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Decreto núm. 089-2016

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Dec. No. 89-16 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser destinada a la conservación del Parque Nacional Sierra de Bahoruco, la parcela No. 1B-007-7058, del D.C. No. 3, municipio Enriquillo, provincia Barahona. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 89-16

VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública No.000306, del 12 de febrero de 2016, remitida al Poder Ejecutivo, por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.

VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004.

VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser destinada a la conservación del Parque Nacional Sierra de Bahoruco, espacio protegido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Parcela No.1B-007-7058, del Distrito Catastral No.3, municipio Enriquillo, provincia Barahona, con una extensión superficial de tres millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos metros cuadrados (3,144,300.00 mts.2), amparada por el Certificado de Título Matrícula

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No.06000001410, expedida por el Registrador de Títulos de Barahona, a favor del Banco Agrícola de la República Dominicana.

Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos, mediante la realización de todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes.

Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales entre en posesión del inmueble indicado, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de junio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.

Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la parcela mencionada será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.

Artículo 5. Mediante el presente decreto se otorga Poder Especial, al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, a nombre y en representación del Estado, realice la compra directa del inmueble que se detalla en el Artículo 1.

Artículo 6. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de Barahona, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016; años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.