Decreto núm. 003-2016¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 003
- Año: 2016
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Yohan Alfredo Ramírez Herrera. G. O. No. 10827 del 15 de enero de 2016
- Fecha: 13/01/2016
- Gaceta oficial: 10827
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 3-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Yohan Alfredo Ramírez Herrera. G. O. No. 10827 del 15 de enero de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 3-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.36, del 10 de enero de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Yohan Alfredo Ramírez Herrera, por motivo del cargo que se le imputa en la Denuncia MDJ 19-1-05, registrada el 7 de octubre de 2011, en el Tribunal de Distrito Magistral del Estado de Pennsylvania, el cual es el siguiente:
Homicidio Criminal, en violación de la Sección 2501, de los Estatutos Criminales de Pensylvania.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.0612, del 14 de febrero de 2013, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Yohan Alfredo Ramírez Herrera;
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.399, del 26 de octubre de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Yohan Alfredo Ramírez Herrera, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Yohan Alfredo Ramírez Herrera, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países;
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Yohan Alfredo Ramírez Herrera, en lo relativo a los cargos de homicidio criminal en violación a la Sección 2501, de los Estatutos Criminales de
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Pennsylvania, cargos por los cuales el Fiscal del Distrito de Pennsylvania emitió orden de arresto contra del mismo.
Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República, la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que el extraditado Yohan Alfredo Ramírez Herrera, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua.
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición Yohan Alfredo Ramírez Herrera, y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Yohan Alfredo Ramírez Herrera, fue solicitada el 10 de enero de 2013, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes; de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.399, del 26 de octubre de 2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Yohan Alfredo Ramírez Herrera, por motivo del cargo que se le imputa en la Denuncia MDJ 19-1-05, registrada el 7 de octubre de 2011, en el Tribunal de Distrito Magistral del Estado de Pennsylvania, el cual es el siguiente:
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Homicidio Criminal, en violación de la Sección 2501, de los Estatutos Criminales de Pennsylvania.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Yohan Alfredo Ramírez Herrera, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.