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Decreto núm. 050-2016

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Dec. No. 50-16 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 50-16

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VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.

VISTOS: Los oficios Nos.2525 y 2520, del 14 de agosto de 2015, respectivamente, dirigidos al Presidente de la República, por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

  1. Julio César Rubio Sena, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0548257-4, por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.

  2. José Daniel Abréu Disla, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0491602-8, por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.

  3. Digna Luisa Fortuna Mojica, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0332519-7, por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.

  4. María Confesora Reyes Marte, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0287309-8, por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.

  5. Elsa Aleida Vicente Ramos, Cédula de Identidad y Electoral No.048-0011073-8, por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.

  6. Julio César Quezada Corona, Cédula de Identidad y Electoral No.041-0000798-0, por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.

  7. María Milagros González A de Montás, Cédula de Identidad y Electoral No.002- 0023515-8, por un monto de doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.

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ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

  1. A la suma de veintitrés mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales, a favor de la señora María Mercedes Alcántara Tejeda, Cédula de Identidad y Electoral No.012-0045896-4.

  2. A la suma de veinticuatro mil ochocientos setenta y tres pesos dominicanos con 46/100 (RD$24,873.46) mensuales, a favor del señor Antonio Ortiz Mena, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0946137-6.

  3. A la suma de diecisiete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 71/100 (RD$17,344.71) mensuales, a favor de la señora Ysabel Emilia Cuesta Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0005289-3.

  4. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Nora Cecilia Rita de Js Sabater Badía, Cédula de Identidad y Electoral No.031-0282128-1.

  5. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Mauricio Teodoro Ramírez Lorenzo, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0774511-9.

  6. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Ondina González González, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0153233-1.

  7. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Rosalía Montes de Oca Matos, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0210753-9.

  8. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Lidia Mercedes Nazario Lora de Efres, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0127150-0.

  9. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Francisco Joaquín Frómeta Del Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0920369-5.

  10. A la suma de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,000.00) mensuales, a favor de la señora Maritza Aleida Curiel Goldar, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0165287-3.

  11. A la suma de diecinueve mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$19,200.00) mensuales, a favor del señor José Enrique Ramón Curiel Goldar, Cédula de Identidad y Electoral No.056-0068844-3.

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  1. A la suma de quince mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$15,117.50) mensuales, a favor del señor William Gerineldo Jiménez Cuello, Cédula de Identidad y Electoral No.018-0020891-8.

  2. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Santa Carpio de González, Cédula de Identidad y Electoral No.028-0000053-7.

  3. A la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales, a favor del señor Lépido Martínez Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.001- 0097053-2.

  4. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Elsa Joselín Pérez González de Adames, Cédula de Identidad y Electoral No.002-0140132-0.

ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.