Saltar a contenido

Decreto núm. 185-2016

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 185-16 que crea una zona franca industrial, que se denominará Parque de Innovación Laboral San Juan, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Pil, S.R.L. G. O. No. 10851 del 26 de julio de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 185-16

Página 2 del PDF


CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que la empresa PIL, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y la operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará “PARQUE DE INNOVACIÓN LABORAL SAN JUAN”, y la misma fue aprobada mediante la Resolución No. 13-14-P, del 10 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite 'a', de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.

VISTA: El Acta de la reunión celebrada el 10 de diciembre de 2014, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 10 de diciembre de 2014.

VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, y su Reglamento de Aplicación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, del Constitución de la República dicto el siguiente:

DECRETO

Artículo 1: Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "PARQUE DE INNOVACIÓN LABORAL SAN JUAN", bajo la administración técnica y operativa de la empresa "PIL, S. R. L.”, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.

Artículo 2: El "PARQUE DE INNOVACIÓN LABORAL SAN JUAN" estará ubicado en una porción de terreno con un área superficial de doscientos veinticinco mil setecientos cuatro punto sesenta y ocho metros cuadrados (225,704.68 mts²), en el Km. 3, de la carretera San Juan-Mogollón, sección Mogollón, compuesto por dos porciones de terrenos, distribuidas de la siguiente manera:

a) Ciento dieciséis mil novecientos doce metros cuadrados (116,912 mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 13-B-2-B, correspondiéndole los siguientes linderos:

Al norte: Parcela No. 19-B-2-B, resto y carretera San Juan-Jinoba. Al sur: Parcela No. 19-B-2-B, resto. Al este: Parcela No. 19-B-2-B, resto. Al oeste: Parcelas Nos. 19-B-2-B, resto.

Página 3 del PDF


b) Ciento ocho mil setecientos noventa y dos punto sesenta y ocho metros cuadrados (108,792.68 mts2), distribuidos en ochenta y seis mil setecientos veintidós punto sesenta y ocho metros cuadrados (86,722.68 mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 19-B-2-F, y veintidós mil diez metros cuadrados (22,010mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 19-B-2-B, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:

Al Norte: Parcela No. 19-B-2-B. Al Sur: Carretera San Juan – Mogollón. Al Este: Parcela No. 19-B-2-B, resto. Al Oeste: Parcelas Nos. 19-B-2-F, resto y 19-B-2-B.

Artículo 3: Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y se operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa "PIL, S. R. L.”.

Artículo 4: La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.

Artículo 5: Las empresas que se establezcan en el "PARQUE DE INNOVACIÓN LABORAL SAN JUAN", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.

Artículo 6: Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, en nombre y en representación del Estado, suscriba con la compañía “PIL, S. R. L.," los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación.

Artículo 7: Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.