Decreto núm. 293-2016¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 293
- Año: 2016
- Título detectado: que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 227-14, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016
- Fecha: 17/10/2016
- Gaceta oficial: 10860
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379639&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3379639&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
547a4a7b76b38172e1cefc778b95e405f0989e431d296050a569819f249bcada - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 293-16 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 227-14, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 293-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
Página 2 del PDF¶
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 3, del Decreto No.227-14, del 11 de julio de 2014, que a su vez modificó el numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.168-14, del 16 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“1. Una porción de terreno de tres mil cuatrocientos veinte punto sesenta y ocho metros cuadrados (3,420.68 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.2621, del Distrito Catastral No.21, mediante Sentencia No.214, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad del señor RAÚL RUFINO MARTÍNEZ LÓPEZ”.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.