Decreto núm. 046-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 046
- Año: 2016
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016
- Fecha: 29/02/2016
- Gaceta oficial: 10831
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 46-16 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 46-16
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTOS: Los oficios Nos.6741 y 6743, del 26 de octubre de 2015, respectivamente, dirigidos al Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por discapacidad de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por discapacidad, a los siguientes servidores públicos:
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Aquino Manuel Joaquín Pichardo, Cédula de Identidad y Electoral No.001- 0793806-0, por un monto de cinco mil setecientos trece pesos dominicanos con 21/100 (RD$5,713.21) mensuales.
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Carlos María Duarte De Aza, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0219772-0, por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
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Fabia Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0374456-1, por un monto de siete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
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Feliberto Lantigua Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No. 034-0021959-2, por un monto de diecisiete mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 41/100 (RD$17,117.41) mensuales.
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Florinda Febles Sosa, Cédula de Identidad y Electoral No.025-0001439-0, por un monto de ocho mil setecientos noventa y un pesos dominicanos con 11/100 (RD$8,791.11) mensuales.
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Franklin Winston Joseph Thompson Torres, Cédula de Identidad y Electoral No.031-0292429-1, por un monto de treinta y dos mil setecientos veintiún pesos dominicanos con 41/100 (RD$32,721.41) mensuales.
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Gabriel Merquíades Peña Soto, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0636214-8, por un monto de ocho mil ciento noventa pesos dominicanos con 98/100 (RD$8,190.98) mensuales.
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Josefa Murillo Bruno, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1255872-1, por un monto de once mil seiscientos ochenta y tres pesos dominicanos con 14/100 (RD$11,683.14) mensuales.
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Luisa Reynoso, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0225238-4, por un monto de nueve mil seiscientos setenta y dos pesos dominicanos con 80/100 (RD$9,672.80) mensuales.
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Marcelino Parra Marte, Cédula de Identidad y Electoral No.039-0000918-8, por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
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María Altagracia Sánchez de Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No. 001- 0128004-8, por un monto de catorce mil trescientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 10/100 (RD$14,345.10) mensuales.
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María Antonia Reyes Lazala, Cédula de Identidad y Electoral No. 093-0025405-0, por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
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Milagros de Jesús Altagracia Guerrero, Cédula de Identidad y Electoral No.001- 0565937-9, por un monto de diez mil cuatrocientos cincuenta pesos dominicanos con 34/100 (RD$10,450.34) mensuales.
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Nemencia Dominga De León, Cédula de Identidad y Electoral No. 045-0007040-6, por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
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Rafael Ernesto Vicente, Cédula de Identidad y Electoral No.001-1130450-7, por un monto de diez mil doscientos siete pesos dominicanos con 86/100 (RD$10,207.86) mensuales.
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Ramona Mercedes Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.073-0000608-2, por un monto de siete mil seiscientos cincuenta y un pesos dominicanos con 39/100 (RD$7,651.39) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas:
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A la suma de trece mil quinientos sesenta y siete pesos dominicanos con 23/100 (RD$13,567.23) mensuales, a favor de la señora Aura Lidia Peña Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0335551-7.
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A la suma de veinticinco mil trescientos cuarenta y un pesos dominicanos con 90/100 (RD$25,341.90) mensuales, a favor de la señora Cecilia Manzueta, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0259150-0.
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A la suma de diecinueve mil setecientos noventa pesos dominicanos con 11/100 (RD$19,790.11) mensuales, a favor de la señora Confesora Ramos Vásquez de Lantigua, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0249418-4.
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A la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 86/100 (RD$37,268.86) mensuales, a favor de la señora Danicia Esther Henríquez, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0053230-8.
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A la suma de treinta y un mil seiscientos veinte pesos dominicanos con 49/100 (RD$31,620.49) mensuales, a favor de la señora Dinorath Altagracia Acosta Garcia, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0031649-6.
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A la suma de veintiún mil seiscientos veintisiete pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,627.00) mensuales, a favor del señor Eduardo Lajara Guerrero, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0060093-1.
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A la suma de catorce mil novecientos treinta y ocho pesos con 59/100 (RD$14,938.59) mensuales, a favor de la señora Francia Mézquita Molina de Ogando, Cédula de Identidad y Electoral No.001-1167886-8.
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A la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos dominicanos con 83/100 (RD$39,439.83) mensuales, a favor de la señora Hortensia Matos Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0277754-7.
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A la suma de treinta y dos mil quinientos sesenta y cuatro pesos dominicanos con 03/100 (RD$32,564.03) mensuales, a favor del señor José Agustín De Vargas Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.023-0038161-9.
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A la suma de treinta mil doscientos noventa y un pesos dominicanos con 78/100 (RD$30,291.78) mensuales, a favor del señor Leopoldo Vilorio Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0857432-8.
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A la suma de dieciséis mil cuatrocientos trece pesos dominicanos con 74/100 (RD$16,413.74) mensuales, a favor de la señora María Clodohaída Bonilla Cepeda, Cédula de Identidad y Electoral No.031-0118085-3.
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A la suma de diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos pesos dominicanos con 90/100 (RD$17,492.90) mensuales, a favor de la señora María Mercedes Gil Genao, Cédula de Identidad y Electoral No.047-0063019-9.
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A la suma de veintiún mil seiscientos cuarenta y siete pesos dominicanos con 67/100 (RD$21,647.67) mensuales, a favor de la señora Nely Agustina Rosario de González, Cédula de Identidad y Electoral No.023-0066174-7.
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A la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 86/100 (RD$37,268.86) mensuales, a favor de la señora Ramona Silveria Antigua Francisco, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0525295-1.
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A la suma de veinticinco mil cuatrocientos dos pesos dominicanos con 03/100 (RD$25,402.03) mensuales, a favor de la señora Rosa María Marciag Green de Batista, Cédula de Identidad y Electoral No.065-0000600-9.
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A la suma de diecinueve mil trescientos dieciséis pesos dominicanos con 46/100 (RD$19,316.46) mensuales, a favor de la señora Urania Mercedes Cayetano, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0466092-3.
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A la suma de quince mil trescientos noventa y cuatro pesos dominicanos con 74/100 (RD$15,394.74) mensuales, a favor de la señora Vicenta Romero De Óleo de Morillo, Cédula de Identidad y Electoral No.014-0001692-7.
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A la suma de veinticinco mil doscientos ochenta y un pesos dominicanos con 62/100 (RD$25,281.62) mensuales, a favor del señor Wilky Johnny Tejeda Melo, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0372412-6.
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A la suma de diecinueve mil ciento ochenta y cinco pesos dominicanos con 61/100 (RD$19,185.61) mensuales, a favor de la señora Yolanda Aquino, Cédula de Identidad y Electoral No.023-0025012-9.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.