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Decreto núm. 081-2016

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Dec. No. 81-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 81-16

VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Tecnología y Trabajo (TELCOOP), con su asiento principal en la calle 30 de Marzo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014).

Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Calidad de Vida (COOPCAVIDA), con su asiento principal en la calle José Aybar Castellanos No. 103, Ensanche La Esperilla, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de abril del dos mil quince (2015).

Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción Trabajo y Servicios Múltiples de Suplidores, Proveedores de Alimentos a las Escuelas de República Dominicana (COOPSUPLIDER), con su asiento principal en la Avenida Charles Summer No. 53, Plaza Charles Summer, Suite 10-A, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de septiembre del dos mil quince (2015).

Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Interior y Policía (COOPMIP), con su asiento principal en la calle Avenida 27 de Febrero Esquina Leopoldo Navarro, 4to. Nivel, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de mayo del dos mil quince (2015).

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Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Controladores de Tránsito Aéreo (COOPADCA), con su asiento principal en la calle Puerto Rico No. 104, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de enero del dos mil catorce (2014).

Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Sector Naviero (COOPSECNA), con su asiento principal en el kilometro 13 ½, carretera Sánchez, edificio Naviero, Margen Oriental, Puerto Río Haina, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de mayo del dos mil catorce (2014).

Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Realty (COOPREALTY), con su asiento principal en la carretera Luperón, kilometro 2 ½, Módulo 102, Máster Plaza, Gurabo, Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de junio del dos mil quince (2015).

Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples para el Desarrollo de Tenares (COOPRODETE), con su asiento principal en la calle 27 de Febrero esquina Guido No. 34, Tenares, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de julio del dos mil diez (2010).

Artículo 9.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Servidores del Tribunal Constitucional (COOPSECON), con su asiento principal en la Avenida Luperón esquina Avenida 27 de Febrero, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo del dos mil catorce (2014).

Artículo 10.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Minera Serrallés (COOPMISER), con su asiento principal en la carretera Principal No. 96, Serrallés, sección La Cuaba, Peralvillo, provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de enero del dos mil quince (2015).

Artículo 11.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Grupo PROPAGAS (COOPPROPAGAS), con su asiento principal en la Avenida Jacobo Majluta, kilometro 5 ½, edificio Propagas, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de junio del dos mil catorce (2014).

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Artículo 12.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.