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Decreto núm. 168-2016

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Dec. No. 168-16 que prorroga hasta el 30 de octubre de 2016, el plazo establecido en el Art. 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, No. 85-11, del 24 de febrero de 2011. G. O. No. 10846 del 13 de junio de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 168-16

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos para el diseño y la construcción de obras, acordes con la realidad y los avances tecnológicos.

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CONSIDERANDO: La importancia que tiene establecer medidas de seguridad y los requerimientos mínimos para el diseño y la construcción de los sistemas de protección contra incendios, que garanticen la prevención y el control de los mismos.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, promulgado por el Decreto No.85-11, del 24 de febrero de 2011, establece los requerimientos mínimos para el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y estructuras para la seguridad de la vida humana contra los incendios.

CONSIDERANDO: La realidad actual del país, en cuanto a la capacidad económica de las pequeñas y medianas empresas, que les limitan realizar las inversiones requeridas para adecuar los establecimientos en donde operan a los requisitos establecidos por el citado reglamento, en el plazo establecido.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario extender el plazo dado a las edificaciones y estructuras existentes al momento de la entrada en vigencia del Reglamento, para su adecuación y cumplimiento efectivo de los nuevos lineamientos y disposiciones concebidas en el mismo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Decreto No.85-11, del 24 de febrero de 2011, que establece el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios.

VISTO: El Decreto No.44-14, del 10 de febrero de 2014, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido en el Artículo 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios.

VISTO: El Decreto No.388-15, del 29 de diciembre de 2015, que prorroga hasta el 30 de junio de 2016, el plazo establecido en el Artículo 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se prorroga hasta el 30 de octubre de 2016, el plazo establecido en el

Artículo 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, del 24 de febrero de 2011, para que las edificaciones y estructuras existentes sean provistas de las instalaciones y requerimientos mínimos de seguridad y protección contra incendios correspondientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el referido Reglamento.

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ARTÍCULO 2. Este Decreto modifica el Decreto No.388-15, del 29 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.