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Decreto núm. 285-2016

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Dec. No. 285-16 que deroga los numerales 6 y 8 de los artículos 1, de los decretos Nos. 118-16 y 84-14. Modifica el Art. 1 del Dec. No. 115-16, los cuales declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 285-16

VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Queda derogado el numeral 6 del Artículo 1 del Decreto No.118-16, del 29 de febrero de 2016, que declaraba una porción de terreno de mil cuatrocientos cincuenta y tres punto diecinueve metros cuadrados (1,453.19 m2), ubicada en la Parcela No.401402558368, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0100169438, emitido a favor de PLAZA CAR WASH LEGER, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.

Artículo 2. Queda derogado el numeral 8 del Artículo 1 del Decreto No.84-14, del 6 de marzo de 2014, que declaraba una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 m2), identificada mediante la Constancia Anotada Matricula No.2000000370, municipio y provincia Elías Piña, expedida por el Registrador de Titulos de San Juan de La Maguana, a favor del señor RUDYS LEÓNIDAS SÁNCHEZ OGANDO.

Artículo 3. Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.115-16, del 29 de febrero de 2016, que derogaba el numeral 19, del Artículo 1, del Decreto No.304-13, del 21 de octubre de 2013, relativo a la declaratoria de utilidad pública, de una porción de terreno en la provincia Santiago, propiedad del Sr. JESÚS MARÍA NÚÑEZ TAPIA.

Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.