Decreto núm. 290-2016¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 290
- Año: 2016
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016
- Fecha: 17/10/2016
- Gaceta oficial: 10860
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 290-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 290-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares adscrito al
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Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado, amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos veinticinco punto catorce metros cuadrados (8,525.14 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.316386655145, ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, de la provincia Duarte, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.1900010042, emitido a favor de los señores MARTÍN PAYANO PAULINO y ÉLIDO PAYANO PAULINO, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
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La Parcela No.312449240052, con una extensión superficial de tres mil ochocientos sesenta y tres punto veintitrés metros cuadrados (3,863.23 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No. 0200119279, emitido a favor de la señora AMARILIS ALTAGRACIA LEDESMA MARTE, por el Registro de Títulos de Santiago
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La Parcela No.312449139485, con una extensión superficial de dos mil setecientos cuarenta y cuatro punto noventa y cuatro metros cuadrados (2,744.94 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No. 0200081815, emitido a favor del señor JOSÉ REYES CABRERA, por el Registro de Títulos de Santiago.
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La Parcela No. 312449135448, con una extensión superficial de mil seiscientos cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (1,644.54 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No. 0200072494, emitido a favor del señor JOSE ALBERTO REYES CABRERA, por el Registro de Títulos de Santiago.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil quinientos metros cuadrados (16,500.00 m2), dentro de la Parcela No. 72-REF-52-004-972, del Distrito Catastral No.16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.2100016519, emitida a favor de la compañía CONSTRUCTORA VHB, C. POR A, por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos metros cuadrados (6,200.00 m2), dentro de la Parcela No.646-POS-1, del Distrito Catastral No.06, ubicada en el municipio Sánchez, de la provincia Samaná, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000220178, emitido a favor de la señora CARMEN DELIA FLORES DE POLANCO, por el Registro de Títulos de Samaná.
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La Parcela No.401429359221, con una extensión superficial de mil cuatrocientos setenta y cinco punto veinte metros cuadrados (1,475.20 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000222557, emitido a favor de la compañía PROINFI, C. POR A.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos uno punto dieciocho metros cuadrados (11,501.18 m2), dentro de la Parcela No.27-SUB- 114, del Distrito Catastral No.2.4, ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000145630, emitido a favor de la IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS CENTRAL, INC., por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de veinticinco mil quinientos metros cuadrados (25,500.00 m2), dentro de la Parcela No.27-SUB-2-A, del Distrito Catastral No.2.4, ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000192778, emitido a favor de la IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS CENTRAL, INC, por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil cuatrocientos cinco punto cincuenta y seis metros cuadrados (2,405.56 m2), dentro del ámbito la Parcela No.79-REF, del Distrito Catastral No.12, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, dentro de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.6497, a favor del señor MODESTO FUNDADOR MEJÍA MARTÍNEZ, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos noventa y dos metros cuadrados (1,292.00 m2), dentro de la Parcela No.316549478220, ubicada en el municipio Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, provista del Certificado de Título Matrícula No.1600005213, emitido a favor de ELIZABETH VARGAS MEJÍA por el Registrador de Títulos de la provincia Hermanas Mirabal.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil cuatrocientos cuarenta y uno punto cincuenta metros cuadrado (2,441.50 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.100-POSESIÓN-A, del Distrito Catastral No.08, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, dentro de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.23, a favor de los señores ADOLFO ANTONIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ y MARÍA CÁNDIDA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de Santiago.
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La Parcela No.2-REF-003-12903, Distrito Catastral No.08, con una extensión superficial de nueve mil trescientos sesenta y un metros cuadrados (9,361.00 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula No.0100010348, emitido a favor de los señores ANICASIO PEREYRA VALDEZ y ROSELINA TRINIDAD DE PEREYRA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
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La Parcela No.307664654562, con una extensión superficial de mil cuatrocientos sesenta y uno punto noventa y un metros cuadrados (1,461.91 m2), ubicada en la provincia San Cristóbal, amparado en el Certificado de Título Matrícula No.4000227845, expedido a favor del señor SERGIO PASCUAL VARGAS PARRA, emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil cuatrocientos cuarenta y uno punto cincuenta metros cuadrados (2,441.50 m2), dentro de la Parcela No.100-POSESIÓN-A, del Distrito Catastral No.8, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.23, emitido a favor del señor BRAULIO ANTONIO FERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de Santiago.
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La Parcela 210-B-5-SUB-454, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de ochocientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (837.50 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán,
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provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000216306, expedido a nombre de VÍCTOR ANDRÉS CASTILLO HERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
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La Parcela 210-B-5-SUB-455, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de ochocientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (837.50 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000216311, expedido a nombre de VÍCTOR ANDRÉS CASTILLO HERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
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La Parcela 210-B-5-SUB-458, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de ochocientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (837.50 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000216312, expedido a nombre de VÍCTOR ANDRÉS CASTILLO HERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
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La Parcela 210-B-5-SUB-459, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de ochocientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (837.50 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000216310, expedido a nombre de VÍCTOR ANDRÉS CASTILLO HERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de terreno de cuatro mil trescientos metros cuadrados (4,300.00 m2), ubicada en Parcela No.147, del Distrito Catastral No.14/2da, de la provincia Barahona, República Dominicana, amparada en el Certificado de Título No.4674, emitido a nombre de HÉCTOR DAVID VÓLQUEZ, por el Registrador de Títulos de Barahona.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil sesenta y cinco punto cero dos metros cuadrados (5,065.02 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.79-REF, del Distrito Catastral No.12, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en la Constancia Anotada Matrícula No.4000296207, emitida a favor del señor MODESTO FUNDADOR MEJÍA MARTÍNEZ, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.
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Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2), dentro del Distrito Catastral No.3, en el paraje Sabana de Jenjibre, no registrado, ubicada en el municipio de Juan Santiago, de la provincia Elías Piña, con los colindantes siguientes: al norte, Distrito Catastral No.3, municipio Juan Santiago; al sur, casas y carretera; al este, Distrito Catastral No.3, municipio Juan Santiago; al oeste, Distrito Catastral No.3, municipio Juan Santiago.
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- Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochocientos sesenta y cuatro punto veinticinco metros cuadrados (1,864.25 m2), dentro de la Parcela No.4- provisional, del Distrito Catastral No.13, ubicada en el Distrito Nacional, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.40997, emitida a favor de CENTRAL RÍO HAINA, C. POR A., emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación los documentos probatorios del derecho de propiedad.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.