Saltar a contenido

Decreto núm. 158-2016

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 158-16 dispone que los Ministros, Directores Generales y Jefes de Departamentos de la Administración Pública, pongan a disposición de la Junta Central Electoral, los vehículos propiedad del Estado que sean adecuados para el transporte del material electoral en las elecciones presidenciales del 15 de mayo de 2016. G. O. No. 10840 del 13 de mayo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 158-16

Página 2 del PDF


CONSIDERANDO: Que todas las dependencias del Estado tienen el deber de prestar su máxima colaboración para que las elecciones del 15 de mayo de dos mil dieciséis (2016) puedan celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que tan importante acontecimiento nacional requiere.

CONSIDERANDO: Que para los fines señalados es indispensable proporcionar a la Junta Central Electoral los medios necesarios, entre los cuales se incluyen vehículos de transporte.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.

DECRETO:

ARTÍCULO 1.- A partir del día diez (10) de mayo del año en curso, los Ministros, los Directores Generales y los Jefes de Departamentos de la Administración Pública, deberán poner a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado que estén bajo su control y que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país.

ARTÍCULO 2.- De igual manera deberán prestar su colaboración a la Junta Central Electoral los Administradores de las Empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de sus instituciones autónomas o semiautónomas y los ayuntamientos del país.

ARTICULO 3.- Se dispone por otra parte, que el día 15 del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), fecha en que se celebrarán las elecciones presidenciales, congresionales y municipales, el Presidente de la Junta Central Electoral queda facultado para requerir todos los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y de los ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el personal que laborará en las distintas mesas electorales en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4.- Los vehículos puestos a disposición de la Junta Central Electoral deberán ser entregados con sus respectivos chóferes y con el combustible suficiente. Las erogaciones por causa de dietas a favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los departamentos o instituciones a los cuales estén asignados los mismos.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.