Decreto núm. 268-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 268
- Año: 2016
- Título detectado: que crea e integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016
- Fecha: 27/09/2016
- Gaceta oficial: 10859
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 268-16 que crea e integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 268-16
CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento racional y sostenible de los terrenos del Estado constituye una prioridad para el Gobierno dominicano, por lo que es necesario que el uso y el destino de dichos terrenos esté determinado por la naturaleza y las características de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está llamado a proteger y garantizar el derecho de propiedad y promover, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada.
CONSIDERANDO: Que el acceso por medios legales, confiables y expeditos a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas.
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CONSIDERANDO: Que la promoción de la propiedad inmobiliaria registrada deviene en una actividad imprescindible para alcanzar los objetivos trazados en la Ley No.1-12, Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, particularmente en lo que respecta a la disminución y progresiva erradicación de la pobreza en el país.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No.7, del 18 de agosto de 1966, la totalidad del activo inmobiliario de la disuelta Corporación Azucarera Dominicana pasó a ser propiedad directa del Estado, quedando los Ingenios y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) con la facultad de regular y supervisar sus patrimonios individualizados a los efectos del cultivo de sus cañas respectivas, producción y elaboración de azúcares.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del proceso de transformación social acaecido en la República Dominicana, muchos terrenos originalmente dedicados a la producción azucarera se han convertido en terrenos de vocación urbana.
CONSIDERANDO: Que es de especial interés para el Estado dominicano definir y determinar tanto el uso actual como el uso potencial de los terrenos que forman parte del patrimonio del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), así como el destino que se les está dando a los mismos.
CONSIDERANDO: Que los terrenos pertenecientes al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) que no tengan vocación para la producción de caña u otra real vocación agropecuaria deben ser destinados a otros sectores del Estado que puedan aprovechar mejor su uso, conforme a las características de dichos terrenos.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial tiene la responsabilidad de la coordinación intersectorial e interinstitucional, entre los diferentes niveles de la administración pública y los entes privados a nivel municipal, provincial, regional y sectorial que inciden en el diseño, formulación, implementación, gestión y evaluación, de la ordenación y ordenamiento urbano, rural y calificación de usos de suelo.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado tiene, entre sus funciones, velar, conjuntamente con las entidades estatales responsables, por la pronta actualización del Catastro de Inmuebles del Estado, así como formular políticas y estrategias para guiar el accionar de las instituciones del Estado con responsabilidad en los procesos de titulación.
VISTA la Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA la Ley No. 7, del 18 de agosto de 1966, que crea el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
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VISTA la Ley No. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTO el Decreto 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- El presente decreto tiene por objeto inventariar los terrenos propiedad de los ingenios azucareros del Estado, auditar las operaciones inmobiliarias de que han sido objeto, determinar la vocación de uso de los mismos, hacer eficientes los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias que permitan regularizar dichos terrenos y su tenencia, y decidir sobre su aprovechamiento por parte de otras instituciones del Estado.
ARTÍCULO 2.- Se crea la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a Nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la cual está conformada por:
1) Dr. Bautista Rojas Gómez, Ministro sin Cartera, quien la presidirá. 2) El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). 3) El Director General del Catastro Nacional. 4) El Contralor General de la República, y 5) El Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Evaluadora realizará un inventario de los terrenos que estén registrados a nombre de los ingenios azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
ARTÍCULO 4.- El inventario de los terrenos deberá contener: a) la información relativa al uso de dichos terrenos, determinando si están destinados a la explotación azucarera u otra actividad agrícola, agroindustrial o ganadera; b) la información sobre las operaciones inmobiliarias realizadas con los mismos y sus beneficiarios, incluyendo información relativa sobre las asignaciones, cesiones en usufructo, permutas, donaciones o ventas con saldos pendientes o no, ocupados por personas físicas o jurídicas, con o sin título para ello; y c) la información relativa a la modalidad o condición en que se han realizado cada una de estas operaciones.
ARTÍCULO 5.- Se establece un plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este decreto, para la realización del inventario inmobiliario dispuesto, debiendo además la Comisión Evaluadora enviar a la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de la Presidencia, informes bimensuales acerca del avance de los trabajos.
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ARTÍCULO 6.- A partir de la fecha de publicación del presente decreto quedan prohibidas todas las operaciones inmobiliarias de asignación, cesión en usufructo, permuta, donación o venta o cualquier otra operación inmobiliaria a favor de personas físicas o jurídicas de terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, salvo que la misma cuente con una autorización expresa previa del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- La Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial determinará la clasificación del uso del suelo de los terrenos registrados a nombre de los ingenios azucareros, en un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 8.- Se instruye a la Contraloría General de la República a auditar el inventario de los terrenos que estén registrados a nombre de los ingenios azucareros, así como auditar las asignaciones, cesiones en usufructo, arrendamiento, permutas, donaciones y ventas, temporales o definitivas, según corresponda, de terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, que se hayan realizado en el período 2000-2016.
ARTÍCULO 9.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado a presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y con el apoyo de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, un inventario actualizado de los terrenos propiedad de los ingenios azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) que carezcan de vocación vinculada a la producción de caña de azúcar, para ser destinados y transferidos a otras instituciones del Estado que puedan hacer un mejor aprovechamiento de los mismos.
ARTÍCULO 10.- A partir de la fecha de publicación del presente decreto, todos los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias de los terrenos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) referidos en el Artículo 9 del presente decreto, serán realizados exclusivamente bajo la dirección y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado a adoptar todas las medidas necesarias para realizar la ejecución de las instrucciones recibidas en los artículos 9 y 10 del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Contraloría General de la República, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), para los fines correspondientes.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.