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Decreto núm. 030-2016

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Dec. No. 30-16 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morván (a) José Morván (a) José Julio López Morbán. G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016.

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 30-16

CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.497, del 21 de agosto de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morvan (a) José Morván (a) José Julio López Morbán, por motivo de los cargos que se le imputan en el fallo emitido en fecha 19 de febrero de 2002, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Oeste de Carolina del Norte, Caso No.3:99 CR.109-Mu, registrada el 13 de julio del 1999, donde se hace constar

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que éste fue juzgado por asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir y para distribuir cocaína y base de cocaína, así como por posesión de un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de drogas y ayuda e instigación del mismo, siendo condenado a un total de ochenta y siete (87) meses de encarcelamiento, en violación de las secciones 846 y 841 (a) (1), del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y secciones 924 (c) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.

CONSIDERANDO: Que mediante instancia Núm.03097, del 21 de septiembre de 2015, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morvan (a) José Morván (a) José Julio López Morbán.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morvan (a) José Morván (a) José Julio López Morbán, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.4498-2015-Bis, del 8 de diciembre de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morvan (a) José Morván (a) José Julio López Morbán, de la siguiente manera:

“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morvan (a) José Morván (a) José Julio López Morbán, por las razones antes expuestas; y, por consiguiente, ordena el archivo del caso, por haberse acogido el trámite simplificado de extradición;

Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América;, así como publicada en el Boletín Judicial”;

CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morvan (a) José Morván (a) José Julio López Morbán, fue solicitada el 21 de agosto de 2015, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.

VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución No.4498-2015-Bis, del 8 de diciembre de 2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morván (a) José Morván (a) José Julio López Morbán, por motivo de los cargos que se le imputan en el fallo emitido en fecha 19 de febrero de 2002, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Oeste de Carolina del Norte, Caso No.3:99 CR.109-Mu, registrada el 13 de julio del 1999, donde se hace constar que éste fue juzgado por asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir y para distribuir cocaína y base de cocaína, así como por posesión de un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de drogas y ayuda e instigación del mismo, siendo condenado a un total de ochenta y siete (87) meses de encarcelamiento, en violación de las secciones 846 y 841 (a) (1), del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y secciones 924 (c) y 2, el Título 18, del Código de los Estados Unidos.

PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morván (a) José Morván (a) José Julio López Morbán, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.

DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.