Decreto núm. 102-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 102
- Año: 2016
- Título detectado: que autoriza una impresión de estampillas para bebidas alcohólicas. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016
- Fecha: 29/02/2016
- Gaceta oficial: 10833
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3376885&managementType=1
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8fcbe8b5b57d0ea3ebdf81ad173a952de465e030e82ce26ce7140dea143af174 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 102-16 que autoriza una impresión de estampillas para bebidas alcohólicas. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 102-16
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El Artículo 14, de la Ley No.288-04, del 28 de septiembre de 2004, sobre Reforma Fiscal.
VISTAS: Las comunicaciones Nos.5476 y 5477, del 27 de agosto de 2015, respectivamente, dirigidas al Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda, mediante las cuales solicita la impresión de estampillas para bebidas alcohólicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para bebidas alcohólicas:
a) 10,000,000 (diez millones) de estampillas para bebidas alcohólicas de RD$0.125, color sepia, en papel satinado de 55 libras, tamaño 146 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho.
b) 10,000,000 (diez millones) de estampillas para bebidas alcohólicas de RD$0.05, color azul, en papel satinado de 55 libras, tamaño 143 milímetros de largo por 12 milímetros de ancho.
Artículo 2. La impresión de estas estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
Página 2 del PDF¶
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y al Tesorero Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.