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Constitución de la República Dominicana 1955

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-8Dl- LA ASAMBtEA REVISORA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DOMINICANA Despuies de haber introdu2ido en los artieulos comiPrendidos en l'a ley de suconvocatoria las reformas que ha 'considerado procedentes, deelara en vligor el siguiente texto de la

CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA

DOMINICANA.'fITULO I

SECCION I De Ia Nadon y (Ie su Gobierno Art. 1.- E,l pueblo de Santo Domingoconstituye una nacion organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de Republica Dominicang. Art. 2.- Su Gobierno es esencialmente civil, repubHcana, democ'ratko y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no p'ueden delegar sus atribuciones, las cuales son unicamente las determinadas pOl' esta Constitucion y las leyes. Art. 3.- La soberania de la Nacion dominicana 'como Estado lihre e independiente es inviolable. Par Iconsiguiente, nin- Ig'uno de 'los poderes PLlblicos organizados porIa presente Constitucion 'Podra realizar 0 permitir a aceptar la realizacion de actos queconstituyan una intervendon directa 0 indirecta en los asuntos internos 0 externos de la Republica Dominicana 0 una ingerenda queatente contra la personalidad e integridad del Etstado y de los atributos que se Ie 'recono1cen y consa.gran "en esta Constitucion. El principia de la no intervencion, consagrado en el presente articulo, Iconstituye una noru:na de la polftica internacional dominicana. Art. 4.- Se dedara que el cQillIunismo, pOl' su tendel1'cia atentatoria,contra la soberania de los Estados y los atrihutos inherentes a la personahumana, es incompatiiblecon los principios fundamentales reoollocidos en eeta Constituci6n. Por

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IC<)llsiguiente, la ley diSipondra }as medidas necesarias para sancionar a las personas 0 agrupaciones que sustenten doctrinas 0 programas de filiadon comunista.

SEOCION II Del Terirtorio Art. 5.- El territorio de la Republica Dominicana es y sera inalien~,ble. Esta integrado IPor la parte oriental de la is- 'la de Santo Domingo y p>us islaR adyacentes. Sus limites terrestres definitivos e inmutables estan fijados POl' el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocol0 de Revision de 1936. Se divide politicamente en un distrito que es el Distrito Nadonal, en el cual estara comprendida la Oapital de la Republica, y en las provincias que determine la ley. Las provincias a su vez se dividen en munidpios. Son tambien partes del tel'ritorio nacional el Imar territorial y la plataforma submarina correspondientes,. La extension del mar territorial y de la lplataforma sUlbimarina sera definida poria ley. P:aNafo: Lv, ley fiiara el numero de las provincias y los 1imit€s deestas y del Distrito Naciona'l, asi como los de los rou- 'niQipios en que aquellas se dividen, y podra. cre,ar tambien, con otras denominaciones, nuevas divisiones politkas del territorio. Art. 6.- Ciudad Trlljillo es la Cajpital de la Republica y el asiento del Gobierno nacional.

SEOCION III Regimen EconomiCJo y Social Fronterizo Art. 7.- Se deelnra de supremo y per:manente interes nacional el des,airrol1o econ6lrnico y social del territorio de la Republica a 10 largo de la linea fronteriza, asi 'como la difusi6n de la cultura y 1'a tmdici6n reIigiosa del pueblo dOirninicano. El aproveehamiento agricola e industrial de los rios fronterizos se continuara regulando par los prin1eipios,consagrados en el articulo 69,del Protoco)o de Revision de 1936 del Tiratado de Fronteras de 1929, y en el articulo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.

TITULO II De los Derec'hos Humanos Art. 8.- Se rEconoce como finalidad principal del Estado la:proteccion efectiva de los derechos de la rper.sona lmmana y Ia 'crea!cion y mantenimiento de los medias que Ie permitan perfeccionarse progresivalmente dent'ro de un orden de Uhertad.individual y de justicia social, compatible con el orden pubhco,

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-89;5e1 bienestar general y los dereehos de todos. Para garantizar la realizacion de esos fines se fijan las siguientes nonnas: 1.- La inviolabilidad de la vida. No!podni establecerse la pena de muel'te, jji otra cualquiera que implique perdida de la integridad fjsica del individuo. La ley podra sin embargo establecer la pena de Iffiluerte para les que, en:caso de accion de 1egitima defensa contra Estado extranjero, se hagan cu1pables de delitos contrarios a la suerte de las annas nadonales, 0 de traki6n 0 espionaje en favor del enemigo. 2.-La a) b) d) e) f) g) h) segllridad individua1. POI' tanto: No 8e estabiecera el apremio Icorpor,al pOl' deuda que no:proviniere de infraccion a las leyes penales; Nadie podra,'er reduddo a prisi6n 11i cohibido en su libertad sin arden motivada y esmita de funcionario judidal competente, salvo elcaso de flagrante delito; T0da persena privada de su lihertad 'sin causa 0 sin las formalidades le~ales, 0 fuera de los casos 'previstos POl' las leyes, sera puesta inmediatg mente en libertad a requelimiento suyo 0 de cualquier 'Persona. La ley de Habeas Corpus determinara la manera de proceder sumarirumente en estos casos; Toda persona privada de su libertad sera sometida a la autorida:d judicialcOitnipetente dentro de lascuarenta y olcho horas de su detenci6n, 0 puesta en libertad; Todo 'arresto se dejara sin efecto 0 se elevara a prisi6n dentro de las cuarenta y olcho horas de haber ~ido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notifi:carse al interesado, dentro del mismo plazo, 1a providencia que al efecto se dictare; Nadie podra ser juzgado dos veces POl' una misma causa; Nadie podra ser obligado a declarar contra si mismo; Nadie podra ser juzgado sin haber sido oido 0 de·· bidamente citado, ni sin observanda de los 'PfOce· dimientos que,esta:bIez'ca Ia. ley para:ase>gurar un j'uieio imparcial yel ejercicio del derecho de defensa. Las audiendas seran IPuhlkas; 'salvas las excepciones que estable~Ca la ley, en 105 Icasos en

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--8941que la publicidad resulte perjuQicial al orden pt1blico 0 a las buenascostumbres. 3.- La IibGrtad de trabajo. La ley podra, segtin 10 requiera el interes general, establecer la jornada Im!:ixima de trabajo, los dias de descanso y va'Ca~c:iones, los sueldos y salarios min.i;nos y sUs f~rmas de pag-o, los seguros sociales, la partidpamon de los naClOnales en todo trabajo, y en general, todas las providel1'cias de prot€C'ci6n y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores. 4.- La libertad de empresa. S610 podran,establecerse monopolios en provecho del Estado 0 de instituciones estatales. La 'creaci6n y organizaci6n de esos monopolios se haran pOl' decreto-ley del Poder Ejecutivo. 5.-La libert-ad de conciencia y de cultos, Con sujeci6n al reslpeto del orden publico y a las buenascostumbres. 6.- La libertad de enseiianza. La educaci6n primari~a sera obligatoria tanto para el menor de edad escolar como para todos los que POl' razones diversas no hayan podido goz'ar con anterioridad de este derecho. Queda instituidocomo un deber del Esta\dopropordonar la educad6n fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providenci'as necesari.as para eliminar 0 evitar Ia reaparici6n del analfabetismo. Tanto la educaci6n prilmariacomo la que se ofrezca en las escuelas vocacion~les, artisticas, 'comerciales, de artes Iillanuales y de econamia domestica, serim gr,atuitas. Estos deheres del Estado suponen de parte de las personas que habitan el territorio de la Republica Ia obligaci6ncorrelativa de asistir a los establecimientDS edU'cl1tivos de la naci6n, a fin de a:dquirir, pOl' 10 menos, la instrucri6n elemental. El Estado procurara la mas aJITlJpdia difusi6n de 1::\ ciencia y la 'cultura fadlitando de manera adecuada que todas las personas se benefi:cien,con los resultad.os del progreso dentifico. 7.- El dereCiho deexpresar el pensamiento sin sujelCi6n!a,censura previa. La ley establecera las sanciones aplicables a los que atenten 'contra la honra de las personas, el orden social o la paz publica. 8.- La libertad de asociaci6n y de reuniones para fines pa!dficos. 9.- El derecho de propiedad. Esta, sin embargo, podra ser tomada por causa debidamente justifk:ada de utilidad publica 0 interes social, y previa justa indemnizaci6n. En Icas.os de 'calalmidad IPubHca, la indemnizad6n podra no ser 'PrevIa. Queda prohibida la confis'caci6n gene!a;l, de bie~e8,.salvo como pena a las personas Iculpables de tr,alclon 0 esplOnaJe en f:avol' del enemigo encaso de:'tccion de legitima defem'la contra Estado extranJero.

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10.- La inviolahilidad de lacorrespondencia y demas documentos privados, los cu:ales no podran ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substancia- ~i0I! de asuntos que S8 ventilen en la justicia. Es igualmente mVl:lable el secreto de la 'comunicacion telegrafica telefoni:ca y cablegrafica. ' 11.- La inviob.bilidad del domicilio. Ninguna visita domL ciliaria puede verificarse sino en los casos presvistosl porIa ley, y con las formalidades que ella prescribe. 12.- La libertad de transito, salvas las restricdones que resu1taren de las penas impuestas judieialmente, 0 de las leye& de polk'ia, de il1'migraci6n y de sanidad. 13.- La propipdad exdusiva, pOl' el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, asi como de 'las producciones cientificas, artistieas y literarias. 14.- Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibira del Estado la mas amplia proteccion posible. La ley proveera las medidas necesarias para protegeI' la maternidad y, en particular, a las madres, durante un periodo razonable:antes y despues del parto. Se dedara como uno de la,s objetivos principales de 1a politka social del E'ltado la reduccion constante de 1a mortalL dad infantil y el sa;1O Idesarrollo de los ninos. Se dec1ara, asill1;ismo, de alVo interes social la institucion del bien de familia. El Estado estilll1ulara el ahono familiar y el establecimiento de cooperativas de credito, de produccion, de distribucion, de consumo 0 de cualesquiera otras que fueren de utilidad. 15.- EI Estado continuara el desanollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda ipersona llegue a go>zar de adecuada protecci6n contra la desocupaci6n, la enfermedad, la incapacidad y la vejez. 16.- EI Estado prestara su proteccion y asistencia a los ancianoe" en la forma que determine 1a ley, de manera que se preserve su salud y se aSPg'ure su bienestar. 17.- EI Estado prestani asistenda social a los pobres. Dicha atencion:consistira en alimentos, vestimenta, y, hasta donde sea posible, vivienda adecuada. 18.- E1 Estado velara par el mejoramiento de 1a alimentacion, la vivienda, 101"1 servicios sanitarios y las condiciones de higiene de los estable:cimientos de tmbajo; 'pwcurara los medias para la prevencion y el tratamiento de las enfermedades epidemicas y endemicas y de toda otra inddle, asi como tambien dara

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·-896asistencia medk~a y hospitalaria gratuita a quienes POl' sus escasO's recursos economicos asi 10 requieran. 19.- Los e&!J'osos podnin pactaI' libremente sus convenciones matrimoniales 0 elegir cualquier regimen adoptado pOI' 1a ley, la que instituini siempre el regimen de Ereparacion de bienes y dispondra cua1 debera reg!ir en ausencia de estipu1aciones especiales, entendiendose que son inherentes a dicho regimen de Eeparadon de biene3 las siguientes caracteristicas: a) que cada esposoconserva la propiedad, administracion, goce y libre disposicion de sus bienes; b) que sera inoperante toda renuncia de la mujer a recobrar La administraci6n de sus bienes cuando la hubiere confiado a su rnarido, y c) que si despues de diez aiios de contraido el matrimonio bajo separacion de bienes, fallece uno de losconyuges, sus acreedores, herederos, legatarios 0 causahabientes no podrim ejercer, Ipor ningun motivo, ac:ci6n en restitu'Ci6n 0 devolucion de bienes contra elc6nyuge superviviente.. 20.- Toda persona tiene derecho a exduh' de su sucesi6n, previa dec1aratoria de indignidad, a sus descendientes que hubieren realizado actuaci:Jnes notoriamente perjudiciales que Ie afe:cten en su reputaci6n y dignidad, 0 que hubieren realizado actO's en pugnacon la moral publica 0 privada que pued/an producir un motivo de deEdoro para e1 buen nombre de su familia.

Parrafo 1.- La ley podr:i agregar otras 'causas de indignidad y deberaconsagmf en todos los ~casos, que la sentencia que dicte e1,Tuzgado de Primera Instancia correspondient'e no podra ser apelada, y que el padre podra, pOI' acto autJ€mtico posterior 0 pOl' disposici6n testamentaria, dejar sin efedo la decision pronunciada. Parrafa II.- L:l ley regulara el procedimiento a seguir para obtener ladeclara'Cion de exclusion sU!cesoral por causa de indignidad. A:rt. 9.- A nadie se Ie puede obligar a haeer 10 que la ley no manda, ni impedirsele 10 que la ley no Ipro1hihe. Art. 10.- LB. enumeraci6ncontenida en elarticul0 8 no es limitativa y par tanto no exc1uye la existencia de otros derechos de igual naturaleza.

TITULO III Regimen Concordatorio Art. 11.- Las relaciones de la Iglesia y el Estado esUill reguladas POI' el Coneordato entre Ia Santa Sede y la Republica Domini'cana, en conformidad icon la Ley de Dios y la tradiciQn cat6Uca de la Republica Dom:inic:ana.

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TITULO IV Derechos Politicos

SECCION I De Ia NacionaIidad Art. 12.- Son rlominicanos: 1.- Las personas que a1 Ipresente gozaren de estacalidad en virtud de Constitllciones y leyes ante60res. 2.-fllodas las personas que nacieren en el territ'Orio de la RepLlblica, con excepci6n de los hijos legitimos de los extranjeros residentes en 1a Republica en representacion diplomatica 0 que esten de tninsito en ella. 3.- Todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre dominicanos, siempre que, de a:werdo 'con las leyes del pais de su nacimiento, no hubieren adquirido una nad0'nalidad extrana, 0 que, en caSo de haberla adquirido, manifestaren, POl' acto ante un ofitcial publico remitido al Poder Ejecutivo, despues de alcanzar 1a mayor edad politica y a mas tardar dentro del ano de haber llegado a la mayor edad civil, fijadas en la le_ gislaci6n rdominicana, su pmp6sito de tener la nacionalidad dominicana. 4.- Los' naturalizaclos. La ley dislPondra las condiciones y formalidades requeridHs para 1a naturaliz\aci6n, estableciendo 1a ll'aturalizaci6n privilegiada en favor de aquellos extranjeros que sean Imerecedon's de la dispensa de los requisitos neceslarios ordinariamente para cbtener la nacionalidad dominicana.

Parrafo: Ning-un dominicano podra alegar condici6n de extranjero pOl' natnraliz:a:ci6n 0 porcualquier otra,causa. La ley podra establecer sanciones 'para los que, siendo dominh~a nos, aleguen la posesi6n de una nacionalidad extranjera. Sin embargo, la dominicana 'casada can extranjero podra adquirir ]a nacionaUdad de su marido.

SECOION II De Ia Ciudadania Art. 13.- Son ciudadanos todos los dominicanos de uno u otro sexo mayores de dleciocho anos, y los que sean a hubieren sido casados aunque no hayan cumplido esa edad. Art. 14.- Son deredlOs de los ciudadanos: l)El de elegir~

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2) El de 3e1' elegibles:para las funciones electivas con las rest1'icdones que indiea esta Constituci6n. Art. I5.-Los derechos deciudadania se pierden: _i(- 1) POI' tomar las armaEcontra la Republica a prestaI' ayuda en:::ualquier atentado contra ella; 2) POl' participar en actos 0 empresas destinados a derrocar el Gobierno legalmente constituido ° pOl' atentar contTa Ia persona del Jefe de'! Estado 0 de los dignatarios que, de acuerdo 'can la ley, gocen de las mismas prerrogativas; 3) Porc.ondenaci6na pena criminal, hasta la rehabilitad6n; 4) POl' interdicciol!,iudicial, mientras esta dure; 5) POl' admitir en terrihrio dominicano funci6n 0 empleo de alsrllfl goJ]iernc rxtranjero, sin previa autorizaci6n del POrl\'f EJ'~cutivo; 6) PJr haber adoptado C'tra nacionalidac1. Purrafo: En los dos UItimos casas la ciudadania podni SCf' r('adquirida 8i asi 10 determirw b ley y en la forma que ella inclique.

TiTULO V De' la Soberania Art. 16.--- La 30ber:lIJia reside inmanentcmente en el pueblo y se ejerce pOl' intermedio de los poderes reccnocidos porIa presente Constituci6n.

TITULO VI

SECCION I Del Poder Legislativo Art. 17.- Todos los poc1eres legislativos conferidos par la presente Constit~lci6n estan confilhdos a un Congreso de la Republica compuesto de un Senado y una Camara de Dip-utados. Art. 18.- La pleccion de Senadores, asi como la dc Diputaclos,;-;e hani POl' voto directo. Art. 19.-- EI 'cargo de Senador y cl de Diputado son incompatibles concualquier otro cargo 0 empleo publico. Art. 20.- Cuando OCUI'ran vacantes de Senadores 0 de Diputados seran Ilenadas:por la Camaracorrespondiente, la cual:escos<era el sustituto de la terna que Ie presentara el organismo

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correspolldiellte del Partido Politico a que perteneda el Senador o Diputado que origino la vacante. Art. 21.-La 'lerna debera ser sometida a la Camara correspondiente dentro de los treinta dias subsiguientes a la ocurrencia de la va~ante,,,i estuviere reunido el Congresa; y en caso de no estarlo, dentro de los treinta primeros dias de su reunion. Si hubieren transcurrido los treinta dias, y el organismo cQrrespondiente del Partido no hubiere sometido 'lerna, la Camara correspolldiente hara la designacion libremente.

SECCION II Del Senado Art. 22.- El Senade· se compondra de miemhros elegidos a razon de uno pOl' cada Provincia y el Distrito Nacional y su ejercicio durara un periodo de cin20 anos. Art. 23.- Para ser Senador se requiere ser dominicano en el pleno ejercici'O de le!s derechos civiles y,politicos y haber cumplido veinticinco anos de edad.

parrafo.-Los naturalizados no podran ser elegidos Senadores sino cinco anos despues de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido en el pais durante los dos anos que precedan a su elecciOn. Art. 24.- Son atribuciones exclusivas del Senado: 1.-- Elegir los Jueces de la Su:prema Corte de Justida, de las Cortes de Apelaci6n, del Tribunal de Tierras, de los J uzgados de Primera Instancia, los J ueces de Instruccion, los Jueces de Paz y sus Suplent'es y los jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados porIa ley. 2.- Elegir los miemhros de la Camara de Cuentas. 3.- Aprab~l'r 0 no los nombramientos decarruder diplomatieo que expida el Poder Ejecutivo. 4.- Canocer de lias acusaciones fomnuladas porIa Camara de Diputados Ci.mtra los funcionarios publioos elegidos para un periado determinado pOl' mala!conduct-a 0 falta en el ejercido de sus funciones. El Senado, en materia de acusacion, no:poclra iimponer otras penas que las de destitucian del ca,rgo 0 la de inhabilitacioil para todos los cargos retribuidos y de honor o conf,ialllla de la Republica. La perE,<)lla convicta quedani sin embargo sujeta, si hubiere lugar, a ser!a'cusada y juzgada can arreglo a la ley. EI Senado no podni pronunciar sentencia condenatoria sino cuanda 10 acordare POl' 10 menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidacl de sus miembros~

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·--fWO- Las disposiciones contenidas en este articulo no excluyen, respecto de los miembros del Poder JUdicial, la autoridad disciplinaria de la Suprema Corte de Justida.

SECCION III De la Camara de Diputados Art. 25.- La Camara de Diputados se compondra de miembros elegidoscada 'Cinco alios POl' el 'pueblo de las Provincias y leI Distrito Nacional, a razon de uno pOl' cada sesenta mil habitantes 0 fraccion de m[ls de treinta mil. Parra,fo: Ninguna Provinci:a tendra menos de dos Diputados. Art. 26.- Para ser Diputado se requiere ser dominicanoen el plena ejerdcio de los dere>c:hos civiles y politicos y haber cumplido veintidnco alios de edad.

Parrafo: lAm naturalizados no podran ser elegidos Diputados sino cinco anos despnes de haber adquirido la nacionaiidad y siempre que huhi'eren residido en €II pais durante 1o.s dos afios que precedan a su elecci6n. Art. 27.-:Es atribucion exclusiva de la Camara de Diputados ejercer el dereclho de aeusar ante el Senado a los funcionari<!s pubHcos en los 'casos determinados POl' el acapite 4 del articulo 24. La aCIJsaci6n no:podra formularse sino con el voto de las tres cuu'rtas partes de la totalidad de los mie'llbros de la Camara.

SECCIONIV

Disposiciones '..'omunes a ambas Camaras Art!. 27.-Las Camaras se reuniran en Asamblea Nacional en los casos indic.ados porIa Constituci6n, debiendo para el,efecto, estar presente mas de la Imitad de los miembros de ca,da una de eHas. Las dedsiones se tomaran POl' mayorra absoluta de votos. Art. 29.- Cada Camara reglamentara 10 conce'rniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que Ie son peculiares; pudiendo en el regimen disciplinario edablecer castigos para sus miembros en proporcion a l~as faltas que 'cometan. Art. 30.-El Senado y la Camara de Diputados celebranin sus sesiones sepa'radamente, exeepto 'cuando se teunan en Asamhlea Nadonal.

Parrafo: Podran tambien reunirse conjuntamente para redbir el mensaje del Presidente de la R~publica y las memorias,de 10,s ~ecJ1etarios de Estado, aqu~ se reHere e1

articulo 54,

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indso 21, y para!'a celebracion de ados conmemorativos 0 de otra naturalez:a, que no se relacionen ()on e1 eJercido de las atri· buciones legislativas de cada Camara ni de las que estan sefialadas POl' esta Constituci6n como exclusiv,as de cada una de ellas. Art. 31.- En carla Camara se hara necesaria la presencia de mas de la mitad de sus miembros, par 10 menos, para la validez de las deliberaciones. Las de'dsiones se tomaran POI' mayoria absoluta de votos, salvo los asuntos de~larados previamente de urgencia, que decidiran las dos terceras partes de los votos. Art. 32.- Los mie!mhros de una y otra Camara, gozaran de la mas completa inmunidad penal Ipor las opiniones que expresen en las sesiones. Art. 33.- Nill'g'un Senador 0 Diputado podra sel' privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorizaci6n de la Cwmara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el memento de la comisi6n de un crimen. En todos los casos el Senado 0 la Camara de Diputados, 0 si estas no estan en 8esi6n 0 noconstituyen quorum, 'cualquier miellll'bro podra exigil' que sea puesto en libe1'tad porel tiempo que dure la legislatura 0 una parte de ella, cualquiera de sus miEjmbros que hubiere sido detenido. arrestado, preSQ,0 privado en 'cualquiera otra forma de su libertad. A este efecto se hara un requerimiento porel Pye,si'clentp del Senado 0 el de la Camara, 0 pOl' el Senador 0 Diputado, segDn el caso,:al Procurador General de 1a Republica; y S1 fuere n8ce8a1'io, dara la orden de lihertad direeta.mente, para 10 cual podra requeri1' y debeni se,rle prestado, pOl' todo dc:posita6o de la fuerza ptiblica, el apoyo de esta. Art. 34.-Las Camaras se reuninin ordinariamente el 27 de Feib1'ero y e1 16 de Agosto de cada afio y cada legisl1atura durara noventa dias, 1?>cual podra prorrogarse hasta POl' sesenta dias mas.

Parrafo: Se reunirfm extraordinariamente pOl' 'convocatori'a del Poder EjecuHvo. Art. 35.-E'1 1'6/ de agost'O de cada ano cada Camara nomhl'ara de su s,eno un Pl'esidente, un Vicepl'esidente y dos SecrctarioR pOl' e1 tel'mino de un afio.

Parrafo 1.- Cada Camara designara sus empleados ~uxi liares, los eua1es permaneceranen sus puestos mientl'as no seall expresamente removidos... Pitl'rafo II.-- El Prei'idente del Senado y el de 1a Camara de Diputados tendra:n durante Ill,S sesi:ones poderes disciplinarios; y repr€lsentaran a su respeetiva Camara en todos los aetos legales.

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·-902- Art. 36. -CU'anda las Gamaras s,e reunan en Asamblea Nadonal 0 en reunion 'conjunta, IHsumira la Presidencia €II Presidente del Senado; la Vicepr,esidenda la ocupara la persona a quien correspcnda en €liSe momente presidir la Camara de Diputados, y La Secretaria liaS personas a quieu€ls correspondan en es'e momento las funciones de Secretarios de ambas Camaras.

Parrafo 1.-- En caso de falta temporal a definitiva del Presidente del Senado y, en este ultimo caso, mi'entras no sea elegrdo €II nuevo PI'esidente de dicha Camara Legis1l>ativa, presidi-' ra la Asamibla Nacional (J ]a reunion 'conjunta €II Presidente de la Oamara de Dipntados.

Parrafo IT.-En caso de falta temporal 0 definitiva del Presidente del Sando y del Piresidente de la Camara de Diputados, presidira la Asamb'lea 0 la reunion conjunta €II Vicepresi-i dente del Senado y en su defecto el Vicepresidente de la Camara de Diputados. Art. 37.- CorreslPonde a la Asamblea Nacional examinar €II ada de elecci6n del Presidente y del Vicepresidente de la Republica. proclamarlos y, eon su caso, r'ecibir]es juramento, aceptar]es '0 rechazar!es la renuncia y ejercer 1'[lS facultades previstas en los artioulos 52 y 59.

TITULO VII Del Congreso Art. 38.- Son atribuciones del Congreso:. I 1.- Establ8'cer los impuestos 0 'contribudones generales y determillar €II modo de su recaudaci6n e inversion legal. 2. -Aprobar 0 desaprobar, con vista del informe de la Camara de Cuentas, '€II estado de recaudaci6n e invemi6n de las rentas que debe presentarle €II Pader Ejecutivo. 3.- Gonocer de las observadones que a las leyes haga €II Poder Ejecu1Jivo. 4.-Determina,r 10 conveniente a la cOHservacion y fructifk.acion de los bienes nadona1es, y a laenajenaci6n de los bienes del dominio pri'V'ado de la Nadon, excepto 10 que disponen €II incis,o 9 del articulo 5,i Y €II articulo 94. 5.- Determinar todo 10 ooncerniente a la conservacion de monumentos antiguof y a la adquisicion de todaelase de objetos prehist6rkose historicos que isirvan paraconstituir la arqueo- Iogfa nacional. 6.- Crear 0 suprimir Provincias, Munkipios u otras divisiones politicas del territorio, y determinar tado 10 concerniente a sus lfmites y orguuizuci6n.

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L. 7.- En Ciaso dealteraci6n de la paz publica 0 en e1 de calamidad pubHea, declaraI' el estado de sitio ysuspender, donde aquellas existan, y por el termino de su durad6n, los derechos humanos eonsagrados en E-1 arti;;ulo 8, en sus indsos 2, letras b), c), d), y e), 7, 8, 9 y 12. 8.- Encaso de que la Isoberan~a nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podra dedara,r queextstJe unestad'o de emergencia nacional, suspendi,endo los dereehos humanos, con,excepcion de la inviolabilidad de la vida, tal 'c.oma la consalgrael inciso 1) del artkulo 8, de esta Constituci6n. Si no estuviere reunido el Congreso, e1 Presidente de la Republica podra dictar la misma dispas1lcion, y convocara

el Congreso para informarle del estado de emergencSa y de las disposidones queha tornado. 9.- D~sponer todo Ie re1ativo alia inmigraci6n. 10.- Aumentar 0 reducir el numero de las Cortes de Apeladon, y crear 0 suprimir Tribunales ordinarios 0 de exeepci6n. 11.- Crear 0 snprimir Tribunales para 'conocer y decidir los asuntos ccrntencioso ·adimini,strativos y disponer todo 10 relativo:81 SU organizacion y competencia. 12.- Votlar las gastos publicos extraordinarios para los cuales solicite un credito el Poder Ejecutivo. 13.- Levantar emprestitos sobre el crectito de la Repuhlica pOl' medio del Poder Ejecutivo. 14.- Aprobar 0 desa:probar los tratados y convenciones internadanales que celebre el Poder Ejecutivo. 15.- Legislarcu:antoconcierna a la deuda nadonal. 16.- DecLaimr pOl' ley La necesidad de la reforma constitU'cional. 17.- Oonceder autorizaci6n al Presidente de la Republica para salir al extranjero cuando sea POl' mas 'de treina dias. 18.-Intoerpelar a los Secretarios de Estado sabre asuntoSi de sucompetenda, previa autorizad6n del Poder Ejecutivo. 19.- Exruminar anunlmente toidos losa,ctos del Poder Ej,ecutivo y aprdbD,rlos, si son ajustados a la Constlituci6n y a las leY'es. 20.- Aprolbar (\ no los contratos que Ie someta el Presidente de 1a Republica en conformidad 'can el incieo 9 del artieulo 54 y con el larticulo 94. 21.- Decretal' el traslado de}as Camaras Legislativas fuera de la Capital de la Republka, POI' causla,s de fuerza mayor

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---904justifka.das, med~anteconv{)catol1ia del Pres~dente de la Republka. 22.-Legislar acer,cn de tocla materia que no sea de 1a COlffipetenda de otro Poder del Estado a 'contraria a Ia Constitution.

TITULO VIII De la Formaci6n de las Leyes Art. 39.- Tienen derecho la i'nioiativa en la formad6n de las Leyes: aD Los Senadores y los Diputaidos. h) EI Presidente de ]a Re:puhliJca. c) La Suprema Corte de Justicia 'en asuntos judicialles. Art. 40.- 'Dado proyecto de L~y aclmitido en una de las Oimaras se sometera, ados di,sCUiS}OneS distintas,,con un intervalo de un dia par 10 menos entre unla y otra discusi6n; en caso deqUie fuere declarado previamente de urgencia podra ser dislcutidoen dos sesiones eonsecutivas. Art. 41.- Aprobado un proyecto de ley en 'cualquiera de las Crumaras, pas3Ta a 1a otra parla,s:u oiportuna discusi6n, observandoseem ella las mi~imas forma,.s legales. Si esta Camara Ie hidere mOidificaciones, devolvera dkho pl1oyecto con ohservaciol1'Bs ala Cilimara en que se ini'Ci6; y, en caso de ser aceptadas, enviara la ley al Pjoder Ejecutivo; pero si aquellas fueren re,chiazadais, sera devue]to el proyecto a la otra Camara con observaciones, y si eSlta las aprueba, enviara a su vez la ley a1 Poder Ejecutivo; si fueren rechazadas las observaciones. se considerara desechado el proyecto. Art. 42.- Toda ley aprobadaen 31mba,s Camaras sera enviada,al Pader Ejeclltivo. Si este no la observare, la promulgara identro de los ochos dias de redbida y la hara puiblicar, dentro de los qui'nce dias de la pl1Omulgacion; si 1'a observa:re, la devolvera a la Camara de donde procedi6 en el preciso termino de ocho dias a connar de ]a fechaen que Ie fue enviada, si el asunto no fue declarado de urgencia, pues en est'e caso hara sus observ:a:cion:els en el termino de tres dias. La Camara que hubiere recibido las obs'erva'Ciones la,s ha:ra 'Gonsi'gnar en 1a orden del dia de Ia pr6xima sesi6n y diiscutira de nuevo la ley. 8i desiPues de esta dis,cusi6n las dos terceras partes de,l nume. 1'0 total de los miemb1"os (l.'e dicha Camara la aproba.ren de nuevo, sera remitida a la otra Camara, y s~ esta pOl' igual mayoria la aprclbare, se considerara definitivameillte ley.

Parrafo 1.- EI Bres~dente de la RepubUca quedara obligado a promulgar y publicaI' 'la; ley en los plazos indkados..,.

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Parrafo II.- Los proyectos de ley que quedaren pendientesen cua:lquiera de Jas dOB Camaras al Clerrarse la iegisratura, d€lberan seguir los tramites constitucionales, hasta ser convertidos en ley) en la legislatura siguiente. Cuando esto no ocurriere asi, s'e tenclra el proyect() como no inidado.

Parrafo TII- Todo proyedo de ley redbidoen una Ca.mara, despues de haber sido aprobado en la otra, sera fijado en 1a orden del dia. Art.,13.-- Cuando fUel'e enyiada una ley a1 Presidente de la Repliblica para su promulgaci.'m y eltiempo que falta're para el termino de la Jegislatura fuere inferior ~al que se determina en el precedente articulo para ohservarla, seguira abierta la leg-islatura para conol0er de las observadones hasta, el agotamiento de los plazos y,del proeedimiento establecido POl' el ar- Hculo 42. Art. 44.- Las leyes despues de publicadas, son obligatorias para todos los habitantes de la ReiPublic:a, si ha transcurrido el ti'empo legal para que 5e reputen conolddas. Art. 45.- Senin ntlJOS de plena derecho toda ley, decreto, feglamento y actos contrarios a Ia presente Constituci6n. Art. 46.- Los proyectos de ley rechazados en una Camafa no podran presentarse en la otra, ni nuevamente en ninguna de las dos, sino en la Iegislatura si'guienrte. Art. 47.- Las le>yes no benen efecto retroactivo, slino en el 'c2.,sQI de que sean favorables al que este sub-judke, 0 cumpHendo condena. Art. 48. -Las leyes se eDlc:abezaran a,s!: "El Congreso Nacional, En N ()mbl~e de la ReJpl1blica".

TITULO IX

SECOION I Del Poder Ejecutivo Art. 49.- EI Poder Ejecutivo:se eje1"ee pOI' 'eI President.e de l!a Re1publka, quien sera e}!egido cada cinco anos POl' votu dlrecto. Art. 50.- Para Rer PI1esiidente de la Republica se requiere: 1) Ser dominicano de nadmilentoe hijo de padre 0 madre naoido domink:ano; 2) Haber cumplido veintidnciO alios de edad; 3) Halber residido en el (pais durante los cinco afios inmediatamente anteriores 't! BU,eleoci6n;

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4) Estar en pleno ejercido de los derechos civiles y poHti'oos. Art. 51.- Habra un Vkepregidente de la Republica, que sera elegido en la misma forma y POl' igual periodo que el Presidente y conjuntament/e:con este. Pal1a:s'er Vkepresidente se requieren 'lasl mismas condiciones que para ser Presidente. Art. 52.- El Presidente y el Vicepresidente de la iRepublica 'electosen los comicios ordina,rios, prestarim juramento de sus cargos el 16 de Agosto del ano de su elecci6n, fecha en que debera tel1milnar el periodo de los salientes. Cmmdo el Presidente de la R1epublica,:por encontrrurse fuem del pais, 0 P01~ e'nf'ermedad 0 POl' 'cualqui€l' otra causa de fuerza mayor, no pudi,ere hacedo,ejercera!'a,s funcianes de President'e, interinamente, el Vicepresidente de la Republica;eleeto. En caso de falta definitoiva del Ilresidente de la Republica el~ctosin prestaI' juramento de!SU cargo, el VkJepresidente electo 10 sustituira yesta sus1tlitudon durara hasta que la Asamblea Nacional, integraJa pOl' los Senadores y Diput/ados electos 'COin e'l PI',esi'dente, designeel Presidente definitivo de la RepubE,ca, en una sesi6n que deJbe,I'a tener lugair el 16 de Agosto y que no podraclauslUI'arse ni declaral'S'€ ie'll 'receso hasta habers,e verificado la elecdon. Si el Vkepresidente de la Republim eleeto no pudiere pmstar juramenta de la Presidenci:a" en los,casos indilcados de falta temporal 0 definitilva del Pres1dente de la R~publica el~cto, pOl' encontrarse el mismo fuera del pais, 0 POl' enfermedad, 0 pOl' cualquier otra eauSia de fuerza Imayor, ejercera interinamente la Presddenda de l~ Repllblka la pe'fsona que elija el S,enado en su primera reuni6n que debera efectuars'eell 16 de AgJOiS1to, paraejerI'cer las funciones de Pf'esidente de la Suprema Corte de Justteia. En 'Claso de faIta definitiva del Presidente de la R,epublica y del Vieepresidente de la Repub,lilca electos, antes del 16 de Agosto, la Asalmblea Nacional, integrada par,los. Senadores y Diputados electOR can el Presidente, lS'e reunira el 16 de Agosto para designal' un nuevo Presidente de la Republica, en una se- 'sion que no podra lClausumrlse ni dedararse en I'eceso hasta habel' verificado la el~cei6n. Sie1 Presidente de la ReiPublica ele'Cto y el Vkepresidente de la Republircai eledo faltaren definiUvamente sin pres\tar juramenta despues del 16 de Agosto, la A,samblea Naciol11al se 1"eunira dentro de los treinta dias de ocurrir la flalta definitiva para desig'llar un nuevo Presiel'ente de la R,~p(lblka con los mrS1mosrequisitos indicados anterioll'mente. MlentralS He produz,ca esa desi'gnalc:i6nejercera la PresidernJeia de la R~publica la pef,sona que hubiere elegido e1 S'enado para las funclOnes de

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.:·tt- Pl1esidente de Ia Suprema Corte,de Justkia, y a fa1ta de esta, In persona que hubiere ocupado la Presidencia de la Suprema Corte de Justilcia al finalizar el periodo anterior. Art. 53.- EI Presidente y el Vicepresidente de lia Repllblica, antes de ent1'a:r en funciones, prestaran ante Ia Asamblea Nadonal 0 ante cualquier funcionario u ofic:ial iP'llbIico, el siguiente juramento: "Juro POl' Diof, porIa Patria y par mi Honor, leU/mpHr y hacer cumplir Ia Constitudon y hg leyes de la Repll}Jlica, sostener y defender su independ011cia, respetar sus derechos y llenar fielmenie los deberes demi ca1rgo". Art. Ei4.- £1 Pre~;idente d'e la Republica es el Jefe de la Aldministraci6n Pl~lblica y e1 Jefe Supremo de todas las fuerzas armadas de la Republica. Corresp::nd0 al P1'esidcnte de In Repllblica: 1.- Salvo 10 que dispone e1!parrafo del articulo 58, Icrear o sUiprimir Seeretarias y Subseeretarias de Estado y nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y losdemas funcionarios y empleados publicos cuya nOlITllbrall11lientol no se atribuya a ninglm otro pedeI' u organismo autonomo,alceptarles sus renuncias y removerlos. 2.-Promulgar v hacel' publicaI' las Ieyes y resoludones y cuidar de su fiel ejercuci6n. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere nece-sario. 3.- Velar porIa buena recaudaci6n y fieI inversion de las rentals nacionalles. 4.-Nombrar, con Ia apl'obacion del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomatico, aceptarles sus renunci~s y removerlos. 5.-IRecibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes. • 6.- Pl'esidir todos los ados solemnes de Ia Nacion, dirigir las negociadonac; diplomatic'3s ycelebrar tratados con las naciones extranjeras debiendo someterlosl a 1a aprobac,ion del leongreso, sin 10 eu'al no tendni va1idez ni obIigara,n a la Republica. 7.- En caso de alte'1'acion de Ia,paz publica 0' de ealamidad pub1lica, y si no se halIare reunido el Congreso, decretal', donde:aquellaisexistan, 0'1 0'stado de sitio y suspender los derechos humanos que segun eI articulo 38, inciso 7, de esta Gonstitucion, se peirmite al Congreso puspender; podni ta~bien, encaso.de que la soberamia nade,nulse encuentre en pell'gro grave e 11nmine!nte, dec1arar e1 estado de emergencia nadonaI, can los efectos y requisitos indkados en e1 i11lciso 8, del mi:smo articUlo.

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8.- L1ena,r inte'1'irnamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia. de das Cortes de Ape~ laci6n, del Tribunall de Tierrras, de los Juz1gados de Pdmera Instancia, entre los.Jueces de Instrucci6n,:los Jueee's de Paz, los de cualesqui,era otros TribU!uales 'creados porIa Ley, as! como entre los miembros de la Camar:a de Cuentas, icuando este en receso €II Gongreso, con la obligaci6n de infmmar a1 Senado de dichos nClmbr2~mientosen la pr6xima legisla:tura para que este provea los definitivos. 9.- G~le:brarcontratos sometiendolos a la aprobaci6n del Congreso Naoional cnandocontengan

disposiciones relativas a la afectaci6n de las rentai:' nadonales,:a, la enajenaci6n de inmuebles euyo valor sea mayor de diez mil pesos oro 0 al le'Vantamiento de emprestitos 0,(mando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerrlo eon el articulo 94; sin tal aproba:ci6n en los demascasos. 10.- Nombrar €II Presidente y los demas miembros del Consejo Administrativo del Distrito Nadonal y los Sindicos, Regidores y Suplent8s de los Ayuntamientos. 11.- Experlir 0 negar patentes de navegacion. 12.- Reglalmentar cuanto '2onvenga al servicio de las Aduanas. 13.- Disponer, en todo tiempo,cuanto ooncie!rna:a, Jill,S fuerzas armadas de In Repuh]i:2a, mandarlas par si mismo, 0 par medio de la perso,na 0 personas que designe para hacerlo, fijar el niimero de dichas fuenms y dIspone,r de hiS mismas para fines del S'ervkio pllblico. 14.- Tomar las med:lda·g nelcesarias para proveer a 1a legitima defensa de la Naci6n encaso de ataque armado adual o inminente de parte de Naci6nextranj 1era, debiendo informal" all Congreso sobre las disposiciones asi adoptadHls.. 15.- En el ealso del inciso anterior, hacer UJrrestar Q. exptilsar a los extranjeros cuyas ai2tivida<!es, asu juicio, fueren pudieren ser perjudiciales al interes nacional. 16.- Aprobar 0 no el namibramiento y la revoca:cion de los miembros de los Consejos de Guerra que de a,cuerdo can la ley ha:ga el Secretariode Estado de lIas Fuerzas Armadas. 17.- Disponer todo 10 relativo a zonas maritimas, fluvia- 1es y militares. 18.- Det€'fminar todo 10 relativo a la habilitacion de puel"tos y 'costas maritimas. 19.- Prohibir, cuando 10 estimeconveniente, la entrada de extranjeros enel teTritorio naciona1 y expu'llsHrlos, cuando 10 juzgue iCionveniente al intetes p,ublico.

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" I "C_... ~!)09- 20.- Cambial' el lugar de su residencia oficialcuando 10 juzgu,e neeesario. 21.- Dep03itar anteel Congreso Nacional, al iniciarse Ia Iegis,}aturia ordinaria el 27 de Febrero decada ano un Mensaje, acompanado de las Memorias de Ie,s Secretarios de Estado, en el cua·l daracuen,ta de su administraci6n del ano anterior. 22.- SCIrr:.eter a1 C'mgreso, durante Ia legislatura que se inicia el 16 de Agosto, e1 proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publiicoscorrespondientes a1 ano siguiente. 23.-Conceder () no autorizaci6n a losciudadanos dClffiinicanos para que pwxl~n1 €jercercargos 'PlIblk:os extranjeros y para que puedan aceptar y usaI' condecoraciones y titulos otorgados pOl' gobiernos extranjHos. 2,1.-- Anular pOl' Decret'o motivado los arbitrios establecidos POI' el Oom;ejo Admini8trativo del Distrito Na..'ional 0 los Ayuntamientos. 25.- Autodzar 0 no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprchar 0 no los Jcontratos que hagail1cuandoconstituyan en garrantia inmuebJes 0 rentas municipales. 26.- Conceder mduIto, total 0 parcial, puro y simple 0 condiciona1,en los dias 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Dicit~mbre. En easos especiales, podra ejercer,esta facultad en otrals fechas que Ia,s que en este inciso se sefialan. Art. 55.- EI Presidente de Ia R€1Publica no podra salir al extranjero por mas de treinta dias sin autmizaci6n del Con-,greso. Art. 56.- El Presidente y el ViJc:,epresidente de 113 Reipubliea nopueden renunciar sino ante la Asamblea NacionaI. Art. 57.- En caso de faIta temporal 0 definitiva del Presidente de Ia Republica, este sera sustituido POI' el V1icepresidente. Si Ia falta fuere definitiva durara lasustituci6n hasta la terminaci6n del periodo presidencial. Prurrafo: Tambien POl' virtnd de de'creto del Presidente de la Republilc,a, erl VicepreRidente ejercera temporalmente e1 Podel' Ejecutivo. Art. 58.- En ca'so ide falta temporal del Presidente y del Vicepresidente de Ia Rep6blica, despues de ha:ber prestlado juramenta, ejel'c:err::'i el Poder Ejeeutivo, mientras dure Ia falta, el Secretario de Estado de lars FuerzarS Armadas; a falta de este, el Secretario de Estado de 10 Interior, y a falta de estos dos, el Secretairio de Bstado de Ia Presideneia. En caso de falta definitiva del Presidente y del Vicepresi· dente de Ia Republica, ocupara la Presidenc,ia por el tiempo que

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failtare pa'ra La tevminad6n del periodo,eI Secretario de EstadOi de las Fuerzas Armadas; H falta de este, el Seeretario de EstadOl de 10 Interior, y a faUaae estos dos, el Secretario de Estado de Ia Presidencia. Panafo: Estas Sec:retarias de Estado quedan instituidas porIa presente Constituei6n y para desempefiarlas se requerinin },ais mismas condiciones que para ser Presidente de Ia Republica. Art. 59.- En casu de que faltaren todos los sllstitutos del Presidente de la RepubHca previstos en los articulos 57 y 58, asumira €II Poder Ejecutivo interinamente el Presidenie de la Supr€lma Corte de Justici'a, quien, dentro de Ius treinta dias que sigan a Ia fecha de haber asumido est,Uls funciones, convocara a Ia Asamblea Nadonal para que se reuna dentro de los quillice dias 'siguientes y elija el sustituto definitivo en una sesi6n que no podra clausurars€ ni dedararse en receso hasta haber realizado la elecci6n. En el caso de que tall iconvocatoria no fuere hecha dentro de esos treinta cHias, Ia As:alffiblea NaJcional se reunira de pleno derecho para nevar ia cabo Ia elecci6n en Ia forma arriba prevista.

SEOCION II De los Secretarios de F/stado Art. 60.- Para el despacho de los!alsuntos de Ia Administraci6n Ptlhlica hahra las Sec:retariais de Estado que instituye I,a presente Gonstitud6n y las que sean creadas pOl' e1 Presidente de Ia RepulbIka. Pairaser Secretario y Subs'e1cretarrio de Esiadose requiere ser dominicano en e1 pleno ejer:ddo de los derechosciviles y politicos y haber cum:plido la edad de veinticinco auos, sallvo 10 dispuel~to en el parrafo del articulo 58.

Parrafo: Los naturalizados no podran sell' Secretarios ni SuhseicTet;arios de Estialdo,dna dnco alios despues de haber ad" qui1rido Ia nadonalidad.. Art. 61.- EI Pader:B:jecutivo cletel'minara 1M atribu!Ciones de los Secretarios de Eistado.

TITULO X

SECCION I Del Pod'er Judicial Art. 62.- EI Pader Judicial se ejerce porIa Suprema Corte de Justida y POl' los demas Tribunales del orden judicia1 creados poresta Constitucion y laiS leyeR.

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.. ·-911- Parmfo: Los funcionarios judiciales no podran ejercer otro 'cargo 0 empleo publico, salvo 10 que s'e dispone en el articulo 104.

SECCION II De Ia Suprema Corte de Justicia Art. 63.- La Suprema Corte de Justicia secompondra de siete Jueces, rpor 10 menos; pero podra reunirse, deliberar y falIar validamente con el quorum que determine la ley, la cual reglamentara su organiz'ad6n.

Parrafo I.-AI elegir los Jueces de la Suprema Corte de J usticia, el Senado clispondracual de eHos dehera ocupar la Presidencia y designara un primero y un segundo sustituto para 1'eemplazar al President'e en 'caso de falta 0 impedimento.

Parrafo II.- En caso de cesaci6n de un Juez invesiuclo can unadG las calidades arriba expl'esadaE" el Senado elegira un nuevo Juez con la misma calidad 0 atribuiraesta a OtTO de los Jueces. Art. 64.-Para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia E.e requie1'e: 1) Ser dominicano POl' nacimiento; 2,) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos; 3) Ser licenciado 0 doctor en Derecho; 4) Haher ejercido durante ocho anos la profesi6n de abogado; 0 haber desempenado, POI' igual tiempo, las funeiones de Juez df' una Corte de A;pehlici6n, Juez de Primera Instancia 0 Juez del Tribunal de Tierras, 0 represcntante del Ministerio Publico ante dk:hos tribunales. Los perioctos en que se hubiesen ejercido la abogacia y la,s funciones j udiciales podran aCUlillularse. Art. 65.- EI Ministerio PLlblico ante la Suprema Corte de Justk,ita estara repl'esentaclo pOl' el Procurador General de la RepLib,lica, pel'sonalmente pOl' medio de los sustitutos que la ley pued:a creal"le, tendril la misma eategoria que el Presidente de dieha Corte y las atribuclones que Ie con~ieran las leyes. Para ser Procul'ador General de la Republica se requiere ser dominicano y l'eunir las otras condiciones requeridas para ser Juez de la Suprema Corte de Justida. Art. 66.- Corresponde exdusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demas atribuciones que Ie confiere la ley: 1.- -Canocer en primera y ultima instanda de las caus:as seguidas al Presidente y c.1 Vice:presidente de la Republi:cal a los

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Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarlos de Estado,.lueces de la Suprema Corte de.lustida, Protcurador Ge. neral de la Republica, Jueces y PrOicuradores Generales de las Cortes de Apelaci6n, Abogado del Es,t:aldo ante el Tribunal de Tierras,.lueces del Tribunal Supedar de Tierras y a los mierobros del Cuerpo Diplcmatico. 2.- Conacer de los recursos de casad6n de conformidad con la ley. 3.- Gonoc:er en ultimo recurso de lascausas 'cuyo conocimiento en priJmera instancia competa a las Cortes de Apelaci6n. 4.- Ejercer lai mas alta autoridaid disciplinaria sabre todos los miembros del Pader Judicial, >pudienda imponer hasta Ia suspensi6n 0 destituci6n,en la forma que deteI1mine la ley. 5.- Trasladar provhional '0 definitivamente de una jurisdiclCion a otra, cuando 10 juzgue utH, los.lueces de Primera InstaniCia, los,Jueces de.lurif'dieci6n Original del 'DrihuD'a'l de Tierras, los Jueees de Instrucci6n y los.lueces de Paz. 6.-- p'ronunciar In cancelation 0 la sWilHmsi6n de exequ[ttur para el ejercicio de ip1'ofe:siones deeonformidad 'con la ley.

SECCION III De las Cortes de Apelacion Art. 67.- Habra, pOl' 10 menos, tres Cortes de Apelaci6n para todial la Repl\blka; el nllme:ro de jueces que deben componerlas, as! como 10'S distritos judiciales que a cada COlrte corresponda. se determinara porIa ley. Art. 68.- Para ser Juez de una Corte de Apelaci6n se 1'equiere: 1) Ser dominicano; 2) Hallarseen el plena ejer'Ci~cio de los derechos civiiles y politicos; 3) SCI' licenciado 0 doctor en Der8l2'ho; 4) Haber ejercido dUrainte cuatro anos la profesi6n de abogado; 0 haber desempefiado, POl' igual tiempo, las fundones de.luez de Primera Instancia 0.luez de Jurisdicei6n Original de'lTribunal de rrierras, 0 representante del ~inist'eri0' Publico ante los Juzgaoos de Primera Instancia. Los perfodos en que se hubiesen ejercido la abogacia y las funciones judidales podnin acumularse. Art. 69.- El Ministe1'io Publico esta representaclo en icada Corte de Apelaci6n POl' nn Pro:curador General, 0 pOl' los sustitutos que la ley pueda crearle, todos loscuales deberan reunir las mismas 'condiciones qne los Jueces de es'as CO'l'tes. Art. 70.- Son atribuciones de las Cortes de Apelaci6n: 1.- Conocer de las 'a:pelaciones de las sentencias didadas pOl' los Juzgados de Primera Instancia.

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2.- Conoceren primera instanda de las causas seg-uidas a los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Jurisdiod6n Original del Tribunal de Tierras, Jueces de Instruicd6n, Procn:radores FiscaJles y GClbernado!res provinciales. 3.- GO'nocer de los demas asuntos que de>terminen las leyes.

SEGCION IV Del Tribunal de Tierras Art. 71.- Las atribuciones del Tribuna:l de Tierras estaran deteIlminadas porIa ley.

Parrafo: Para ser Presidente 0 Jnez del Tribunal Superior de TieITaS s!e requieren hs mismas:condidones que para ser Juezde una Corte de Apelaci6n, ypara desempefiar el cargo de Juez de J urisdicci6n Ori'g'inal, las mismas condiciones que para SCI' Juez de Primera InstaTIicia.

SECCIONV De los Juzgados de Primera Instancia Art. 72.- En cada distrito judicial habra un Juzgado de Primera Instancia, con Ins atribudoncs que Ieconfiere Ia ley.

Parrafo: La ley detcrminara el nllmero de los distritos judiciales, el numero de los.Iveces de que deban componerse los Juzgados de Primera Instancia, a'jl como el numel'o de Camal'as en que 6stos puedan diviciirse. Art. 73.- Para ser Juez de Primera Instancia se requicre sel' dqminicano, h"llarse en el pleno ejercicio de los derechos civi:les y POIiti20S yser lirenciado 0 doctor en Derecho. Art. 74.- Para ser Procul'ador Fiscal 0.Iuez de Instl'uccion se requieren las miSJD:lS condiciones exigidas para ser.Iuez de Primera Insbancia.

SECCION VI De los Jllzgados de Paz Art. 75.- Ell 81 Dish'ito Nadonal y en cada Muni,cipio habra los Juzgados de Paz que fueren necesarios de arcuerdo can la ley. Art. 76.- Para ser.Juez de Paz 0 Suplente se requiere ser (/cminicano y estar en el plena ejereicio de los derechos civiles y politicos. Tendran las atribueiones que determine la ley y.estani,n sometidos ~ los requisitos de capacidad que ella prescl'lba.

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TITULO XI De la Camara de Cuentas Art. 77.- Hahnl una Camara de Cuentas ipermanente, compuesta de cinco miembros par 10 menos, elegidos par el Senado de 1'a's ternas que Ie presente e1 Poder Ejecutivo. Art. 78.- Sus atribuciones senin, ademas de las que Ie can. fiel'e la Ley: 1.- EXaiminar las cuentas generales y particulares de la Republica. 2.- Presentar al Congreso en la primera legislatura ordinariJaJ el informe respedo de las cuentas del ana anterior. Art. 79.- Los miembros de la Camara de Ouentas dumran cinco anos en sus funciom:s. Art. 8Q.-Para ser miembro de la 'Camara de Cuentas se l'equiere sel' dominicano f',,'1 el plena ejercicio de los del'echos civiles y politicos y haber c:nmplido laedald de vei'nticinco anos.

TITULO XII Del Distrito Nacional y de los Municipios Art. 81.- EI Gobierno del Distrito Naoional estara a cargo de un organismo demonimano Consejo' Administrativo del Distl'ito Nacional, Icon las facultades, atribuc:iones y deberes indicadospar la Ley. EIl'residente y los miembros del Consejo senln nombr'aldos y removiclos pOl' el Poder Eje2utivo. Art. 82.- El Gobiemo de los Municipiosestara a cargo de los Ayuntamientos, cuyos Sindicos, Regidores y Slustitutos, seran 11ombrados y removidos pOl' el Podel' Ejecutivo. P{lrrafo: Los Ayunt<mlientos son incle;pendientes en el ejercicio de sus atribuciones salvas las 'restriociones y limitaciones que estableZic'an la Constitnci6n y las leyes. Podran establecer arbitrioscon la aproba!Ci6n requerida porIa ley. Art. 83.- La ley (kt.erminara las condiciones para ejercer los cargos indicados en los artkulos 81 y 82. Los extranjeros maYOT€S de eda.d podran desempefiardichosca,rgos, en las condiciones que estublezca la ley, siempre que teng1a:n residencia de de m<l.s de un ana en la jurisdkd6n:correspondiente.

TITULO XIII Del Regimen de las Provincias Art. 84.- Habra en cada Provincia de la Repiiblka un Gobernador Civil designado y revocable par el Poder EjecuUvo.

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Parrafo: Para.ser GobernadO'r se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco aiios de edad y estar en el pleno ejerdcio de los derecho;:; civiles y politic,os. Art. 85.-- La organjzac:~on y regimen de las Provincias, asi 'como las atribuclones y deberes de los Gobernadores Civiles, seran determinados porIa ley.

TITULO XIV De Ins Asambleas Electorales Art. 86.- Todos los ciudadanos pueden ejercer el sufragio con las siguientes excepciones: 1.- Los que hayan perdido los derechos de dudadano POl' virtud del articulo 15 de esta Constitu~ion. 2.- Los pertenec1ientes a las fuerzas armadas y cuerpos de polida. Art. 87.- Las Asamblea,s Electorales se reuninin de plena derecho tres rmeses anteB de la expiracion del periodo constituclonal y proceden';n a ejercer las funciones que la Constituci6n y la ley determinan, En los casas de convocatoria extraordinaria se renniran sesenta dias a mas tardar despues de la fecha de la ley de convocatoria. Art. 88.- Corresponde a las Asambleas Electorales ele~ gil' al Presidentc y Vic:epresic1entc de la Repliblka, a los Senadores y Diputado:J, v a cualquier otro funcionado que se determine pOl' una ley. Art. 89.-Las elee:ciones se haran, segun las normas que sefia.le la ley, pOl' voto dh edo yean 1'ep1'esentaei6n de las minoriascuando haya de,elegirse mas de un,candidato. Art. 90.- Las elecciones se1'an dirigidas Ipor una Junta Central Electoral y pGT Juntasdependientes de esta, las cuales tienen facultad para Juzgar y reglamentar de acuerdo con la Ley.

Parrafo: La,Junta Centr'a:l Electoral asumira la direeeion y el manda de la fuerza publica en los lugares en dande dichas votacianes se verifiquen.

TITULO XV De la Fuerza Armada Art. 91.- La Fuerza Armada es esenc'ralmente obediente y JlO tiene en llingun caso faeu1ltad para deliberar.El objeto de su creaei6n es defender Ja independenda e integridad de la Republi~ ca, mantener el orden publico, la ConsUtuci6n y las I.e,yes. /

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-916-- Art. 92.- Las condidones para que un dudadano pueda ser miemhro de las Fuerzas Arma-das estan,contenidalS en la ley de sucreacion.

TITDLO XVI

DISPOSICIONES GENERAL~S Art. 93.- Tada autoridad usurpada es inefiicaz y sus actas son mllos. Toda decision acordada porIa requisici6n de la fuerza armaida, Be;; nula. Art. 94.- Nose reco11ocera ninguna exenci6n, ni se otorgara ninguna eXcll1ernCiOE, reducci6n 0 Umitaci6n de impuestos, contribuciones 0 derechos fiscales >0 munkipales, en he'neficio de prurtk:!ulares, sino pOI' vil'tud de la ley. Sin embargo, los:particuIares pueden adquirir. mediante concesiones que autorice la ley, 0 mediantecontratoR que apruehe e1 Cangreso Nacional, el derecho irrevocable de benefidarse, POl' toda el tiempo que estipule 1a iconcesi6n 0 el contrato, y cumpliendo con las obliga- 'C1iom,s que la una 0 e1 otrp les impongan, de exencioneR, exoneraciones, reduClciones '0 lim;,hciones de impuestas, contribuciones 0 dereohos fis/cales 0 municipales incidentes en determinadaiS obras 0 emrpresas de utilidad publica" 0 en determinadals obra;:; 0 empresas hacia las que iCionvenga atraer, para e1 fomento de la econclmia nadana1. 0,pa,ra cU'al1quier atr'o objeto de interes social, la inver,si6n de nuevos Icapitiales. Art. 95.- Ninguna erogaci6n de fondos:publicos sera valida, 8i no estuviere autorizada porIa ley y ordenada POI' fundonaria campetente. ATt. 96.- AnUal1mente, en leI me's de abri1,se pub1kara 1a cuenta general df' los lng-resos yegresosde la Republica hechos en el ano anterior. Art. 97.- Lg unidad moneta,ria naicional,es el peso oro. P.lArrafo 1.- S610 tendran circulalci6n legal y fuerza Hberatoria los billetes emitidos pOl' una entida,d emisora: unica y aut6noma,!0uyocapita1 sea de 1a propiedad del Estado, siempre que estlen totalmente lrespaldados POl' reservals en oro Y POl' otros valares reales y efectivos, en las prolporeiones y condiciones que senale la ley y bajo la gara,ntia ilimitada del Estado. Sin embargo la ley podra mantener en vigeneia las disposieio· nes que aho~a regulan 1a circu.laci6n de billetes extranjeros asil como restring'ir, suspender 0 restablecer los terminos de las, mismas.

Parrafo II.- La'S monedas lillietii1k'as senin emitidas a nomhre del Estado pOI' mediad6n de Ia misma entidad emisor.a y se pondran en circulaci6n solo en reemp1azo de un valor eqUlvalen-

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te de billetes. La fuerza liberatoria de la,s monedals metalic:as en curso y de las quese emitieren en 10 adelante sera determinada porIa ley. Purrafo III.- La 'reg-ulaci6n del sisltema mo'neta,rio y balncario de la Nad6n correspondera a la entidad emisora, 'cuyo 61'gano superior sera una Junta Monetaria, compuesta de miem- Ibros que seran desilg'nados y s610 podran ser removidos de acuerdo con la ley y responden1n del fiel cumplimiento de sus funciones deconformidad con las normas estableddas en la misma.

Parrafo IV.- Queda prohibida la emisi6n 0 la circuvadon de papel moneda, asi como de cualquier otro signa monetario no autorizado POl' esta Constitud6n, ya sea POl' el E-st'ado POI' cualquier otra persona 0 entidad:publk1aJ 0 privada. Art. 98.- 'Dod8 msdificacion en el regimen legal de la Imoneda 0 de la banca requerini el apoyo de los dos tercjos de la totalidad de los miembros de una y otra Camara, a menos que,haya::-:ido iniciada par e1 Foder Ejecutivo a propuesta de la Junta Monetaria 0 con el voto favorable de esta. Art. 99.- Los yacimientos mineros pertenecen al Estado y solo podran ser explotados par particuIares en virtud de las concesioneso los rcontratos (jue se otorguen en las 'C'ondiciones que determine la ley. El Estado podra traspasar 0 ceder la propiedad de determinados yacimientos. Art. 100.- Los dias 27 de Febrero, aniversario de la 1ndependenda, 16 de Agosto, anivema:fi,o de la Restauracion y 24 de Septiembre, aniversClrio de la Restauraci6n Finandera ell' la Rep(rblica, son de fiesta nacional. Art. 101.- La ba,ndera nacional, se compone de los colores azul ultr1il\mar y rojo berme1l6n, en 'Cuarteles alternados, 'colocados de tallmodo que el azul quede hacia la parte SluperiO'r del asta, separados pOl' una cruz blanca del ancho de la mitael de la altura de un clUa,rtel y que Heve en el centr,o, el escudo de armas de la Republica. La bandera mercante eS la misma que la nacionalsin escudo. AI't. 102.- El escudc, de Armas de la Republica tendra los mismos Icolores de Ja bandera nacioll'al dispues'tos en igual forrna; llevani em el centro e1 libro de 10:s Evange1io1s, abierto, can una cruz encima, surgiendo ambos de entre un trofeo integrado pOl' dos lanzas y cuatifo banderas nadona1es sin escudo, dis'Puestas 'a ambos lados; llevara un ramo de laurel del lada Izquierdo y uno de palma del d8reeho; estaracoro'llado con una cinta azul u1tralffiiar en la cual se leera el lElma: Dio's, Patria y Libertad, y,em la base ha:bra otracinba, 'color rojo bermellon icon las palabras: Rep(rblica Dominimna. La forma del escudo nacional sera la de uncuadrilongo, con los ang'ulos siUperiores salientes

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-918-y los inferiores redondeados, elcentro de cuya balse terminara en punta, y estara disiPuesto en forma t'al que lsi se traza una linea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde:comienzan los a:ngubs inferiores, resulte un cuadrado perfeldo. '

Parrafo: La ley reglaimentara e1 uso y dimensiones de la bandera y del escudo nacionales. Art. 103.- La persona designada:p.araejercer una funcion publica debera prestaI' juramento de relspetar la Constitucion y las leyes, y de desempefiar fielmente s'Ucometido. Este jur1almento se prestara antecualquier funcionario u oficial publioQ!. Art. 104.-Ninguna funcion car,g'O publicos seran in- 'C:ompatiblescon los;:.argos honorificos y los docentes. Art. 105.- EI ejercicio de todos los funciana60s electivos, sea cual fuere 1a fe(~ha de Sill e1ec:i6n, tenmina uniforlilliemente el dia 16 de Agosto de cada cinco afios, fecha en que se inida el periodO' constitncional; y en cons8:,uencia, necesitanln haber sido objeto de nueva eleccion para poder ejercer validamente sus funciones.

Parrafo: Cuando un funcionario electivo cualquiera ic:ese en el ejercicio del cargo POI' muerte, renunda, destitucion, inhabilitareion u otra caus'a, el que 10 sustituya permanecera en el ejer'C'icio hasta ccmpletal' el perfocto. Art. 106.- Es libDe la organizacion de partidos y asociaciones politicas de aeuerdo con la ley, siempl'e que sus tendencias 'seconformen a los principios eSltablecidos en el articu'lo 2 de lesta Constitucion.

Parrafo: Se l'eOO'lloce que el Pairtido Domini'cano, constituidio originalmente Ic'on elementos pl'ocedentes de las antiguas a:sociaJCiones y partidos politicos, los cuaIes se disgregaron POI' falta de una orientacion patriotica constJriuetiva, ha sido y es un agente deciviHzl3:ci6n para e1!pueblo dominkano, que ha evolucionado en el campo sodal halcia la formacion de una conciencia laboral definida, hacia 1a incorporacion de los derechus de la mujer en la vida politk:a y dvE de la Republica y hacia otrals grandes conquistas clvilc,a,s. Art. 107.- Sin 'perjuk:io de 10 di'spuesto pOl' elarticu10 24, iDOi'so 4, de esta

Constitucion, e1 Presidente 0 el Vicepresidente de la Republica eleetus 0 en funciones no podran ser privados de Sil Hbertad antes 0 durante e1 perido de su ejerdcio. EI patrimonio de las personas que hayan ejercido 0 ejer- Zl3ln la Presidencia 0 la Viicepresideneia de 1a Republica, asi colIDO el de sus viudas y herederos, tendran la alta protecci6n del

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Estado; y POI' 10 tanto, 110 podran en ningunca:so serobjeto de pers'eicuci6n, embargo, secuestro, eX'propiaci6n 0 desposesi6n total 0 paI'ciwl, ni IPor parte de autoridad pllblka ni de particulares. Cua1quieraalcci6n que se intentare en violaiC:i6n de esta dis:posi'ci6n serA racllcalmente nula y no podra tener pOI' efecto menoscahar e1 patrimcmio de las persona's a que antes se ha hecho menci6n. Art. 108.- La Ley de Ga~stos Publicos se dividini en Capitulos que correspondan a los diferentes ramos de 1a Administracion y no podnin trasladarse sumas de un capitulo a otro, ni de una partida presupiJestala otra,sino en virtud de una ley. Esta ley, cuando no sea iniciada pOl' el Poder Ejecutivo, debera tener e1 voto de las dos terceras partes de Ia totalidad de los miembros de cada Camara.

Parrafo 1.- No tendra efecto ni validez ning'una ley que orrlene 0 autori'ce un paga 0 engendre Ullia obligarci6n pecuriiaria a cargo del Eistarlo, sinocuando esa misma ley cree fondos es-,peciales pal'a su ej-2cuci6n 0 di'sponga que el pago se haga de lws entradascalcul1a,das del ano y de estas quede, en el momento de la publicaci6n de la ley, una rpropol1cion disponible suficiente para hac8'rlo. Prurrafo 11.- EI Congreso no podni votar valida.mente ninguna erogaci6n, a Iffienos que este incluida en 61 proyecto de Ley de Gastos Publicos sometido POI' e1 Poder Ejecutivo, en virtud del articulo 54 de esta Constitucion, 0 que sea solicitada pOl' el Poder Ejeic:utivo despues de haber enviado clicho proyecto, sino en e1 caso de que la ley que ordene esa erogacion haya sido apoyada par las dos tercera,s partes de la totalidad de los miembros de cada Camara; y todo sin derogad6n de 1a regIa generail estarblecida en el parrafo primero del presente articulo.

Parrafo 1II.-· EI Oongreso no ipodra modifiear las parti'da'S que figuren en 10'S proyectos de ley que eroguen fondos 0 'en la Ley de Ga8tos Publicos sometidos [POl' el Poder Ejecutivo, sino eon el voto de las dos tellceras partes de Ia totalidad de los miembr:os de calda Camara; y de aicuerdocon las disposiciones contenidasen e1 panafo primero de este articu J10.

Parrafo 1V.- Cuando POl' cua1quier cillcunstancia e1 Congreso cierre la legislatura sin haber votado el Presupuesto de Ingresos y la L'2Y de Gasto'S Publicos, continualra rigiendo Ia Ley de Gastos Publiic:os del ano anterior.

Parrafo V.- Cuardo el Congre'So este en receso, el Pader Ejecutivo podra dilsponer POl' medio de decreto-Iey los tral3Jdos o tranlsferencias de suma,s dentro cleIa, Ley de Gastos PubJiicos que exijan las necesidades urgent'es del servido administrativo, asi 'como l!alsClr'eaci'ones 0 supresiones de 'cargos admini'strativos o serviciospu.rblicois que afeeten aqueNa ley, Iconla obligaci6n de

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Siameter al CongreslO en la proxima legislaitura, para SU Riprobacion, lais re'f1eridars disposiciones. Podra, asimi,smo, en.el 'caso previsto POl' este parrafo, del mismo modo, erogar los fondos, necesarios para atender gastos de la Administracion Publica, dando cuenta al C'ongreso cuando este se retina.

Parrafo VI.- EI Elsbdo garantiza, sin limite ra,lguno, todo's los Icompromiso5 peeuniiarios que legalmente.contraigan tanto la Administraicion Publica como sus organislmos autonomos. En oonsec'Ulencira, las acdones, 'cedulas, bonos y otrlals obligaciones que emitan {} contraig~m los Bancos propiedad del Estado, gozaran, en todo momento, de l~,garantia ilimita,f\a de este y no podran ser cancehdos sin e] previo pago del valor integro de los!mlismIO!s. Art. 109.- La,Tusticiase admini:stratara gratuitamente en todo el territorio de la Rep(lblica. Art. 110.- El desarrollo y embellelcimi'8rnto de las dudades del pais se declaran ohra de alto interes nacionai. En consecuencia, el Estado destinara sumas en efectivo y dispondra las obras que sean neceSla,rias y (ttiles a lacomunidad. Art. 111.- No se reconoceran en la Republica titulos que estahlezcan diferencias entre l'OIs dudadanos. Pero, seran validos y vitaHcios, los titulos de honor que otorgare hubiere otorgadoel Oangreso Nacional, a losciudadanos que p,restaren o hubieren prestado 'servicios emi,nentes a la Reptibliea, para asegurar,Sill P3lZ y bienestar, 0 para afianzar 0 reseatar su libertad e independencia. Art. 112.- Se deolara que la Era de Trujillo, que K~omienza el 16 de mayo de 1930,constituye en }ia Hi,storia DominiCiana e'l periodo 'en que se cOIlJsolida la nac:ionaHdad y realiz'aI el pueblo d()iminilcano sus mas legitimas aispiraciones de paz y bienestar €'conomko y social, como resuItado de la obra de gobierno del GenemJUsiJmo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina" a quien se. Ie consaJgTa solenmemente en esta Constituci6n e1 titulo de ho- 111011' de Padre de la Patria Nueva que Ie ha sida otorgado POI' voto del Congreso de la Republica. en reeonocimiento de los eminenies,servicios pvesta:do a la Baltria. Asimisrmo, se consagran como monumentos nadonales, todas las eSltatuas, bustos y mouumentos que Ila gratitud n::t1cional ha levantado, 0 levantare en el porvenir!para honI'air al Padre de la Patria Nueva 0 para conmemorar los hechos que determinan 1a grandeza de la Era de TrujirlIo. Art. 113.- 5e declara,c'omo un Imonumento de la tradici6n internacional de la Republica el Tratado Trujillo-Hull de 1940, en virtud del enal reeuper6 lla Nruci6n dOlIllinicana el ejercicio ahsoluto Ide sus atributoscomo Elstado Iibree ind€lpendiente. Se proSlC'ribe 1a concertaci6n de 'convenios financieros internacio--

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naies de -eualquier clR~s'e que directa 0 indi,reetwmente afeeteri Ia soberania nacional. 1'1'l'ULO

XVII De las Reformas Constitucionales Art. 114.- La Constituci6n no podra sel' l'eformada sino cuando 10 aeordaren dos tercios de una y otra Camara. Art. 115.- La reforma de la Conrstituci6n se ordenara POl' una ley que no pod!'::) ser observada POl' e1 Poder Ejecutivo y en la cual se dispondl'a lla, reuni6n de una As'aiffiJ:)lea Revisora para que resueiva sobre diiC'ha reforma. En la ley de lconvocatoria se insertanin los ar'ticulos cuya reforma se propone. Art. 116.- La elecd6n de los representantes a la Asamblea Revilsora se hara pOl' vato directo del pueblo del Distrito Nacionail y de las Provin'cias, en la misma prOJporci6n que para 1a e1ecci6n de Diputados.

Parrafo 1.-- Tanto el Distrito Nadonalcomo cada una de las Provincias, tendra pOl' 10 menos dos repreS'entantes.

Parrafo H.-Para ser elegido representante a la Asamb1ea RevisiOra, se requiere'll lias mi'smas icondidones que para ser Diputado.

Parrafo HL- Los representantes a la Asamblea gozaran de las rmismws inmunidades que lo's miembros de las CamaJras Legislativas durante el ejercicio de sus funciones.

Parrafo IV.- En 1£1 AS'iliffiblea Revisora se hara necesaria la pre,senda -de mas je 1a mitad ide los representarrtes, pOl' 10 menos, para i}la validez de las deliberacionels. Las dedsiones 5e tomaran pOl' mayoria absoluta de votos.

Parrafo V.- Lias vacantes de 'representantes a 1a Asamblea Revisora seran cubiertas porIa Asamblea en su primera sesi6n" siS'e han pl'oducido con anterioritdad a esta;'81i desiPues, la elecci6nse hani, a mas ta,rdar, en la!sesi6n suhsiig'luiente a la V'a'cancia. La vacantese 'cubrini mediante terna que sometera el organismo carrespondif.nte del Partido Politico a que pertenezca leI representante. Si la tema no£uere sometida en timpo util Ia ASaJmblea hara la elecci6n libremente. Art. 117.- Ninguna reforma podra versar sobre Ia forma de Gobierno, que debera sel' siempl'e civil, republicano, democrruticiQi y representativ,a. Art. 118.- La reforma de la Oonstituci6n s610 podra haeerse en la fomna qne inditca elIla- misma, y no podra jamas ser 8uspendiid!a ni anulada pol' ningun poder ni autoridad ni tampaco POl' alC'lamwciones Mpula'res.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1.- El primer Vicepre;;:idente de la Re1ptlblica que se elija a partir de la vigenci>a de la Ipresente revisi6nconstitucional sera en Ius proximas elcc'ciones 'ordinarias. lVIi'entras tal efeccion nO se realice, el reemplazo 0 sucesi6n presidel1ldal, tempoml o definitivo, se regira POl' las disposiciones del artilculo 58. 2.- La ley aetnal de Secretarias de EstJaido conservara su vigencia Imientras el Poder EjecutJivo dlicte las nuevas disposiciones que determinen las atribuciones de aquellas.

DADA y proclamada en ia Ciudad Benemerita de San Cristoball, PrOlvil1!Clia Trujil1o, RepLlbHca Dominicana, hoy dia primero dedilCiembre del ano mil nove:cientoscincuenta y cinco, ANO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, anos 1129 de la Independencia, 939 de la Restauraci6n y 269 de la E1ra de Trujillo. EL PRESIDENjTiE DE LA ASAMBLEA REVISOR,A: Luis Julian iPerez, Representante porIa Provincia de El Seibo.

EL VICEPIRESLDENTE: Federico C. Alvarez Representante pOl' Ia Pro~incia de Santiago.

MIEMBROS: Aristides A. Estrada Torres Representante porIa Provincia de Azua. Alcibiades,A.:lburquerque Representante porIa Provincia, de Bahoruco. Secundino Ra;~~rez Perez Representante porIa Provincia. de Barahona. J uvenal A. Lagrange Mesa, Representante porIa Provincia de Benefactor. Herman Cruz Ayala, (iRepresen'tante POI' el Distrito de Santo Domingo. Mam:'31 Vicente Feliu S., (lRepresentante pOl' el D~strito ' de Santo Domingo. Pedro Ma. Perez R., Representante porIa Provincia de Azua. Elpidio Eladio Mercedes, Representante porIa Provincia de Bahoruco. Julian Sued Representante porIa Provincia de Barahona. Aquiles P. Me10 Sanchez. Representante porIa Provincia de Benefactor. Quirico Elpidio Perez, (lRepresentante: pOl' el Distrito de Santo Domingo. Osvaldo J. Pena Batlle, (lRepresenltante pol' e1 Distrito de Santo Domingo.

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Jose A. Castellanos, Felix A. Jimenez Herrera, Representante porIa Provincia Representante porIa Provincia Duarte. Duarte. IIomero Hernfmc1ez A., Rog-erio Espaillat Guzman, ncpresentante porIa Provincia Representante porIa Provincia Espaillat. Espaillat. Vir'g'ilio Diaz Gm116n, Ca1'los E. F'ondeur Cordero, Representante porIa Provincia Representante porIa Provincia Independencia. Independencia Amable Antonio Botello, Francisco Adolfo V,aldez M., Representante porIa Provincia Representante porIa Provincia La Altagcacia. La Altwg'racia Hector Garcb Godoy C" Julian Suardi, Representante DOl' la Provinci<~ Representante porIa Provincia de La ~Vega. de La Vega. Cristobal Gomez Yang-Lieht, Joaquin Diaz Beliard, Representante porIa Provincia Representante porIa Provincia de La Vega. Libertador. M. Enrique Dbri Garcia, Tacito Mena Valerio, Representante porIa ProvinCia. Representante porIa Provincia Libertador. de Monte Cristi. Jacobo D. Helll Bencosme, Hylton Nathaniel Miller. Representante par la Provincia Representante porIa Provincia de Monte Cristi. de Puerto Plata,Amiro Perez Torres, Enrique M. de Moya Grullon, Representante porIa Provinci3. Representante porIa Provincia, de Puerto Plata. de Salcedo. Roman B. Brache Alm[mzar, Representante par la Provincin. de Salcedo. Jose R. Nolasco Llinas, Representante })or la Provinci<:. de Samana. Eugenio A. Portalatin Sosa, Representante porIa Provincia Sanchez Ramirez. Lorenzo Casanova Nlinez, Representante porIa Provincia de Santiago. Manuel de Js. Madera Perozo, Representante porIa Provincia de Santiago Rodrig'uez. Bartolome Lalane Demorizi, Representante porIa Provincia de Samana. E. Salvador Aristy Ortiz, Representante par la Provi>lcia Sanchez Ramirez. Francisco Augusto Lora, Representante porIa Provincia de Santia'g'o. Marino Ariza Hernandez, Representante porIa Provincia de Santi<1lg'o Rodriguez. Laureano Canto Rodri'g'uez, Representante porIa Provincia de San 'pedro de Macoris.

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Pedro Ma. Alcantara S.anchez, Representante porIa Provincia San Rafael. Julio A,. Cuello, Representante porIa Provincia Trujillo. Rafael A. Ortega Pefia. Representante porIa Provincia Trujillo. Francisco E. Beras, Representante porIa Provincia de El Seybo. Luis A. Ginebra Hernandez, Representante pOl' la Provincia Trujillo. Manuel E. Perell6 Pimentel, Representante par la Provincia; Trujillo Valdez.;Francisco N. Savifi6n Trujillo, Representante par 1a Provincia Trujillo Valdez.

LOS SECRETARIOS: Ramon de Windt Lavandier,Marco A. Cabral Bermudez, Representante par la Provincia Representante par la Provincia de San Pedro de Macoris. de Santiago.

PROCLAMACION

DE LA

REFORMA

VOTADA POR LA

ASAMBLEA

REVISORA

DE LA

CONSTI1'UCION DE LA

REPUBLICA DOMINICANA

Nosotros, los lEgitimos repreS'entantes del pueblo dominiramo, Uiotuando de conformic1a,dcon 811 mandata que nos fue conferido en los comk:ios populares del 13 de noviembre de 1955 partil. la reforma de Ja Constitucion de la Relpubllica a que se refiere la Ley NQ 4309, promulgad'a el 14 de oe:tubre de 1955, foro:n\3!lmente proclrumamos la vigenc::iia de la Gonstitucion de la Republica, segun consta en e1 instrumento que se acaba de leer y decilatramos Iso1emnemente que la Constitucion lalS1 revisada es 1a leys:uprema de la Repu1JIica Dominilcluina. En San CristobaJl, Ciudad Benemedta, Provincia Trujillo, Republica Dominicana, hoy dia primero de diciembre de,l afio mil novecientos dncneniJa y cinco, ANO

DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, ana 1129 de 1a Indepellidencia, 939 de 1a Restauracion y 269 de 1a Era de Trujil'lo. EL PRESrDENTiE DE LA ASAMBLEA. RiEVrSORA Luis Julian Perez Representante par la Provincia de E1 Seibo. iEL VICEPRESIDENTE: Federico C. Alvarez, Representante par la Provincia de Santiago.

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MIEMBROS Aristides A. Estrada Torres, Representante porIa Provincia de Azua. Alcibiades A~lburql1erque Representante porIa Provincia de Bahoruco. I Secutt1dino Raoorez Perez Representante porIa Provincia de Barahona. Juvenal A. Lagrang'8 Mesa, Representante lJor 1a,Provincia de Benefactor I Herman Cruz Ayala, (IRepresetrtante pOl' e1 Distrito de Santo Domingo. Manuel Vicente Feliu S., (IRepiesentante POI' e1 Distrit() de Santo Domingo. Pedro Ma. Perez R., Representante porIa Provincia de Azua. Elpidio E1adio Mercedes, Representante pOI' la Provincia de Bahoruco. Ju1iim Sued, Representante pOI' 1a Provincia de Barahona. Aquiles P. Melo Sanchez, Representantepor]a Provincia de Benefactor Quirico Elpidio Pel'eZ, (!Representante par e1 Distrito de Santo Domingo. Osvaldo J. Peila BatIle, (lRepresentante POI' el Distrito de Santo Domingo. Jose A. Castellanos, Felix A. Jimenez Herrera, Representante porIa Provineia Representante porIa Provincia Duarte. Duarte. Romero Hernandez A" Rogerio Espaillat Guzman, Representante pOl' 1a Provincia Representante porIa Provincia Bspaillat. Espaillat. Virg'ilio Diaz Grullon, Carlos E. F'ondeur Cordero, Hepresentante porIa Provincia Representante porIa Provincia Independencia Independencia. Amable Antonio Botello, F'ra!l1cisco Adolfo Valdez M., Representante porIa Provincia Representante POI' la Provincia La Alta'g'racia La Altagracia. Hector Garcia Godoy C" Julian Suardi, Representante pOl' la Provincia Representante por la Provineia de La Vega. de La Vega. Cristobal G6mez Yanguela, Joaquin Diaz BeHard, Representante porIa Provincia Representante porIa Provincia de L,a Vega. Libertador. 1\'1. Enrique Dbri Garcia, Tacito Mena Valerio, Representante porIa Provincia Representante porIa Provmcia Libel'tador. de Monte Cristi.

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Jacobo D. Helu Bencosme, Hylton Nathaniel Miller. Representante pOl' la Provincia Representante par la Provincia de Monte Cristi. de Puerto Plata.,Amiro Perez Torres, Enrique lVI. de Maya Grullon, Representante par la Provincia Representante par la Provincia de Puerto Plata de Salcedo. Roman B. Brache Almanzar, Bartolome Lalane Demorizi, Representante par la Provincia Representante porIa Provincia de Salcedo. de Samana. Jose R. Nolasco Llinas, E. Salvador Aristy Ortiz, Representante porIa Provincia Representante par la Provincia de Samana. Sanchez Ramirez. Eugenio A. Portalatin Sosa, F'rancisco Augusto Lora, Representante porIa Provincia Representante porIa Provincia Sanchez Ramirez. de Santialg·o. Lorenzo Casanova Nullez, Marino Ariza Hernandez, Representante par Ia Provincia Representante porIa Provincia de Santiago. de Santiago Rodriguez. Manuel de Js. Madera Peraza, Laureano Canto Rodrig'uez, Representante par la Provincia Representante porIa Provincia de Santiago Rodrilg'uez. de San Pedro de Macoris. Pedro Ma. Alcantara Sanchez, F'rancisco E. Beras, Representante porIa Provincia Representante pOl' 'la Provincia San Rafael. de El Seybo. Julio A. Cueno, Luis A. Ginebra Hernandez, Representante porIa Provincia Representante porIa Provincia Trujillo. 'l'rujillo. Rafael A. Ortega Pena. Manuel E. Perella Pimentel, Representante porIa Provincia Representante po:,'la Provincia Trujillo. T'rujilla Valdez. FranciSCO N. Savifi6n Trujillo, Representante pOI' la Provincia Trujillo Valdez.

LOS SECRETARIOS: Ramon de Windt Lavandier, Marco A. Cabral Bermudez, Representante par la Provlilcia Representante por]a Provincia de San Pedro de Macoris. de Santiago.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto preparado automáticamente para lectura; verificar siempre contra el PDF oficial.
  • Este paquete no interpreta vigencia, consolidación ni alcance de reformas.
  • Texto refluido desde la capa de texto del PDF oficial para mejorar legibilidad.