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Decreto núm. 117-2016

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Dec. No. 117-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 117-16

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, el cual tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.

CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición, por parte del Estado, amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social.

VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

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DECRETO

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares:

  1. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.212546269740, del municipio de Loma de Cabrera, provincia Dajabón, según consta en el Certificado de Titulo, con la Matrícula No.1300014726, emitida a favor de los señores JOSEFINA ANTONIA LOMBERT FONDEUR DE ESTÉVEZ E YSMAEL BENIGNO ESTÉVEZ LIBERATO, por el Registrador de Títulos de Dajabón.

  2. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos diez metros cuadrados (3,410.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.730, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Laguna Salada, provincia Valverde, según consta en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.67, emitida a favor de la señora SOFÍA ALTAGRACIA VALDEZ, por el Registrador de Títulos de Mao, Valverde.

  3. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil ciento veintiuno punto cero cuatro metros cuadrados (8,121.04 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2225-I, del Distrito Catastral No.2, del municipio y provincia de Barahona, amparada por el Certificado de Título con Matrícula No.0600003476, emitido a favor del señor JOSÉ MANUEL VÓLQUEZ ROMÁN, por el Registrador de Títulos de Barahona.

  4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil doscientos metros cuadrados (5,200.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 325, del Distrito Catastral No.12, del municipio Moca, provincia Espaillat, según consta en la Constancia Anotada, con la Matrícula No.1100002799, emitida a favor del señor ANTONIO MANUEL SÁNCHEZ CLEMENTE, por el Registrador de Títulos de la provincia Espaillat.

  5. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuarenta y cinco metros cuadrados (1,045.00 mts.2), no registrada, propiedad de la señora AGUSTINA ULLOA ULLOA, ubicada en el municipio Guananico, provincia Puerto Plata, con los linderos siguientes: al norte, Escuela José Castellano; al sur, calle Gregorio Luperón; al este, Brígido Polanco Gil; y al oeste, Alberta Ventura y Jaime Lozano.

  6. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (2,243.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.299- D-1-B-20, del Distrito Catastral No.10, del Distrito Nacional, Santo Domingo de Guzmán, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.0100045473, emitido a

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favor de los señores MARIBEL FRANCHESCA MARTÍNEZ ALONZO y FRANCIS MARIEL MARTÍNEZ ALONZO, por el Registrador del Títulos del Distrito Nacional.

  1. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil setecientos ochenta y nueve punto cuarenta y cinco metros cuadrados (1,789.45 mts.2), no registrada, propiedad de los señores CÉSAR MOREL FRANCISCO, SEFERINO FRANCISCO, ASTERIA FRANCISCO y EMERALDA FRANCISCO, del municipio de Guananico, provincia Puerto Plata, con los linderos siguiente: al norte Isidro Báez; al sur Carolina Francisco y María Antonia Francisco; al este Francisco Díaz Pascual y Margarita Díaz Pascual; al oeste Pascual Sixto Ramírez.

  2. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos noventa y cinco punto veintisiete metros cuadrados (1,595.27 mts.2), no registrada, propiedad del señor ISIDRO BÁEZ FRANCISCO, del municipio de Guananico, provincia Puerto Plata, con los linderos siguiente: al norte, Kelvin Báez y Tomás Francisco; al sur, Cesar Morel Francisco Margarita Díaz, Simona Cruz y Milagros Francisco; al este, Carretera Fundación - Guananico; y al oeste, Pascual Sixto Ramírez.

  3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos metros cuadrados (1,400.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.414265330114, del municipio Sánchez, provincia Samaná, según consta en el Certificado de Título Matrícula No.3000169844, emitido a favor de los señores DUGLAR GERINO RIVAS MATOS y MARINA PÉREZ DE RIVAS, por el Registrador de Títulos de la provincia de Samaná.

  4. Una porción de terreno con una extensión superficial total de tres mil cuatrocientos cincuenta y seis punto cuarenta y dos metros cuadrados (3,456.42 mts.2), ubicada dentro del ámbito de las siguientes Parcelas: 41-E-156; 41-E-157; 41-E-158; 41-E-159; 41-E- 160; 41-E-161; 41-E-162; 41-E-163; 41-E-164; 41-E-165; 41-E-166; 41-E-167, 41-E- 179; 41-E-180; 41-E-181; 41-E-182; 41-E-183; 41-E-184; 41-E-191; 41-E-192 y 41-E- 193, todas del Distrito Catastral No.64-B, del municipio y provincia Monte Plata, las cuales se sustentan por los Certificados de Títulos Nos.: 1200008904, 1200008905, 1200008906, 1200008907, 1200008908, 1200008909, 1200008910, 1200008911, 1200008912, 1200008913, 1200008914, 1200008978, 1200008915, 1200008916, 1200008917, 1200008918, 1200008919, 1200008920, 1200008922, 1200008923, 1200008924, respectivamente, emitidos a favor del señor FRANKLIN BENJAMÍN VALDEZ MEJÍA, por el Registrador del Títulos de la provincia Monte Plata.

  5. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (3,759.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.401447210252, del municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, según consta en el Certificado de Título con Matrícula No.0100192363, emitido a favor del señor LUIS DARÍO POLANCO PÉREZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.

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  1. Un terreno con una extensión superficial de nueve mil doscientos diecisiete metros cuadrados (9,217.00 mts.2), ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.150, del Distrito Catastral No.02, del municipio de San José de los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, provisto del Certificado de Título No.3000193979, emitido a favor del señor HERMÓGENES MORENO ANDÚJAR, por el Registrador de Títulos de la provincia San Pedro de Macorís.

  2. Un terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 mts.2), ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.85-A-1, del Distrito Catastral No.5, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega, según consta en la Constancia Anotada con Matrícula No.0300021346, emitida a favor de la señora TERESA MARITZA GÓMEZ GARCÍA GODOY, por el Registrador de Títulos de la provincia La Vega.

  3. Una porción terreno con una extensión superficial de dos mil diecinueve punto setenta y tres metros cuadrados (2,019.73 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2683-E, del Distrito Catastral No.21, del Distrito Nacional, según consta en el Certificado de Título No.0100181128, emitido a favor del señor CECILIO CUELLO DE LA ROSA, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

  4. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts.2), no registrada, propiedad de los señores FRANCISCO ELPIDIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR DIONICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ y ALFAKENI ELISABETH PEÑA GÓMEZ, ubicada en el municipio de Loma de Cabrera, provincia Dajabon, la cual cuenta con los siguientes linderos: al norte, Américo Antonio Veras Báez; al sur, Griselva Pérez Montilla; al este, Ramón Torres López; y al oeste, Francisco Antonio Azcona Báez.

  5. Una porción de terreno con una extensión superficial de doce mil metros cuadrados (12,000.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1624, del Distrito Catastral No.04, del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, provista del Certificado de Título Matrícula No.0600001462, emitido a favor de la señora ORDALINA SANTANA SALVADOR, por el Registro de Títulos de la provincia de Bahoruco.

  6. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.194-A-Ref-2, del Distrito Catastral No.2, del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, según Carta Constancia Anotada No.1200008570, emitida a favor de GERARDO WENCESLAO MINIER CÉSPEDES, por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata.

  7. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9-C, del Distrito Catastral No.31, de la provincia Santo Domingo, amparado por el Certificado de Título No.3000187239, emitido a favor del señor JOSÉ AGUSTÍN DURÁN RODRÍGUEZ.

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  1. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos veintitrés punto diez metros cuadrados (6,223.10 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.24-H, del Distrito Catastral No.2, del municipio y provincia Barahona, provisto del Certificado de Título No.0600004307, emitido a favor de la señora TEODORA FÉLIZ FÉLIZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Barahona.

  2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.8349, del Distrito Catastral No.4, del municipio Imbert, provincia Puerto Plata, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.1500006879, emitido a favor del señor BELLIDO DÍAZ JIMÉNEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Puerto Plata.

  3. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil setecientos cincuenta y cinco punto treinta y cinco metros cuadrados (3,755.35 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-C-202, del Distrito Catastral No.20, de la provincia de Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.3000069852, emitido a favor de los señores LUIS MANUEL ALMONTE y DELFIA ALTAGRACIA OZUNA VENTURA, por el Registrador del Títulos de la provincia Santo Domingo.

  4. Una porción terreno con una extensión superficial de seis mil quinientos veintisiete punto cincuenta y nueve metros cuadrados (6,527.59 mts.2), ubicada dentro del ámbito de Parcela No.94, del Distrito Catastral No.6, de la provincia Santo Domingo, amparado por la Carta Constancia Anotada Matrícula No.3000190037, expedida a favor de los señores NÉSTOR RAFAEL RODRÍGUEZ BONILLA y ALEIDA MILAGROS DE JESÚS HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.

  5. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1298, del Distrito Catastral No.19, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada por el Certificado de Título No.28, emitido a favor del señor FERNANDO ANTONIO FLETE ROSA, por el Registrador de Títulos de la provincia Santiago.

  6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.825, del Distrito Catastral No.2, del municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada por la Carta Constancia Anotada No.1400005084, emitida a favor del señor JOSÉ LUIS COSME MERCEDES, por el Registrador de Títulos de la provincia María Trinidad Sánchez.

  7. Un terreno con una extensión superficial de nueve mil trescientos noventa y siete metros cuadrados (9,397.00 mts.2), ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.44-R-2- REF-100, del Distrito Catastral No.6, de la provincia Santo Domingo, amparado por el Certificado de Título No.3000135529, emitido a favor del señor RAFAEL EMILIO CASTILLO NÚÑEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.

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  1. Un terreno con una extensión superficial de cinco mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados (5,636.00 mts.2), ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.1037-005- 18367, del Distrito Catastral No.21, del municipio y provincia de San Cristóbal, amparado por el Certificado de Título No.3000057793, emitido a favor del señor MANOLO SORIANO GARCÍA, por el Registrador de Títulos de la provincia San Cristóbal.

  2. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil trescientos cincuenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (7,355.54 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.219, del Distrito Catastral No.2, del municipio Laguna Salada, provincia Valverde, amparada por la Constancia Anotada del Certificado de Título No.5, emitido a favor del señor FELIX FRANCISCO FELIPE, por el Registrador de Títulos de la provincia Valverde.

  3. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil quinientos metros cuadrados (7,500.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1037-005- 18367, del Distrito Catastral No.21, del municipio y provincia San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.3000181913, emitido a favor del señor RAFAEL YNGINIO LINARES MELENCIANO, por el Registrador de Títulos de la provincia San Cristóbal.

  4. Una mejora consistente en una casa de concreto, techada de zinc, piso de cemento, con todas sus anexidades, ubicada en el municipio y provincia Barahona, propiedad del señor ALFONSO ENRIQUE PEÑA BATISTA, la cual cuenta con los siguientes linderos: al norte, señor Teodoro Féliz; al sur, calle Donante del Barrio Villa Estela; al este, señora Inés Santana; y al oeste, señor Norberto Suero.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terreno, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terreno deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II: Las porciones de terreno declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.

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ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.