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Decreto núm. 095-2016

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Dec. No. 95-16 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en la sección Uvero Alto, Higüey, provincia Altagracia, para la ampliación y la reconstrucción de la carretera Cruce Carretera Macao-Hotel Sirenis, en dicha provincia. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 95-16

CONSIDERANDO: Que la Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo (hoy Ministerio de Turismo, por la aplicación del Decreto No.56-10, del 6 de febrero de 2010), la autoriza a regular y a controlar el funcionamiento de la actividad turística en sus diferentes zonas.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo es el órgano del Estado dominicano, encargado de elaborar los planes de desarrollo de las diferentes zonas que posean atractivos turísticos y de trazar los lineamientos que se deberán implementar para el aprovechamiento y la maximización de las potencialidades de cada una, conforme a sus recursos naturales, sociales, culturales y en función del interés nacional.

CONSIDERANDO: Que el Párrafo I, de la Ley No.158-01 y sus modificaciones, declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o ecoturística, en todo el territorio nacional, que hayan sido declaradas o no como polos turísticos.

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CONSIDERANDO: Que el Decreto No.336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por el Decreto No.403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras en zonas con vocación turística.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), por las necesidades de la zona, se ha propuesto dar respuesta a la necesidad de ampliación y reconstrucción de la Carretera Macao-Hotel Sirenis, Uvero Alto, provincia La Altagracia.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es reconocida mundialmente por sus maravillosos atractivos turísticos en todos los ámbitos y modalidades; es decir, en el turismo de playas, montañas, deportivos, ecólogicos y religiosos, razón por la cual se hace necesaria la culminación del proyecto de obra, antes indicado.

CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos antes citados, se hace necesaria la adquisición, por parte del Estado dominicano, de dos (2) porciones de terrenos, una con un área superficial de cinco mil ciento cuarenta y dos punto sesenta metros cuadrados (5,142.60 mts. ²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.206-F-2-E, del Distrito Catastral No.47/2da., de la sección Uvero Alto, Higüey, provincia La Altagracia; y otra porción con un área superficial de tres mil setecientos ochenta y tres punto sesenta metros cuadrados (3,783.60 mts.²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.206-R-21, del Distrito Catastral No.47/2da., de la sección Uvero Alto, Higüey, provincia La Altagracia; en cuyos terrenos se pretende dar continuidad al desarrollo turístico de la zona.

CONSIDERANDO: Que para tales fines, se hace necesario la realización del procedimiento establecido en la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

VISTA: La Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al

Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación.

VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley No.84, del 21 de diciembre del 1979, que declara de utilidad pública y de interés nacional la promoción estatal del turismo y las actividades conexas a éste.

VISTA: La Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, y sus modificaciones, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

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VISTO: El Decreto No.336-05, del 16 de junio de 2005, que crea e integra el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de las siguientes porciones de terrenos: una con un área superficial de cinco mil ciento cuarenta y dos punto sesenta metros cuadrados (5,142.60 mts. ²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.206-F-2-E, del Distrito Catastral No.47/2da., de la sección Uvero Alto, Higüey, provincia La Altagracia; y otra porción con un área superficial de tres mil setecientos ochenta y tres punto sesenta metros cuadrados (3,783.60 mts².), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.206-R-21, del Distrito Catastral No.47/2da., de la sección Uvero Alto, Higüey, provincia La Altagracia, para la ampliación y la reconstrucción de la carretera cruce Carretera Macao-Hotel Sirenis, Uvero Alto, provincia La Altagracia.

Artículo 2. Se le otorga poder al Ministro de Turismo, para actuar en nombre y en representación del Estado dominicano, en todas las gestiones necesarias para la adquisición, por parte del Estado dominicano, de los terrenos antes citados, para los fines precedentemente indicados.

Artículo 3. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos correspondientes, siempre basados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines.

Artículo 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para la adquisición de los mismos, por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

Artículo 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles precedentemente indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos necesarios, señalados en el Artículo 1, del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de junio del 1943.

Artículo 6. Envíese al Ministerio de Turismo, al Director General de Bienes Nacionales, y al Registrador de Títulos de Higüey, provincia La Altagracia, para los fines correspondientes.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016; años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.