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Decreto núm. 130-2016

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Dec. No. 130-16 que modifica el Art. 1 del Dec. No. 312-15, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de una cancha de futbol en Jarabacoa. G. O. No. 10834 del 21 de marzo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 130-16

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VISTA: La solicitud del Viceministro Administrativo y Financiero de la Presidencia, en su oficio PR-IN-2016-2406, del 2 de febrero de 2016.

VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No. 312-15, del 29 de octubre de 2015, para que en lo adelante disponga como sigue:

“Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para la construcción de una cancha de fútbol, en el municipio de Jarabacoa:

a) Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil trescientos diecisiete punto cincuenta y tres metros cuadrados (9,317.53 mts.²), dentro del ámbito de la Parcela No. 312177177545, del Distrito Catastral No. 3, ubicada en el municipio de Jarabacoa, identificada con la Matrícula No. 0300012246, emitida por el Registro de Títulos de La Vega, el 16 de noviembre de 2010, a favor de la Compañía Invervalle, S.R.L.

b) Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil ciento once punto sesenta y tres metros cuadrados (11,111.63 mts.²), dentro del ámbito de la Parcela No. 371, del Distrito Catastral No. 3, ubicada en el municipio de Jarabacoa, identificada con la Matrícula No. 0300029436, emitida por el Registro de Títulos de La Vega, el 23 de marzo de 2010, a favor de la Compañía Invervalle, S.R.L’’.

Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Ministerio de la Presidencia, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de La Vega, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.