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Decreto núm. 247-2016

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Texto

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Dec. No. 247-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 247-16

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VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “Maguana” (COOPMAGUANA), con su asiento principal en la calle Colón esquina calle Pedro Henríquez Ureña, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de julio del dos mil dieciséis (2016).

Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Médicos Ortopedas (ORTOCOOP), con su asiento principal en la calle Juan Pablo Duarte, Plaza Comercial Las Ramblas, suite 217, 2do. Nivel, Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de agosto del dos mil catorce (2014).

Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Barahona de Ahorro, Créditos y Servicios Múltiples (COOPBARAHONA), con su asiento principal en la calle José Francisco Peña Gómez, municipio de Duvergé, No. 65, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de enero del dos mil dieciséis (2016).

Artículo 4.- Se modifica el Artículo 1, del Decreto No.406-98, de fecha 27 de octubre del año 1998, para que se lea y rija de la manera siguiente:

“Cooperativa de Ahorros Créditos y Servicios Múltiples de Cotuí, Inc. (COOPCODECO).”

Artículo 5.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.