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Decreto núm. 260-2016

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Dec. No. 260-16 que crea e integra la Comisión de Alto Nivel para Evaluar el Impacto del Proceso de Desgravación Arancelaria y de Apertura Comercial que implica el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA en los Productos Sensibles del Sector Agropecuario Dominicano. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 260-16

CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario es el medio fundamental de protección de los recursos naturales y productivos, y una de las principales fuentes generadoras de riquezas y empleos de la República Dominicana, aportando un 6% del Producto Interno Bruto (PIB).

CONSIDERANDO: Que la viabilidad social, económica y ambiental de la agricultura asegura la preservación del medio de vida rural y el equilibrio poblacional, necesarios para el mantenimiento de condiciones de paz y estabilidad de la sociedad dominicana en general.

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CONSIDERANDO: Que la producción nacional de arroz, leche, habichuela, pollo, ajo, cebolla y caña de azúcar, emplea la mayor cantidad de la mano de obra agropecuaria, de manera directa e indirecta.

CONSIDERANDO: Que los acuerdos de libre comercio consagran la liberalización del comercio, ocasionan una mayor apertura comercial, lo cual expone a nuestra agricultura más sensible, a la competencia de bienes extranjeros que cuentan con programas de apoyo directos e indirectos de países desarrollados, no permitiendo un comercio en igualdad de condiciones para las Partes Contratantes.

CONSIDERANDO: Que la Ley Agrícola de Estados Unidos (Farm Bill 2014) concedió un paquete de apoyo para su agricultura por cuatrocientos ochenta y nueve mil millones de dólares (US$489, 000,000,000.00), en un período de cinco (5) años.

CONSIDERANDO: Que a la luz de las consideraciones anteriores, el Gobierno y la sociedad dominicana están en la doble obligación de preservar, estimular y colaborar con la transformación productiva y competitiva de su agricultura.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Tratado de Libre Comercio, firmado con los países de Centroamérica y los Estados Unidos, conocido como DR-CAFTA, el cual está vigente en nuestro país desde el 1ro. de marzo de 2007.

CONSIDERANDO: Las excelentes relaciones políticas, diplomáticas y comerciales existentes entre los países de Centroamérica, los Estados Unidos y la República Dominicana.

VISTO: El Capítulo III, Artículo 3.18, del DR-CAFTA, que establece la Comisión de Revisión Agrícola, con el propósito de “evaluar los efectos del proceso de liberalización comercial bajo este Tratado ...”.

VISTO: El Artículo 3.19, del Capítulo III, del DR-CAFTA, que crea el Comité de Comercio Agropecuario, y que establece en la letra (b), del numeral 2, la creación de un foro para “consulta entre las partes sobre asuntos relacionados con esta sección…” y en la letra (c), del mismo numeral 2, realizar “cualquier tarea adicional que la Comisión pueda asignar”.

VISTO: El Capítulo XIX, del DR-CAFTA, referido a la Administración del Tratado, en su

Artículo 19.1, que crea la Comisión de Libre Comercio, y define en su letra (e), del numeral 2, el derecho de “conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Tratado” y en la letra (e), del numeral 3, la disposición de “adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones, según acuerden las Partes ”.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se crea una Comisión de Alto Nivel para Evaluar el Impacto del Proceso de Desgravación Arancelaria y de Apertura Comercial que Implica el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, en los Productos Sensibles del Sector Agropecuario Dominicano.

Artículo 2. La Comisión de Alto Nivel queda conformada de la manera siguiente: el Ministro de la Presidencia, quien la coordinará, el Ministro de Industria y Comercio, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y el Sr. Osmar Benítez, Presidente Ejecutivo de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAC), miembros.

Artículo 3. Se instruye a la Comisión de Alto Nivel a rendir un informe al Presidente de la República, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de emisión de este decreto, sobre los resultados de la evaluación de los efectos del proceso de liberalización comercial, consagrado en el DR-CAFTA, para los productos sensibles del sector agropecuario dominicano.

Artículo 4. La Comisión de Alto Nivel, luego de consensuar con el Presidente de la República los resultados de la evaluación, queda autorizada a iniciar un proceso de consulta bilateral con el Gobierno de los Estados Unidos y los países firmantes del DR- CAFTA, a fin de revisar los avances alcanzados en la ejecución del Tratado y analizar el impacto social, económico y político que tendrá la Ley Agrícola de los Estados Unidos (Farm Bill 2014) en la agropecuaria dominicana.

Artículo 5. Se instruye a la Comisión de Alto Nivel, para que en un período de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de emisión de este decreto, presente a la consideración del Presidente de la República, las conclusiones del proceso de consulta con los países signatarios del DR-CAFTA, y a su vez, una propuesta para un plan de acción, que tenga como finalidad mitigar los efectos del libre comercio y atienda los propósitos que motivan la emisión de este decreto.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.