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Decreto núm. 082-2016

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Dec. No. 82-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 82-16

VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Afines (FENCOOP), con su asiento principal en la calle Arístides Fiallo Cabral No. 256, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de junio del dos mil quince (2015).

Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Estatal Profesor Juan Bosch de Servicios Múltiples (COOPEBOSCH), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero esquina Winston Churchill, Plaza Central, Suite 401, Ensanche Piantini, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de diciembre del dos mil quince (2015).

Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples del Instituto de Generales Retirados de la Policía Nacional (COOPIGREPOL), con su asiento principal en la Avenida Independencia esquina

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Rafael Ravelo, Plaza de la Seguridad Social de la Policía Nacional, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de mayo del dos mil quince (2015).

Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Sofinsa, (COOPSOFINSA), con su asiento principal en la calle Duarte No. 25, provincia Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de diciembre del dos mil catorce (2014).

Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Productores de Cocos de la provincia María Trinidad Sánchez (COOPCOMATRISA), con su asiento principal en la Avenida María Trinidad Sánchez No. 50, Plaza Quirino Santos, Apto. 201, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de septiembre del dos mil catorce (2014).

Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples, Asistencia y Desarrollo Integral San Ramón (COOPSAR), con su asiento principal en la calle Principal Guanuma, Santo Domingo Norte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de marzo del dos mil catorce (2014).

Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples San Juan (COOP-SANJUAN), con su asiento principal en la calle Dr. Cabral No. 33, San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de junio del dos mil quince (2015).

Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Las Clavellinas (COOPASCLA), con su asiento principal en la calle Sención Rivas No. 2, Las Clavellinas, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de marzo del dos mil catorce (2014).

Artículo 9.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Los Toros (COOPCEMUTO), con su asiento principal en la calle Enriquillo No. 1, Los Toros, provincia Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (06) de septiembre del dos mil catorce (2014).

Artículo 10.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Nizao (COOPNIZAO), con su asiento principal en la calle Santomé No. 12, sección Don Gregorio, municipio Nizao, provincia San Cristóbal,

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República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de abril del dos mil catorce (2014).

Artículo 11.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Académicos y Colaboradores (COOPAAC), con su asiento principal en la Avenida Gustavo Mejía Ricart No. 173, segundo nivel, sector Julieta Morales, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014).

Artículo 12.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Santo Domingo Oeste (COOPASEMUSO), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero, edificio 19-A, Apto. 101, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de noviembre del dos mil catorce (2014).

Artículo 13.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores “Sabana de la Mar” (COOPSEMUSAMAR), con su asiento principal en la calle La Yagua No.2, Barrio Lindo, sector Catarey, Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de julio del dos mil catorce (2014).

Artículo 14.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.