Saltar a contenido

Decreto núm. 221-2016

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 221-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 221-16

Página 2 del PDF


VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Federación Nacional de Transporte de Carga (COOPNATRACA), con su asiento principal en la calle Barahona No. 229, Suite 302, entre calle Pina y avenida 27 de Febrero, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de junio del dos mil quince (2015).

Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores Orgánicos Dominicanos (COOPASEMPROD), con su asiento principal en la calle Sánchez No.4, municipio Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre del dos mil quince (2015).

Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Red Cooperativa (REDCOOP), con su asiento principal en la avenida Padre Ramón Dubert, Edificio LH, 2do. Nivel, Jardines Metropolitanos, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de abril del dos mil quince (2015).

Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Granero del Sur (COOPGRASUR), con su asiento principal en la calle Enriquillo No. 10, esquina Guaroa, Vallejuelo, San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de marzo del dos mil catorce (2014).

Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Ocriscopa (COOPOCRISCOPA), con su asiento principal en la calle Aurelio Toribio No. 176-A, distrito municipal Palmar Arriba, Villa González, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de julio del dos mil quince (2015).

Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de La Sierra (COOPASMULSI), con su asiento principal en el paraje Botoncillo, sección Pedregal, San José de las Matas, provincia Santiago de los

Página 3 del PDF


Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de noviembre del dos mil catorce (2014).

Artículo 7.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.