Decreto núm. 276-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 276
- Año: 2016
- Título detectado: que nombra a los señores Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodríguez y Nelson José Guillén Bello, miembros del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016
- Fecha: 17/10/2016
- Gaceta oficial: 10860
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 276-16 que nombra a los señores Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodríguez y Nelson José Guillén Bello, miembros del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 276-16
VISTAS: Las temas propuestas por las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de servicios de difusión, dirigidas al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Artículo 81, de la Ley General de las Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo del 1998.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. El Lic. Fabricio Gómez Mazara, queda designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en representación de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones.
Página 2 del PDF¶
Artículo 2. El Lic. Marcos Peña Rodríguez, queda designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en representación de las empresas prestadoras de servicios de difusión.
Artículo 3. El señor Nelson José Guillén Bello, queda designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), el cual velará por los derechos de los usuarios de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y de las empresas prestadoras de servicios de difusión.
Artículo 4. Envíese a Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.