Decreto núm. 088-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 088
- Año: 2016
- Título detectado: que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta mediante el Dec. No. 3852, del 6 de noviembre del 1973, una porción de terreno dentro de la parcela No. 5-A-Ref.-B-1, del D.C. No. 18, del municipio Santo Domingo Norte, propiedad de la señora Ramona Yuberka Infante Polonia. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016
- Fecha: 29/02/2016
- Gaceta oficial: 10832
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 88-16 que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta mediante el Dec. No. 3852, del 6 de noviembre del 1973, una porción de terreno dentro de la parcela No. 5-A-Ref.-B-1, del D.C. No. 18, del municipio Santo Domingo Norte, propiedad de la señora Ramona Yuberka Infante Polonia. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 88-16
VISTA: La comunicación No.003113, del 3 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Bienes Nacionales, solicitando la exclusión parcial de la declaratoria de utilidad pública, dispuesta en el Decreto No.3852, del 6 de noviembre del 1973.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta mediante el Decreto No.3852, del 6 de noviembre del 1973, la porción de terreno con una extensión superficial de 300.00 metros cuadrados, correspondiente a la Parcela No.5-A- Ref-B-1, del Distrito Catastral No.18, del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad de la señora Ramona Yuberka Infante Polonia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1650462-2, propiedad amparada mediante la Matrícula No.0200101181.
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Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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