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Decreto núm. 220-2016

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Dec. No. 220-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 220-16

VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “San Rafael” (COOPSANRAFAEL), con su asiento principal en la avenida Aníbal García No. 91, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de agosto del dos mil quince (2015).

Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Compañía General Cigar, de Zona Franca de Santiago “Despertar” (COOPDESPERTAR), con su asiento principal en la calle Las Palomas, Zona Industrial Víctor M. Espaillat Mera, Etapa I, provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de octubre del dos mil catorce (2014).

Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (COOPETED), con su asiento principal en la avenida Isabel Aguiar esquina avenida de la Salud, sector Herrera, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de noviembre del dos mil catorce (2014).

Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.