Decreto núm. 110-2016¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 110
- Año: 2016
- Título detectado: que la crea la Zona Franca Industrial y de Servicios Haina International Terminal, S.A, denominada Zona Franca HIT, ubicada en Haina, San Cristóbal. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016
- Fecha: 29/02/2016
- Gaceta oficial: 10833
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 110-16 que la crea la Zona Franca Industrial y de Servicios Haina International Terminal, S.A, denominada Zona Franca HIT, ubicada en Haina, San Cristóbal. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 110-16
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana, mejorar la balanza comercial y generar nuevos empleos en el país.
CONSIDERANDO: Que la logística de distribución internacional, la reexportación, el trasbordo y el trasiego de mercancías constituyen una oportunidad para desarrollar actividades de alto valor agregado para la nación.
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CONSIDERANDO: Que la potencial integración de la República Dominicana en esquemas regionales de libre comercio, tendentes a la creación de mercados comunes, la multiplicación y la consolidación de la relaciones económicas entre la República Dominicana y los países de Norteamérica, el Caribe, Centroamérica y Sudamérica; la elaboración de estrategias que incrementen nuestras ventajas competitivas, como destino de inversión y centro de exportación; y una política estatal de desarrollo económico sostenible, requieren necesariamente la participación del sector privado en la promoción y en el establecimiento de centros de manufactura, exportación de mercancías, por la vía aérea, marítima o terrestre, y el suministro de todos los servicios colaterales inherentes a la industria, al transporte y al comercio exterior.
CONSIDERANDO: Que además, el establecimiento de las zonas francas han contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a), de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 10 de diciembre de 2014, decidió acoger favorablemente la solicitud que presentare la compañía HAINA INTERNATIONAL TERMINALS, S. A., para el desarrollo y la operación de una zona franca industrial y de servicios, dentro de las parcelas Nos. 17-Bis-2-Ref; 214; 10-PROV; 2-PROV; 17-A; 17-B; 57; 17-Bis, del Distrito Catastral No. 07, del antiguo Distrito Nacional, en la Margen Oriental del Puerto de Haina, Santo Domingo Oeste, República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 305, del 23 de mayo del 1968, que lleva hasta 60 metros la zona marítima.
VISTA: La Ley No. 70, del 17 de diciembre del 1970, sobre la Autoridad Portuaria y sus modificaciones y la Ley No. 8, del 17 de noviembre del 1978, sobre la Comisión Aeroportuaria.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, No. 491-06, del 22 de diciembre de 2006.
VISTA: La Resolución No. 10-14-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, recomendando al Poder Ejecutivo, la autorización correspondiente para operar la Zona Franca HIT.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Definiciones para los efectos de este Decreto:
Autoridades Portuarias, Aeroportuarias y de la Aviación Civil: La Autoridad Portuaria Dominicana, Comandancia de Puertos, Comisión Aeroportuaria, Junta de Aviación Civil (JAC), Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), Dirección General de Aduanas y demás autoridades gubernamentales que intervienen en la actividades de la importación, la exportación, el trasbordo, el manejo de mercancías en los puertos y los aeropuertos del país, y que regulan la aviación civil.
Carga o Mercancía: Todo tipo de bienes y efectos que sean importados o introducidos, movilizados, transformados, empaquetados, contenedorizados o unitarizados, o bien exportados de la Zona Franca HIT, por vía aérea, terrestre o marítima, ya sea al exterior o al territorio nacional.
Haina International Terminals, S. A.: Entidad a la cual se otorga autorización mediante este Decreto, para operar la Zona Franca HIT (la cual se denominará en lo adelante como “La Operadora”).
Recinto Portuario: Zona que abarca los muelles, atracaderos, superficies y demás anexos y explanadas de la Zona Franca HIT, destinadas al atraque de los buques, así como el embarque y trasbordo de mercancías.
Terminal: Estructura (s) situada (s) en un punto de intercambio entre los transportadores de tierra, de agua y aéreos, que se utilizan para el desembarque, embarque, trasbordo, manejo y atención de la carga.
Zona de Seguridad: Area adyacente a la Zona Franca HIT, donde las autoridades portuarias y aeroportuarias, así como cualquier otra autoridad gubernamental en las áreas fiscal, sanitaria y aduanera realizarán sus labores.
Artículo 2. Se crea una zona franca industrial y de servicios la cual se denominará Zona Franca HIT, bajo la dirección técnica y administrativa de Haina International Terminals, S. A., sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
Dicha zona franca estará ubicada en la porción de terreno que se describe a continuación:
a) Una porción de 669,926 metros cuadrados, ubicada dentro de las Parcelas Nos. 17- Bis-2-Ref; 214; 10-PROV;.2-PROV; 17-A; 17-B; 57; 17-Bis, del Distrito Catastral No. 07, del antiguo Distrito Nacional, en la Margen Oriental del Puerto de Haina,
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Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: al norte: Calle Club Náutico y Rio Haina; al sur: Mar Caribe y Rio Haina; al este: Barrio Km.12 y Mar Caribe; al oeste: Río Haina.
PÁRRAFO: Por solicitud de La Operadora, previa recomendación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, y tras aprobación del Poder Ejecutivo, el área de la referida zona franca podrá ser extendida tomando en cuenta el crecimiento de las operaciones que realice La Operadora, la necesidad de ampliación de las empresas de la Zona Franca HIT y/o la necesidad de espacio que exista para otras empresas que deseen instalarse, de conformidad con la ley.
Artículo 3. La Operadora está autorizada a realizar las siguientes actividades y a ofrecer los siguientes servicios, los cuales se mencionan a continuación de modo enunciativo y no limitativo:
a) Construir en los terrenos particulares, comprendidos en este Decreto, instalaciones de múltiples propósitos apropiadas para la manufactura.
b) fabricación de mercancías, el manejo de carga de importación, exportación, y reexportación, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, contenedorizada o no:
c) Adquirir, arrendar o alquilar terrenos, desarrollar su infraestructura, vender o alquilar el espacio ocupado por las empresas establecidas o por establecerse en la Zona Franca HIT.
d) Servicios de corretaje aduanal
e) Seguridad y custodia de las facilidades y las mercancía, que se encuentran en la Zona Franca HIT, así como seguridad del personal que labora en el recinto de la misma
f) Transporte de mercancía y otros artículos entre empresas de la Zona Franca HIT, así como desde y hacia el exterior de la misma.
g) Transporte del personal que labora en las empresas de la Zona Franca HIT, asistencia médica, mantenimiento y recogida de basura de las áreas comunes de la Zona Franca HIT
h) Servicios de contratación y manejo del personal asalariado de las empresas de la Zona Franca HIT
i) Servicios de contabilización y de recopilación de información de las empresas de la Zona Franca HIT, en relación a la recepción, movimiento y entrega de mercancías, mediante sistemas de intercambio electrónico de información.
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PÁRRAFO I: La Operadora podrá cobrar por sus servicios, según las tarifas establecidas a su propia discreción, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley 8-90.
PÁRRAFO II: Los contratos de alquiler y de servicios, suscritos entre La Operadora y las empresas de Zonas Francas HIT, deberán ser registrados en la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de acuerdo a la ley.
Artículo 4. La Operadora queda autorizada a construir y a administrar, dentro del área de la Zona Franca, los almacenes e infraestructuras adecuados para la recepción y el manejo de las cargas que lleguen consignadas a la Zona Franca HIT por los recintos portuarios y aeroportuarios.
PÁRRAFO: Previo al establecimiento de cualquier empresa dentro de la Zona Franca HIT, La Operadora deberá elaborar y publicar un Reglamento Interno, que regule las operaciones y las actividades de la Zona Franca HIT, en el entendido de que las normas de dicho Reglamento serán obligatorias para todas las Empresas de la Zona Franca HIT y constituirán parte integral de los contratos de arrendamiento de espacios suscritos entre La Operadora y las empresas de Zona Franca HIT.
Artículo 5. Las empresas de zonas francas que se establezcan dentro de la Zona Franca HIT, previa autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, estarán autorizadas para efectuar las siguientes actividades:
a) Recepción, descarga, desconsolidación, almacenamiento y entrega de contenedores completos, vacíos y consolidados, que ingresen al país por las vías aérea, marítima o terrestre, así como, llenado y manejo de estos contenedores marítimos, aéreos o terrestres, para fines de exportación.
b) Recepción, almacenamiento, refrigerado, pasaje, clasificación, conteo, muestreo, reenvase, reetiquetado, reempaque, transformación, recombinación, reembarque, trasbordo, exportación y, en general, la operación y la manipulación de toda clase de mercancías, productos, materia prima y demás efectos de comercio, de procedencia extranjera y nacional.
c) Establecimiento de Almacenes de Depósito Fiscal para custodiar y conservar la mercancía que reciban en calidad de depósito, previo cumplimiento con lo establecido en el Decreto No. 284, del 4 de noviembre del 1964.
d) Realización de gestiones aduanales (corretaje de aduanas) para la mercancía que será introducida al territorio aduanal nacional.
e) Servicios de gestiones de venta, financiamiento y/o de seguros para la mercancía destinada a la exportación, reexportación o el consumo, en el exterior o interior del territorio nacional.
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f) Servicios de telecomunicaciones, así como la operación de centros regionales de informática o procesamiento de datos, ya sea por satélite, cable submarino, servicio telefónico local, internet o contenidos en documentos físicos.
g) Servicio de construcción, ensamblaje y reparación de contenedores y naves aéreas, marítimas y terrestres.
h) Entrega expedita de documentos y paquetes, bajo la modalidad conocida como “currier internacional”, tanto de importación como de exportación.
i) Servicios de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, a los fines de garantizar la autosostenibilidad de la Zona Franca HIT.
j) Ofrecer los servicios antes descritos a terceros y a otras empresas de la Zona Franca HIT, conforme a las modalidades que se pacten contractualmente entre las partes.
PÁRRAFO: Las empresas que soliciten al Consejo Nacional de Zonas Francas permiso de instalación dentro de la Zona Franca HIT, deberán suministrar a dicha entidad copia de los contratos de arrendamiento de espacios o acuerdos de trabajo o negocios suscritos entre La Operadora y la empresa solicitante, documentación que deberá ser anexada a la solicitud formal de permiso de instalación de la empresa solicitante, depositada ante el Consejo Nacional de Zonas Francas.
Artículo 6. Al área de la Zona Franca HIT sólo se tendrá acceso terrestre a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras. La misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos.
Artículo 7. En vista de las características de la Zona Franca HIT, la mercancía que circule dentro de la misma gozará de libre tránsito, mientras se mantenga dentro del área de Zona Franca HIT. Para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, La Operadora suministrará mensualmente a las autoridades portuarias y aeroportuarias y, en especial, a las autoridades aduaneras, un informe contentivo de los datos relativos al arribo y a la salida de mercancías, maquinarias, vehículos y otros artículos, que entren y salgan de la Zona Franca HIT.
PÁRRAFO: La venta o traspaso de mercancías, equipos o servicios entre las empresas de la Zona Franca HIT y las empresas de las demás zonas francas del país, se hará de modo más expedito, de modo que se cumplan las regulaciones de tránsito desde una a la otra, tal como se estipula en el Capítulo 8vo de la Ley No. 8-90, que trata sobre el Régimen Aduanero.
Artículo 8. Dentro de la Zona Franca HIT regirán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana. En consecuencia, las naves que sean manejadas en las instalaciones de la Zona Franca HIT, cumplirán con todo requisito legal
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relacionado con su recibimiento en territorio nacional, así como su posterior despacho hacia el extranjero, muy específicamente en todo lo concerniente al régimen sanitario, de migración, de control de drogas y armas.
Artículo 9. Todos los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y funcionarios públicos prestarán el más amplio apoyo y efectiva colaboración a La Operadora y a sus representantes, para el logro de sus objetivos y para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 10. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Haina International Terminals, S. A., el contrato correspondiente que regulará las relaciones y el manejo de esta Zona Franca Industrial y de Servicios.
Artículo 11. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016; años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.