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Decreto núm. 106-2016

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Dec. No. 106-16 que crea el Parque Industrial Navarrete-Yaque (Pany), bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Nuscacao, S.R.L., ubicada en el municipio Villa Bisonó (Navarrete), provincia Santiago. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 106-16

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL NUSCACAO, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará Parque Industrial Navarrete-Yaque (Pany), y la misma fue aprobada mediante la Resolución No. 01-15-P, del 24 de febrero del 2015.

CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite a) de la Ley 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.

VISTA: El acta de la reunión celebrada el 24 de febrero de 2015, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 24 de febrero de 2015.

VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su reglamento.

En ejercicio de las atribuciones que nos confiere el Artículo 128, del Constitución de la República dictamos el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "PARQUE INDUSTRIAL NAVARRETE- YAQUE (Pany), bajo la administración técnica y operativa de la empresa "PARQUE INDUSTRIAL NUSCACAO, S. R. L.,” la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990.

ARTICULO 2. El "PARQUE INDUSTRIAL NAVARRETE- YAQUE (Pany) estará ubicado en una porción de terreno, con una área de 12,306.00 metros cuadrados, en el Km.

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24 de la Autopista Joaquín Balaguer, municipio Villa Bisonó, (Navarrete), dentro del ámbito de la parcela No. 13, del Distrito Catastral No. 4, provincia Santiago, República Dominicana.

ARTICULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa "PARQUE INDUSTRIAL NUSCACAO, S. R. L.”.

ARTICULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.

ARTICULO 5. Las empresas que se establezcan en el "PARQUE INDUSTRIAL NAVARRETE- YAQUE (Pany)" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.

ARTICULO 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “PARQUE INDUSTRIAL NUSCACAO, S.R.L.", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.

ARTICULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016; años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.