Decreto núm. 286-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 286
- Año: 2016
- Título detectado: que modifica los numerales 11 y 4 de los artículos 1 de los decretos Nos. 288-15 y 318-13. Deroga el numeral 12 del Art. 1 del Dec. No. 288-15, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016
- Fecha: 17/10/2016
- Gaceta oficial: 10860
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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7f95aae328d8fd68099e8365a27172cf527f0f573dd54e192e5cb149c5ded161 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 286-16 que modifica los numerales 11 y 4 de los artículos 1 de los decretos Nos. 288-15 y 318-13. Deroga el numeral 12 del Art. 1 del Dec. No. 288-15, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 286-16
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VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 11, del Artículo 1, del Decreto No.288-15, del 22 de septiembre de 2015, para que se lea de la manera siguiente:
“11. Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento ochenta y dos punto cero cuatro metros cuadrados (182.04 m2), dentro de la Parcela 487-A-74, del Distrito Catastral No.32, ubicada en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, matrícula No.3000107133, propiedad de la sociedad comercial INMOBILIARIA VINIRASA, S.R.L.,”.
Artículo 2. Se modifica el numeral 4, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“4. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento veintiocho punto ochenta y ocho metros cuadrados (1,128.88 m2), no registrado, ubicada en el municipio Bonao, provincia Monseñor Noüel, con los linderos y colindancias siguientes: al norte, Escuela Bienvenido del Castillo; al sur, la familia Balcácer; al este, Carretera Duarte; y al oeste, Carretera a Masipedro, propiedad de las señoras MARTINA HERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA GARCÍA DE REIS y NORMELIA ALTAGRACIA PEGUERO”.
Artículo 3. Queda derogado el numeral 12, del Artículo 1, del Decreto No.288-15, del 22 de septiembre de 2015, que declaraba de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil seiscientos veintiún metros cuadrados (2,621.00 m2), dentro de la Parcela No.299-D-1-A-19, del Distrito Catastral No.10, ubicado en el municipio y la provincia Santo Domingo de Guzmán, provisto de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.3000181284, emitido a favor del señor FRANCISCO ANDÚJAR ACOSTA.
Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación para su conocimiento y fines correspondientes.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.