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Decreto núm. 204-2016

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Dec. No. 204-16 que extiende el plazo de vigencia a 5 años para la ejecución de las actividades previstas en el Plan Maestro, constituido para el Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua. Modifica el párrafo del Art. 3 y el Art. 4, del Dec. No. 663-02, del 22 de agosto de 2002, que creó e integró el Comité Ejecutivo de dicho proyecto. G. O. No. 10856 del 31 de agosto de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 204-16

VISTO: El Decreto No.663-02, que constituye el Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua, del 22 de agosto de 2002.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Queda extendido el plazo de vigencia a cinco (5) años, para ejecutar las actividades previstas en el Plan Maestro, bajo los mismos términos establecidos en el Decreto No.663-02.

Artículo 2. Se modifica el Artículo 4, del Decreto No.663-02, del 22 de agosto de 2002, para que se lea de la manera siguiente:

“4. Se crea el Comité Ejecutivo del Proyecto, el cual estará compuesto por: la Presidencia de la Fundación Sur Futuro; un representante del Equipo Técnico de Sur Futuro; el Director Provincial de San Juan de la Maguana; el Director Regional Sur-Oeste, con asiento en San Juan de la Maguana del Ministerio de Agricultura; y el Director Provincial en San Juan de la Maguana del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Presidente de la Junta de Regantes de Padre Las Casas; el Presidente del Núcleo de Caficultores de Padre Las Casas y Guayabal; un representante de los ayuntamientos de los municipios de Guayabal, Padre Las Casas y Bohechío; el Presidente del Consejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua; el Director del Distrito Educativo 03-02; el Director del Banco Agrícola de Padre Las Casas y el Encargado de la Oficina del INDRHI, en Padre Las Casas”.

Artículo 3. Envíese a los ministerios de Agricultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación y al Banco Agrícola, para su conocimiento y fines correspondientes.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.