treinta metros cuadrados (965.30 m2), amparada por el Certificado de Título Matrícula No.4000252166, a nombre de INVERSIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, S.R.L., expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

  6. La Parcela No.313115867774, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con un área total de novecientos sesenta y cinco punto doce metros cuadrados (965.12 m2), amparada por el Certificado de Título Matrícula No.4000252167, a nombre de INVERSIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, S.R.L., expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

  7. La Parcela No.313115860905, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con un área total de mil ciento sesenta y dos punto cuarenta metros cuadrados (1,162.40 m2), amparada por el Certificado de Título Matrícula No.4000252168, a nombre de INVERSIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, S.R.L., expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

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  1. La Parcela No.313115868753, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con un área total de mil trescientos seis punto noventa y dos metros cuadrados (1,306.92 m2), amparada por el Certificado de Título Matrícula No.4000252560, a nombre de INVERSIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, S.R.L., expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

  2. La Parcela No.313115873018, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con un área total de novecientos cincuenta punto cero seis metros cuadrados (950.06 m2), amparada por el Certificado de Título Matrícula No.4000252165, a nombre de INVERSIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, S.R.L., expedido por el Registro de Títulos de La Vega.

  3. La Parcela No.401433229761, con una extensión superficial de mil seiscientos sesenta y seis punto setenta y un metros cuadrados (1,666.71m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000094764, emitido a favor del señor MÁXIMO TIRSO MONTERO BRENS, expedido por el Registro de Títulos de la provincia Santo Domingo.

  4. La Parcela No.313284463897, con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 m2), ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.3000200890, emitido a favor de URBANIZACIONES Y VIVIENDAS YARULL, S.A., (URVIYA), por el Registro de Títulos de La Vega.

  5. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil trescientos metros cuadrados (2,300.00 m2), dentro de la Parcela No.312827791013, ubicada en el municipio y provincia Puerto Plata, provista del Certificado de Título Matrícula No.1500018384, emitido a favor de MAIRENI BOURNIGAL & CO., S.R.L., por el Registro de Títulos de la provincia Puerto Plata.

  6. La mejora consistente en un sembradío de pimienta la cual ocupa un espacio de dos mil treinta y seis punto ochenta y un metros cuadrados (2,036.81 m2), ubicada en el sector Río Arriba, del distrito municipal Mamá Tingó, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, propiedad de los señores LORENZO GIRÓN y AURELIA DEL ROSARIO DE GIRÓN.

  7. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil novecientos diez punto noventa y dos metros cuadrados (10,910.92 m2), dentro de la Parcela No.133, del Distrito Catastral No.03, ubicada en el municipio y provincia El Seybo, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.0900013148, emitida a favor de la señora RAFAELA ALTAGRACIA LAUREANO.

  8. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil doscientos metros cuadrados (4,200.00 m2), no registrada, ubicada en El Junquito, municipio Hondo Valle,

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provincia Elías Piña, con las colindancias siguientes: al norte, canal de riego; al sur, Escuela Juan Pablo Duarte; al este, propiedad de Amancia Encarnación Alcántara; y al oeste, Escuela Juan Pablo Duarte, propiedad del señor RAMÓN ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ.

  1. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4,500.00 m2), dentro de la Parcela No.502, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio Padre Las Casas, provincia Azua, amparado en el Certificado de Título No.848, expedido a favor del señor JESÚS MARÍA PANIAGUA, por el Registro de Títulos de San Cristóbal.

  2. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil metros cuadrados (11,000.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.349, del Distrito Catastral No.2, del municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.67-5, emitida a favor del señor FERNANDO RHADAMÉS RODRÍGUEZ TAVÁREZ, por el Registro de Títulos de la provincia María Trinidad Sánchez.

  3. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos metros cuadrados (8,500.00 m2), dentro de la Parcela No.386, del Distrito Catastral No.2, ubicado en el municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, amparada en la Constancia Anotada No.2549, emitida a favor de EUSEBIO ALCÁNTARA FELIZ, por el Registro de Títulos de San Juan.

  4. La Parcela No.997 del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio Bani, provincia Peravia, con una extensión superficial de diez mil noventa y siete metros cuadrados (10,097.00 m2), amparada por la Constancia Anotada del Certificado de Título No.10294, emitida a favor del señor AMADO GUERRERO MOJICA, expedida por el Registro de Títulos de San Cristóbal.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales

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exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.