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Decreto núm. 217-2016

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Dec. No. 217-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 217-16

VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Seguro Nacional de Salud, Senasa (COOPSENASA), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero casi esquina Avenida Alma Máter, al lado del Edificio de Senasa, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de octubre del dos mil catorce (2014).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples “Generatio" (COOPGENERATIO), con su asiento principal en la calle Interior B, No. 176, Matahambre, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de enero del dos mil dieciséis (2016).

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Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Propietarios y Empleados de Rentcales, (COOPEMRENTS), con su asiento principal en la Autopista Duarte, Kilometro 11, Puñal Adentro, provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de septiembre del dos mil quince (2015).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples “La Victoria” (COOPVICTORIA), con su asiento principal en la Avenida Tamboril, Edificio 15, barrio Cienfuegos, provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de agosto del dos mil quince (2015).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples “Eufemia Terrero Cuevas” (COOPETECU), con su asiento principal en la calle 23 No. 10, Manzana U, La Esperanza, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de diciembre del dos mil quince (2015).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Asociación de Industrias de Santo Domingo (COOPAISD), con su asiento principal en la Avenida Tiradentes, Edificio Alfonso Comercial, 8vo. Piso, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de marzo del dos mil dieciséis (2016).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Colmaderos Dominicanos (COOPCOLDO), con su asiento principal en la Avenida Hípica No. 14, Proyecto 5, Brisa del Este, Autopista de San Isidro, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de marzo del dos mil quince (2015).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “San Felipe” (COOPSANFELIPE), con su asiento principal en la calle Duarte No. 71, municipio de Mao, provincia Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de enero del dos mil doce (2012).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “Fantino” (COOPAGROFAN), con su asiento principal en la calle Juan Sánchez Ramírez No. 81, municipio Fantino, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de enero del dos mil dieciséis (2016).

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Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples del Grupo Credigas (COOPCREDIGAS), con su asiento principal en la Carretera Mella, kilometro 7 ½ , Cancino I, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de octubre del dos mil catorce (2014).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores en Invernaderos del Cibao (COOPINVERNADEROS), con su asiento principal en la Avenida Víctor Méndez Capellán No. 3, entrada Palo Blanco, Jarabacoa, provincia La Vega, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de febrero del dos mil catorce (2014).

Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve ( 9 ) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.