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Decreto núm. 104-2016

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Dec. No. 104-16 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 15 metros de ancho, a todo lo largo, para ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión a 69Kv S/E, San Juan-Vallejuelo, municipio San Juan de la Maguana. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 104-16

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la LT-69kv S/E San Juan- Vallejuelo, la cual unirá las subestaciones del municipio San Juan de la Maguana y el municipio de Vallejuelo, provincia San Juan, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción de la línea de transmisión eléctrica LT- 69kv S/E San Juan- Vallejuelo, provincia San Juan, destinada a aumentar la capacidad y la seguridad de transmisión de energía, y así disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, que interconectará a subestaciones existentes y otras que podrían construirse en el futuro, en distintas localidades del país.

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CONSIDERANDO: Que para la construcción, la puesta en funcionamiento y la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de quince (15) metros de ancho, a todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno.

VISTA: La Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, la cual en su Artículo 51, protege el derecho de propiedad.

VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.

VISTA: La Ley No.1832, del 8 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.

VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares.

VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones.

VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno, con una franja de terreno de quince (15) metros de ancho, para ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión a 69KV S/E San Juan-Vallejuelo, entre los municipios San Juan de la Maguana y Vallejuelo, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana. Las coordenadas de la indicada porción de terreno se describen a continuación:

L. T. 69KV S/E SAN JUAN - VALLEJUELO COORDENADAS UTM DATUM WGS84 ZONA 19 NORTE VÉRTICE COORDENADAS EJE CENTRAL ESTE NORTE 1 254935.0825m 2064135.5240m 2 254935.5069m 2064143.8236m 3 255040.1523m 2064147.1169m 4 255273.6136m 2064161.8078m

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5 255330.6531m 2064173.1388m 6 255435.1242m 2064220.0660m 7 255518.5726m 2064298.2716m 8 255553.9706m 2064341.9966m 9 255566.0394m 2064401.8586m 10 255582.5838m 2064513.9295m 11 255598.1528m 2064583.2694m 12 255631.6946m 2064646.7292m 13 255675.3613m 2064685.1427m 14 255715.0239m 2064707.7730m 15 255796.1892m 2064740.2756m 16 256071.6936m 2064848.2236m 17 256483.3143m 2065010.6719m 18 256534.0472m 2065040.6908m 19 256565.6354m 2065092.1070m 20 256571.7598m 2065149.6098m 21 256520.8565m 2065433.6350m 22 256511.0683m 2065501.1984m 23 256531.9283m 2065571.9099m 24 256716.4417m 2066007.5943m 25 256765.0373m 2066060.3416m 26 256828.6807m 2066085.1007m 27 257061.3284m 2066128.9440m 28 257171.2468m 2066165.7320m 29 257230.1225m 2066164.5314m 30 257611.3915m 2066136.3749m 31 257701.4049m 2066127.2459m 32 257760.8263m 2066135.6737m 33 257810.4998m 2066174.0141m 34 258063.2571m 2066510.7217m 35 258224.5114m 2066691.3636m 36 258255.4964m 2066720.9751m 37 258325.7198m 2066748.9764m 38 258725.8098m 2066881.3839m 39 258776.8935m 2066890.0319m 40 259014.6647m 2067030.6121m 41 259337.7048m 2067212.7383m 42 259382.7884m 2067247.4865m 43 259446.4852m 2067268.8202m 44 259891.3350m 2067395.8068m 45 260140.2412m 2067467.2717m 46 260287.0974m 2067522.0984m 47 260384.5069m 2067588.9600m 48 260478.9514m 2067671.6943m

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49 260572.0305m 2067771.6097m 50 260618.6534m 2067811.5452m 51 261101.1128m 2068459.8453m 52 261152.1833m 2068517.8853m 53 261198.6682m 2068555.4984m 54 261252.3897m 2068581.2823m 55 261289.0502m 2068601.4138m 56 261509.4574m 2068632.3956m 57 261548.6448m 2068635.4430m 58 261609.3312m 2068669.6660m 59 261725.6151m 2068761.3196m 60 261787.8776m 2068795.0802m 61 262272.3423m 2068988.7184m 62 262337.5878m 2069008.1587m 63 262406.8291m 2069018.1369m 64 262467.6329m 2069028.4431m 65 262537.3879m 2069020.5876m 66 262703.5082m 2069006.4247m 67 263493.8367m 2068921.5216m 68 264099.9446m 2068862.9867m 69 265072.8088m 2068759.8109m 70 265879.0349m 2068679.9055m 71 265901.8562m 2068648.2860m 72 266441.8261m 2068207.9764m 73 266499.8949m 2068210.5787m 74 266685.7782m 2068232.5256m 75 266808.3281m 2068218.7180m 76 266926.4439m 2068230.3226m 77 266997.4197m 2068227.1196m 78 267327.4484m 2068138.4468m 79 267389.0031m 2068132.8150m 80 267535.3308m 2068113.2932m 81 267606.7275m 2068109.9767m 82 267659.7721m 2068158.7066m 83 267723.7794m 2068232.2150m 84 267787.8581m 2068294.4286m 85 267841.1770m 2068322.6712m 86 267925.3425m 2068370.9076m 87 268037.3051m 2068465.7501m 88 268092.4072m 2068510.3588m 89 268136.7459m 2068563.5153m 90 268192.8302m 2068585.0812m 91 268267.5276m 2068592.9097m 92 268336.9239m 2068598.6999m

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93 268406.4276m 2068613.2363m 94 268678.5230m 2068705.0071m 95 268728.3006m 2068754.4440m 96 268825.4411m 2068931.7416m 97 269006.8133m 2069275.2020m 98 269120.8226m 2069477.6497m 99 269335.8843m 2069876.1726m 100 269522.7523m 2070213.1466m 101 269564.3093m 2070263.7930m 102 269626.7612m 2070306.2115m 103 269732.2237m 2070362.9411m 104 269876.4859m 2070443.4457m 105 269936.4371m 2070479.9165m 106 269987.3620m 2070528.8990m 107 270025.8416m 2070586.8916m 108 270050.2747m 2070652.3637m 109 270055.7589m 2070721.2784m 110 270041.2097m 2070791.2130m 111 270020.3558m 2070854.5811m 112 269987.5156m 2070921.3068m 113 269783.9400m 2071183.7790m 114 269744.6774m 2071242.8332m 115 269713.4333m 2071301.9000m 116 269689.4722m 2071369.8465m 117 269516.3665m 2072017.3854m 118 269329.0607m 2072701.5307m 119 269321.0645m 2072772.0505m 120 269323.5681m 2072829.9293m 121 269319.4311m 2072896.8585m 122 269295.9098m 2072991.7070m 123 269254.8202m 2073107.6983m 124 269167.0723m 2073349.9368m 125 269136.9081m 2073410.5422m 126 269072.0156m 2073538.0101m 127 268998.0759m 2073796.1356m 128 268975.4499m 2073869.1608m 129 268954.0421m 2073921.1331m 130 268912.0961m 2073975.6834m 131 268654.4103m 2074242.8263m 132 268451.8565m 2074446.5119m 133 268428.1940m 2074520.7690m 134 268436.9828m 2074566.2800m 135 268439.4241m 2074618.8451m 136 268459.9604m 2074864.2943m

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137 268465.2008m 2074930.0013m 138 268488.7925m 2074986.9561m 139 268493.7459m 2075003.7255m 140 268533.6416m 2075288.0225m 141 268575.8516m 2075597.5367m 142 268586.7682m 2075678.7862m 143 268577.2409m 2075744.4538m 144 268549.3857m 2075803.5931m 145 268521.0096m 2075846.1299m 146 268205.9030m 2076320.6080m 147 268164.3789m 2076374.4914m 148 268114.1377m 2076422.8355m 149 267901.8712m 2076614.6926m 150 267367.6921m 2077111.4992m 151 267382.0000m 2077125.9999m

ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.

ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la porción de terreno, precedentemente indicada, para su compra de grado a grado, por parte del Estado dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos, mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes.

ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión del inmueble indicado en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.

ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble mencionado, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al

Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.

ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.

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ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.

ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.

ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.