Decreto núm. 023-2016¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 023
- Año: 2016
- Título detectado: que crea e integra la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible. G. O. No. 10830 del 26 de febrero de 2016
- Fecha: 22/02/2016
- Gaceta oficial: 10830
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 23-16 que crea e integra la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible. G. O. No. 10830 del 26 de febrero de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 23-16
CONSIDERANDO: Que los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), adoptados como agenda global de desarrollo en el año 2000, pautaron durante tres lustros los diseños de las políticas, las estrategias y los esfuerzos nacionales, regionales y globales hacia sociedades más prósperas e inclusivas.
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CONSIDERANDO: Que el período de vigencia de los ODM concluyó en el 2015, y que la comunidad de naciones, en el marco de la celebración de la Cumbre de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva York, del 25 al 27 de septiembre de 2015, proclamó y adoptó el documento final titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”; que en lo adelante se denomina “Agenda para el Desarrollo Sostenible”.
CONSIDERANDO: Que los 17 objetivos y las 169 metas que integran la Agenda 2030, son la expresión más trascendental del acuerdo intergubernamental, y que es una posición compartida por todas las naciones y pueblos del mundo sobre “el futuro que queremos” al 2030, donde nos comprometemos a lograr de forma equilibrada e integrada el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es visionaria, integral, ambiciosa, retadora y cónsona con los desafíos enormes que enfrenta el desarrollo humano en la coyuntura actual y con las aspiraciones o expectativas de los pueblos, principalmente de cientos de millones de personas que viven en condiciones más vulnerables, amenazados y en riesgo en todo el mundo.
CONSIDERANDO: Que como parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la comunidad de naciones ha consensuado un conjunto de medios de implementación que le confieren racionalidad y credibilidad a dicha Agenda; asimismo integrará un conjunto de indicadores que permitirán evaluar el avance en el logro de las metas acordadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6, de la Ley No.1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), establece que “las políticas públicas se articularán en torno a cuatro Ejes Estratégicos, con sus correspondientes Objetivos y Líneas de Acción, los cuales definen el modelo de desarrollo sostenible al que aspira la República Dominicana”.
CONSIDERANDO: El compromiso de asumir la Agenda para el Desarrollo Sostenible, ajustando de manera continua las políticas, los planes, los programas y los proyectos contenidos en los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, con los objetivos y las metas de dicha Agenda.
CONSIDERANDO: Que el compromiso asumido requiere establecer un mecanismo de coordinación de políticas públicas que induzca su articulación, coherencia y consistencia con los objetivos y las metas de la Agenda para el Desarrollo Sostenible.
CONSIDERANDO: Que la erradicación de la pobreza y el hambre, y la construcción de sociedades más igualitarias son objetivos de mayor prioridad en la Agenda para el Desarrollo Sostenible, dados los vínculos entre vulnerabilidad, pobreza, desigualdad, degradación ambiental y desastres naturales.
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CONSIDERANDO: Los diferentes niveles de desarrollo y vulnerabilidad económica, social y ambiental de la República Dominicana, la riqueza de sus ecosistemas y su diversidad biológica y cultural, así como la necesidad de trabajar de manera coordinada para armonizar y crear sinergias que faciliten el logro de las metas, contribuyendo con mayor eficacia a la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, la elevación del bienestar de toda la población y a la construcción de una sociedad más igualitaria, próspera, segura, democrática y feliz.
CONSIDERANDO: Que los patrones de producción y consumo insostenibles han dado como resultado desafíos de alta complejidad para el bienestar social y para la supervivencia de todas las especies, representando ya una amenaza seria para la vida humana y animal y para la conservación de los medios naturales vitales y del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que los seres humanos, que constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, tienen derecho a una vida saludable y productiva, en armonía con la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que para enfrentar los desafíos del desarrollo sostenible se requiere de enfoques integrales que fortalezcan las alianzas público-privadas, en temas clave como la producción sostenible, el consumo responsable y la responsabilidad social, y que aborden de manera equilibrada las dimensiones económica, social y ambiental.
CONSIDERANDO: Los compromisos internacionales, regionales y subregionales, adoptados por República Dominicana, sobre el desarrollo sostenible, específicamente, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015); la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (Addis Abeba, Etiopía, 2015); y la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21, París, 2015).
CONSIDERANDO: Que para erradicar la pobreza extrema y el hambre, crear trabajo decente y elevar el nivel de vida de la población, especialmente los más vulnerables, se ha de promover un desarrollo económico sostenible, y prácticas privadas de responsabilidad social y ambiental, que muevan la equidad y la inclusión, con la participación activa y el compromiso de todos los sectores.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Ley Orgánica que crea el Ministerio de Relaciones Exteriores, No.314, del 11 de julio del 1964.
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VISTA: La Ley No.498-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible. Esta Comisión tiene como mandato trazar la ruta para una efectiva implementación de la Agenda para el Desarrollo Sostenible, de manera que las entidades con rectoría o ejecutoras de políticas públicas, en los ámbitos correspondientes, establezcan las vías de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo. En lo adelante, este mecanismo se denominará “Comisión para el Desarrollo Sostenible”.
PÁRRAFO: La vigencia de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel Político para el Desarrollo Sostenible será hasta el 16 de agosto de 2016, fecha en que habrá cumplido los propósitos para los que ha sido creada.
ARTÍCULO 2. La “Comisión para el Desarrollo Sostenible” tiene como objeto propiciar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus tres ámbitos, a través de las políticas públicas reflejadas en los instrumentos de planificación.
ARTÍCULO 3. La coordinación de la “Comisión para el Desarrollo Sostenible” recae en el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y tendrá las siguientes funciones, entre otras:
- Convocar las reuniones de la Comisión, con la preparación de la agenda y de las actas del organismo. 2. Oficiar como Secretaría Técnica de la “Comisión para el Desarrollo Sostenible”. 3. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión.
ARTÍCULO 4. La “Comisión para el Desarrollo Sostenible” estará conformada por la siguiente lista no limitativa de actores institucionales:
- Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 2. Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana. 3. Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Ministerio de Agricultura. 7. Ministerio de Industria y Comercio.
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- Ministerio de Energía y Minas. 9. Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la República Dominicana. 10. Oficina Nacional de Estadísticas. 11. Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio. 12. Tres representantes de la sociedad civil, incluido uno del sector empresarial, vinculados a cada uno de los pilares del desarrollo sostenible y al Consejo Económico y Social.
ARTÍCULO 5. Se designa al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo para que ejerza como punto focal de la coordinación y la articulación interinstitucional para los propósitos de la Comisión para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, hará lo propio en lo relativo a las negociaciones internacionales, en el marco de la Agenda para el Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 6. La “Comisión para el Desarrollo Sostenible” tendrá las siguientes funciones:
a) Instruir y coordinar, a escala nacional, la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, acogiendo las mejores prácticas y definiendo los mecanismos metodológicos que correspondan para tales fines, adaptándolos a los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
b) Instruir a las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar y adaptar, en el respectivo instrumento de planificación estratégica institucional, con razonable gradualidad, los 17 Objetivos y las 169 metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como definir o adoptar, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y la Oficina Nacional de Estadísticas, los correspondientes indicadores para el seguimiento de las metas.
c) Identificar los sectores públicos y privados con responsabilidades intersectoriales, con fines de propiciar sinergias y contribuir al cumplimiento de las diferentes metas consignadas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
d) Promover la coordinación y la articulación de políticas, planes, programas y proyectos de los sectores y actores institucionales del gobierno central, con los actores del gobierno en el territorio, así como con el sector privado, la academia, la sociedad civil, los organismos internacionales y demás actores y grupos de interés, para la efectiva ejecución de las políticas públicas que permitan dar cumplimiento a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
e) Identificar la alineación o establecer la complementación que resulte de la alineación entre los objetivos y las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los propios objetivos y metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
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f) Propiciar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus tres dimensiones, en el marco de los instrumentos propios del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, incluidos los ámbitos nacional, regional y local, y asegurar la paulatina incorporación de los objetivos y las metas de desarrollo sostenible contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y las sucesivas actualizaciones.
g) Integrar el Comité Interinstitucional de Indicadores de Desarrollo Sostenible de la República Dominicana.
h) Asegurar el adecuado monitoreo de los avances en el cumplimiento de las metas, de acuerdo al marco nacional de monitoreo y evaluación de que se disponga, y rendir a la sociedad dominicana los informes sobre el logro de las metas.
i) Coordinar la elaboración y la tramitación de los informes al Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas o a cualquier otra instancia, por la vía pertinente.
j) Coordinar la elaboración de las consultas nacionales sobre Desarrollo Sostenible que sean necesarias.
ARTÍCULO 7. A instancia de la Coordinación, la “Comisión para el Desarrollo Sostenible” se reunirá, por lo menos, con periodicidad trimestral, o extraordinariamente, según la necesidad lo demande.
ARTÍCULO 8. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría simple, con el voto de los actores del gobierno presentes, y estos se expresarán en una resolución.
ARTÍCULO 9. El quórum se completa con la mitad más uno de los miembros del gobierno, presentes.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Gabinete de Políticas Sociales de la Presidencia de la República Dominicana, al Ministerio de Agricultura, al Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Industria y Comercio, a la Oficina Nacional de Estadísticas y al Consejo Económico y Social.
PÁRRAFO: Queda instruido el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo para que haga la convocatoria de lugar, en fecha oportuna, a los fines de dejar instalada la “Comisión para el Desarrollo Sostenible”.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.