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Decreto núm. 264-2016

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Dec. No. 264-16 que crea e integra la Comisión Gubernamental de Seguridad Interior, que tendrá como objeto aconsejar, implementar, impulsar y evaluar las políticas públicas asociadas a la seguridad interior. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 264-16

CONSIDERANDO: Que el preámbulo de la Constitución de la República establece que todos los dominicanos tienen derecho a convivir en un clima en el cual se respeten y hagan efectivos la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 8, de la Constitución de la República, establece que es “función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

CONSIDERANDO: Que para facilitar la efectividad del derecho a la seguridad democrática, la Constitución institucionaliza, por un lado, mecanismos de solución de conflictos y, por otro, un sistema de prevención y persecución del delito.

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CONSIDERANDO: Que la función judicial, prevista en el Párrafo I, del Artículo 149, de la Constitución de la República, consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 169, de la Constitución de la República, establece que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 255 de la Constitución establece que la Policía Nacional tiene por misión: 1) salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) prevenir y controlar los delitos; 3) perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; 4) mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica, de conformidad con la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 de la Ley No.1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, se señala como uno de los objetivos del primer eje al imperio de la Ley y la Seguridad Ciudadana.

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 21 de la Ley No. 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, se establece como uno de los objetivos específicos del objetivo general previamente indicado, el de fortalecer el respeto a la ley y sancionar su incumplimiento a través de un sistema de administración de justicia accesible a toda la población, eficiente en el despacho judicial y ágil en los procesos judiciales.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley No.1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, también establece como uno de los objetivos específicos el de construir un clima de seguridad ciudadana basado en el combate a las múltiples causas que originan la delincuencia, el crimen organizado y la violencia en la convivencia social, incluyendo la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, mediante la articulación eficiente de las políticas de prevención, persecución y sanción.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su Artículo 7, que el Ministerio Público es el órgano responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, que está dirigida a prevenir, controlar, gestionar y perseguir los hechos punibles.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Interior tiene asignado, por mandato legal, una importante cuota de responsabilidad y competencias en todo lo relativo a la definición e implementación de las políticas públicas encaminadas a fortalecer el clima de seguridad ciudadana en el país.

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CONSIDERANDO: Que el crimen y la violencia social no se manifiestan de forma homogénea en toda la sociedad dominicana, sino que es posible establecer patrones y tendencias para focalizar las acciones, según las prioridades que defina el Estado, por el impacto que tengan éstos en su conjunto, y en especial según el área geográfica de ocurrencia, para disponer de estrategias y los recursos apropiados.

CONSIDERANDO: Que si bien en términos absolutos la tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes ha venido disminuyendo de manera sostenida en la última década, lo cierto es que resulta insuficiente, por lo que es necesario establecer metas y objetivos específicos para acelerar la tendencia en los próximos años, no sólo para la violencia social, sino también para reducir la letalidad de los cuerpos de seguridad, en especial de la Policía Nacional.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la delincuencia común, aun cuando las cifras negras constituyen un reto, es preciso convenir que el principal desafío lo constituyen los robos, los atracos, la violencia de género e intrafamiliar, el acoso y el abuso sexual, así como la explotación de menores en zonas turísticas.

CONSIDERANDO: Que la paz, la tranquilidad y la salud de las comunidades tienden a verse alteradas por la alta incidencia de contaminación sónica, es decir, por el ruido provocado por diversos medios y en cualquier momento, sin consideración alguna, por lo que es preciso discutir, definir políticas y coordinar protocolos de actuación que permitan mantener el sosiego y la quietud.

CONSIDERANDO: Que gran parte de la violencia social, así como de los accidentes de tránsito tienen en común el consumo irresponsable de alcohol y, además, que está claramente establecido que los efectos negativos en la salud que ocasiona esta sustancia, constituyen un desafío para el sistema de salud pública, es preciso discutir de forma amplia y sincera hacia dónde deben marchar sus prohibiciones y limitaciones.

CONSIDERANDO: Que hoy las tecnologías de la información permiten articular, coordinar e interconectar en tiempo real y con gran precisión a todas las dependencias públicas encargadas de la seguridad y la justicia, así como la individualización de los y las personas y vehículos, de forma más o menos precisa para fines de investigación y/o procesamiento por la comisión de infracciones a las leyes penales.

CONSIDERANDO: Que es necesario que en todas las agencias e instituciones vinculadas a la seguridad y justicia existan ciertos estándares comunes que permitan dar seguimiento a los casos, a las estadísticas y a la forma de dar respuesta, en especial, en materia de organización territorial y protocolos de captura y almacenamiento de la información.

CONSIDERANDO: Que en la sociedad dominicana existe hoy una verdadera epidemia de accidentes de tránsito, resultado en gran medida de la desatención por parte de las autoridades locales y nacionales, la no actualización de la normativa y la irresponsabilidad

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manifiesta de muchos ciudadanos, cuyo impacto en el tejido social, en las personas y en el Estado resulta ya inaceptable por la carga que supone a nivel emocional, psicológico, económico y en la imagen de nuestro país en el mundo.

CONSIDERANDO: Que las problemáticas asociadas al crimen y el sistema de justicia son altamente complejas, requiriendo su análisis y comprensión del concurso de actores provenientes de prácticamente todas las disciplinas del saber, así como de sus operadores, por lo que la responsabilidad en la construcción de soluciones no puede recaer exclusivamente sobre el Estado.

CONSIDERANDO: Que tras casi tres décadas de haber adoptado una legislación para sancionar el consumo y el tráfico de drogas, acorde a parámetros y a criterios en general trasplantados desde otras realidades, se hace necesario repensar los principios que deben servir de base a las políticas asociadas y evaluar su pertinencia a la luz de su impacto actual en la paz social, así como en la economía nacional.

CONSIDERANDO: Que la sociedad global ve con preocupación la proliferación de nuevas drogas, algunas sintetizadas a partir de compuestos fácilmente obtenibles en los mercados, ferreterías y farmacias, sin necesidad de prescripciones especiales (como las sales de baño), y otras diseñadas químicamente para emular los efectos de drogas naturales (como los canabinoides sintéticos), cuyos efectos en las personas tienden a ser aún más devastadores que las drogas tradicionales y es preciso que el Estado dominicano adopte medidas y diseñe protocolos de atención antes de que esta situación nos afecte como ya sucede en otras latitudes.

CONSIDERANDO: Que la emergencia de tecnologías disruptivas constituye un reto para la seguridad pública, toda vez que con éstas los criminales pueden hacerse de capacidades extraordinarias para cometer sus acciones ilegales, por lo que es necesario establecer nuevos y mejores mecanismos para enfrentarles en condiciones de superioridad y que sólo las acciones coordinadas de todos los recursos del Estado pueden generar.

CONSIDERANDO: Que en las últimas cinco décadas, el Estado ha visto proliferar la tenencia de armas de fuego en manos de la población civil, tanto legales como ilegales, constituyéndose esto en un atentado para mantener la paz y una limitante para evitar la violencia, por lo que se precisa de instituir nuevos estándares que busquen reestablecer para el Estado el monopolio de las armas.

CONSIDERANDO: Que el sistema penitenciario representa una fuente de preocupación permanente para las autoridades, debido a la sobrepoblación que afecta a muchos centros del denominado “viejo modelo”, que tiende a aumentar a razón de casi mil internos cada año, y en la actualidad existen varios miles de individuos declarados rebeldes de la justicia, cuya aprehensión es una prioridad inmediata para los cuerpos de seguridad y para la justicia en general como paso necesario al combate contra la impunidad.

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CONSIDERANDO: Que los medios de comunicación social juegan un papel fundamental en la sociedad para informar, educar, y crear conciencia, y para poder lograr su misión deben contar con información objetiva y mecanismos institucionales para verificar y corregir cualquier dato o noticia que pueda a su vez alterar la paz pública o generar intranquilidad en la población, por lo que, en el contexto de estas problemáticas, la relación del Estado con ellos se debe redefinir.

CONSIDERANDO: Que la seguridad pública no es de exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional, del Ministerio Público y del Poder Judicial, sino que para abordar integralmente el asunto, es preciso evaluar el modelo de desarrollo imperante, las condiciones de inclusión o de exclusión social que brindamos a las personas, y de qué manera a través de una acción coordinada de los servicios sociales, el sector privado y la filantropía ciudadana incide para alterar los patrones que permiten perpetuar las exclusiones y potenciar aquellos que generan inclusión.

CONSIDERANDO: Que la delimitación y el desarrollo de estas políticas deben ser el resultado de una gran concertación que tenga como base las estadísticas, la inteligencia y la participación conjunta y activa de todas las entidades estatales involucradas, de los representantes de la sociedad civil y de la ciudadanía genuinamente preocupada por el fortalecimiento de la institucionalidad del sistema de administración de justicia y el mejoramiento de un clima de seguridad en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que para concretizar la articulación de las políticas preventivas y de control que configurarían fundamentalmente las políticas de seguridad ciudadana, se hace necesario el establecimiento de una instancia interministerial, a fin de generar e implementar planes y programas necesarios en la materia.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública establece en su

Artículo 36, que el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros, podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios o funcionarias públicos y personas especializadas, para el examen y la consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.

CONSIDERANDO: Que las comisiones interministeriales también podrán tener como objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones interministeriales. Su dependencia funcional será a la Presidencia de la República y su adscripción administrativa al Ministerio de la Presidencia.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República 2030.

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VISTA: Ley Orgánica del Ministerio Público No.133-11, del 7 de junio de 2011.

VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional No.590-16, del 15 de julio de 2016.

VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No.139- 13, del 13 de septiembre de 2013.

VISTA: La Ley No.50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, del 30 de mayo del 1988.

VISTA: La Ley del Ministerio de Interior y Policía.

VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley No.140-13, del 25 de septiembre de 2013, sobre Emergencia y Seguridad 9-1-1.

VISTO: El Decreto No.134-14, del 9 de abril de 2014, que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República 2030.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se crea la Comisión Gubernamental de Seguridad Interior que tendrá como objeto aconsejar, implementar, impulsar y evaluar las políticas públicas asociadas a la seguridad interior y coordinar la actuación de las agencias de seguridad, el Ministerio Público y los cuerpos de inteligencia del Estado.

Artículo 2. Las atribuciones y las responsabilidades de la Comisión Gubernamental de Seguridad Interior serán:

1) Definir criterios para la institución de un sistema nacional de seguridad pública, articulado, coordinado y fortalecido, que tenga al ser humano y sus derechos como eje fundamental. 2) Fortalecer las bases de la institucionalidad de la seguridad pública y del sistema de justicia, en especial del Ministerio Público y la Policía Nacional. 3) Coordinar políticas integrales de intervención para zonas de mayor conflictividad. 4) Adoptar nuevos enfoques para la prevención y el trato que dá el Estado a las siguientes problemáticas:

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a. La inseguridad vial. b. La contaminación sónica. c. El consumo irresponsable de alcohol. d. Los robos y los atracos. e. El tráfico y el consumo habitual de drogas narcóticas, sustancias controladas y nuevas drogas sintéticas. f. La violencia intrafamiliar y de género. g. El acoso y las violaciones sexuales, así como la explotación de menores, en especial en zonas turísticas. h. La proliferación de armas de fuego.

5) Sugerir modificaciones al marco legal vigente para mejorar la respuesta del Estado a cualquiera de las situaciones mencionadas en el numeral precedente. 6) Establecer un sistema que permita la obtención, suministro, intercambio, análisis, procesamiento y administración de la información que en materia de seguridad pública se genere en el ámbito del Poder Ejecutivo. 7) Establecer estándares en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones, de equipo y tecnología especializados, requeridos por las agencias de seguridad y cuerpos de inteligencia. 8) Homogeneizar los esquemas operativos y funcionales de los cuerpos de seguridad pública, a efecto de que, en el corto plazo, operen en común: a. Una red pública encriptada de voz, data y video. b. Un geo nodo de información geográfica. c. Un sistema biométrico de identificación, basado al menos en huellas dactilares y reconocimiento facial. d. Un depósito nacional de datos para la seguridad. 9) Definir el alcance y elaborar propuesta de normativa legal para regular el acceso a la información sensitiva del Estado. 10) Coordinar con los gobiernos locales, políticas sociales, de nomenclatura vial y urbanismo conducentes a alcanzar comunidades y espacios públicos seguros que garanticen las condiciones básicas para el libre desarrollo todos y todas. 11) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y establecer las medidas tendentes a detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de los procedimientos de las agencias de seguridad pública. 12) Coordinar la elaboración y la publicación del índice del delito por demarcaciones, y 13) Promover la participación social en las políticas de seguridad y justicia.

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Artículo 3. La Comisión Gubernamental de Seguridad Interior estará conformada por las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo:

a. El Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá. b. El Ministerio de Interior y Policía. c. El Ministerio Público. d. El Ministerio de Defensa. e. La Policía Nacional. f. La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). g. El Departamento Nacional de Investigaciones (DNI). h. El Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

PÁRRAFO I: Si se determina la necesidad de convocar a otras instituciones o de invitar a expertos o expertas para acompañar técnicamente algún proceso, la Comisión podrá hacerlo a través del/la Director(a) Ejecutivo (a).

PÁRRAFO II: Las conclusiones y las recomendaciones de la Comisión serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de sus integrantes.

Artículo 4. La Comisión designará un(a) Director(a) Ejecutivo(a), cuyas funciones serán:

a) Realizar la convocatoria de las sesiones. b) Custodiar y comunicar la documentación de la Comisión. c) Dar seguimiento a la implementación de los planes previstos para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión. d) Llevar registro de reuniones y las decisiones que se adopten. e) Cualquier otra función que le delegue la Comisión.

Artículo 5. Los archivos de la Comisión se clasifican como información reservada en atención al literal a), del Artículo 17, de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04.

Artículo 6. Se le otorga a la Comisión un plazo no mayor de 90 días calendarios, a partir de la promulgación del presente decreto, para la elaboración de lo siguiente:

a) Un plan de trabajo priorizado por eje, que incluya metas, resultados, presupuestos y responsables. b) Una propuesta de plan de acción.

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c) Un cronograma de trabajo para la implementación. d) Matriz de indicadores de resultados para evaluar el plan.

Artículo 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio Público, al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), y al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, para los fines de lugar.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.