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Decreto núm. 248-2016

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Dec. No. 248-16 que crea e integra la Comisión Nacional para la Implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (CNITIE-RD). G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 248-16

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana establece que el Primer Eje Estratégico procura lograr, mediante el Objetivo Específico 1.1.1, la estructuración de una administración pública eficiente, que actúe con honestidad, transparencia y rendición de cuentas y que se oriente a la obtención de resultados en beneficio de la sociedad y del desarrollo nacional y local.

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana establece que el Tercer Eje Estratégico procura lograr, mediante el Objetivo Específico 3.5.6, la consolidación de un entorno adecuado para el desarrollo sostenible del sector minero, creando los mecanismos necesarios para que las comunidades puedan aprovechar los ingresos generados por las explotaciones mineras, en un marco de transparencia.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece, en el numeral 4, de su Artículo 17, que los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.

CONSIDERANDO: Que la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE) está fundamentada en principios que establecen que la riqueza proveniente de los recursos naturales de un país debe beneficiar a todos los ciudadanos, y que esto exigirá estándares de transparencia y de rendición de cuentas.

CONSIDERANDO: Que el 18 de mayo de 2015, mediante el oficio PR-IN-2015-12428, la Presidencia de la República designó al Dr. Antonio Isa Conde, Ministro de Energía y Minas, como líder para implementar la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que como parte del compromiso asumido por el Poder Ejecutivo en implementar la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), en la República Dominicana, es necesario crear un grupo multipartícipe que lleve a cabo los pasos correspondientes para su adhesión y cumplimiento de los estándares requeridos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional, el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, del 28 de julio de 2004.

VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley No. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de 2013.

VISTO: El Estándar de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), de la Secretaría Internacional de la ITIE, del 15 de febrero de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo No. 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (CNITIE-RD), como órgano tripartito, compuesto por: representantes del sector gubernamental, representantes de las industrias extractivas, y representantes de la sociedad civil.

PARRAFO I: La CNITIE-RD tiene por objeto:

a) Preparar, impulsar y presentar la candidatura del país a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas. b) Proponer las medidas y dar seguimiento a las acciones necesarias para lograr la implementación de dicha Iniciativa. c) Supervisar y/o dar seguimiento a la implementación de la Iniciativa. d) Promover la participación y articulación entre los distintos actores para su implementación.

PARRAFO II: La CNITIE-RD, para el ejercicio de sus funciones, será liderada por el Ministro de Energía y Minas.

ARTÍCULO 2.- La CNITIE-RD estará conformada por doce (12) miembros, según se indica a continuación:

a) Cuatro (4) representantes del sector gubernamental, designados de la siguiente manera:

i) Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. ii) Un (1) representante del Ministerio de la Presidencia.

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iii) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda. iv) Un (1) representante del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

b) Cuatro (4) representantes de las Industrias Extractivas, designados de la siguiente manera:

i) Un (1) representante de la Cámara Minera y Petrolera (CAMIPE) ii) Tres (3) representantes de las Industrias Extractivas

c) Cuatro (4) representantes de las organizaciones no gubernamentales, seleccionadas entre aquellas que manifestaron interés en la convocatoria realizada por el Ministerio de Energía y Minas, sobre la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE).

PÁRRAFO I: Todos los representantes seleccionados conforme a este artículo tendrán un suplente. La designación de los representantes y de sus suplentes deberá ser comunicada, por escrito, al Líder de la Iniciativa ITIE-R D.

PÁRRAFO II: Es obligatoria la participación de los representantes, por lo que, sólo en caso de ausencia debidamente justificada e informada con antelación, asistirán los suplentes previamente acreditados.

PÁRRAFO III: Los representantes elegidos conforme a los literales b) y c), del presente

artículo, serán miembros de la Comisión Nacional ITIE-RD por un período de dos (2) años, con posibilidad de ser reelectos para igual período.

ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional ITIE-RD tendrá las siguientes atribuciones:

a) Definir el alcance de la Iniciativa en el país. b) Elaborar, diseñar y aprobar el Plan de Acción ITIE, conforme a los tiempos establecidos para los países aceptados como candidatos. c) Dar seguimiento a la ejecución del Plan de Acción ITIE y emitir informes de nivel y estatus de cumplimiento. d) Elaborar y recomendar al Ministro de Energía y Minas una propuesta de Reglamento Funcional para regir las acciones de la Comisión Nacional ITIE- República Dominicana. e) Deliberar y decidir sobre asuntos, temas y acciones relativas a la ITIE, mediante el cumplimiento de los procedimientos que establezca el Reglamento Funcional, y de forma periódica, ponerlas a disposición del público, mediante diferentes mecanismos de divulgación.

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ARTÍCULO 4.- Se establecerá una Secretaría Ejecutiva, la cual será responsable de los aspectos técnicos, operativos y administrativos, lo que incluye el documentar y registrar las deliberaciones de la Comisión Nacional ITIE-RD.

PÁRRAFO: Las funciones de la Secretaría Ejecutiva serán desempeñadas por la Dirección de Relaciones Internacionales, del Ministerio de Energía y Minas.

ARTÍCULO 5.- Se establece un Comité de Apoyo Técnico, cuya función es proporcionar apoyo y conocimientos técnicos a la Secretaría Ejecutiva.

PÁRRAFO: El Comité de Apoyo Técnico quedará integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes entidades:

a) El Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas. b) La Dirección General de Minería (DGM). c) La Dirección General de Impuestos Internos (DGII). d) La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES). e) La Dirección General de Aduanas (DGA). f) La Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

ARTÍCULO 6.- El Ministro de Energía y Minas, en su calidad de Líder para implementar la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), está facultado para aprobar el Reglamento Funcional de la Comisión Nacional ITIE-RD, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación favorable de la Comisión Nacional para la ITIE.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes septiembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.